Autor Tema: Apelación  (Leído 2419 veces)

Desconectado Apserrano

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Apelación
« en: Agosto 13, 2018, 12:35:59 pm »
Estimados, alguien sabe si es posible apelar al art. 19 de la ley de tránsito en el caso de tratarse de parte gravisimo?

Desconectado nailuj

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Re:Apelación
« Respuesta #1 en: Agosto 13, 2018, 13:37:46 pm »
Estimados, alguien sabe si es posible apelar al art. 19 de la ley de tránsito en el caso de tratarse de parte gravisimo?

Hola sabe si puedo llegar a un lado, y abrir la puerta del refrigerador del dueño de casa y comer todo lo que hay ahí?...

Desconectado braulio

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Re:Apelación
« Respuesta #2 en: Agosto 13, 2018, 16:22:47 pm »
 :cop2:

Desconectado Danvasqar

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Re:Apelación
« Respuesta #3 en: Agosto 13, 2018, 22:19:26 pm »
 :seriously:

Para que lo pesquen pase a presentarse donde corresponde...

Saludos

Desconectado Apserrano

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Re:Apelación
« Respuesta #4 en: Agosto 15, 2018, 08:44:01 am »
Estimado gracias por tomarse el tiempo en responder y ayudar . Me refería a:
Artículo 19 de la Ley 18.287 establece procedimiento ante los juzgados de policía local

ARTICULO 19° Cuando se trate de una primera infracción y
aparecieren antecedentes favorables, el juez podrá, sin
aplicar la multa que pudiere corresponderle, apercibir y
amonestar al infractor. Ello sin pejuicio de ordenar qu se
subsane la infracción, si fuere posible, dentro del plazo
que el Tribunal establezca.

Podrá absolver al infractor en caso de ignorancia
excusable o buena fe comprobada.

Si se dictare sentencia absolutoria en materia de
tránsito, el secretario del Tribunal deberá entregar el
denunciado un certificado en que conste dicha absolución y los
datos esenciales de la denuncia.

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    A la memoria de Alex Feliú a.k.a Rommel