Autor Tema: Asesoría para problema laboral  (Leído 11846 veces)

Desconectado RacerU2

  • Avanzado
  • ****
  • Mensajes: 1951
Re:Asesoría para problema laboral
« Respuesta #20 en: Noviembre 03, 2010, 09:08:33 am »
Jaja...la semana pasada estuve en un seminario de legislación laboral y la verdad por ahi se toco el tema del autodespido y quedó la mansaca, nadie o casi nadie conocia q existía el tema.

Por eso por eso...todo los años metale actualizandome en el tema si no...uff. Y asi y todo se nos pasan algunas cosas por ahi  o no colega MK?

Achtung Baby, I Will Follow In the the blinding light.
J23A Power inside

Desconectado Metal Gear

  • Avanzado
  • ****
  • Mensajes: 1204
  • ZY-VE, 1.5L, L4, DOHC, 16v, S-VT, TSCV.
Re:Asesoría para problema laboral
« Respuesta #21 en: Noviembre 03, 2010, 10:08:43 am »
Exacto, con Derecho Laboral estas obligado a actualizarte siempre, dejar activado el RSS de la BCN a cualquier modificacion al codigo del trabajo y a estar revisando jurisprudencia de los tribunales más las resoluciones de la D.T porque es una de las ramas que mas modificaciones tiene y uno de los peores codigos en redaccion y aplicacion.

Asi que no tiene nada de extraño que Rommel no conosca el autodespido ademas de ser negrero

"Sólo escuchen con atención los [sutiles] matices ideológicos en Radio 4, la televisión de la BBC, y el servicio mundial de ésta última [BBC World Service], y se darán cuenta de que el comunismo no es un credo moribundo". -Oleg Antonovich Gordievski

Desconectado RacerU2

  • Avanzado
  • ****
  • Mensajes: 1951
Re:Asesoría para problema laboral
« Respuesta #22 en: Noviembre 03, 2010, 10:11:00 am »
Exacto, con Derecho Laboral estas obligado a actualizarte siempre, dejar activado el RSS de la BCN a cualquier modificacion al codigo del trabajo y a estar revisando jurisprudencia de los tribunales más las resoluciones de la D.T porque es una de las ramas que mas modificaciones tiene y uno de los peores codigos en redaccion y aplicacion.

Asi que no tiene nada de extraño que Rommel no conosca el autodespido ademas de ser negrero

y viejo ::)

Achtung Baby, I Will Follow In the the blinding light.
J23A Power inside

Desconectado Metal Gear

  • Avanzado
  • ****
  • Mensajes: 1204
  • ZY-VE, 1.5L, L4, DOHC, 16v, S-VT, TSCV.
Re:Asesoría para problema laboral
« Respuesta #23 en: Noviembre 03, 2010, 10:13:13 am »
y vender escobas junto con bidones  ::)

"Sólo escuchen con atención los [sutiles] matices ideológicos en Radio 4, la televisión de la BBC, y el servicio mundial de ésta última [BBC World Service], y se darán cuenta de que el comunismo no es un credo moribundo". -Oleg Antonovich Gordievski

Desconectado JOYO

  • Experto
  • *****
  • Mensajes: 3853
Re:Asesoría para problema laboral
« Respuesta #24 en: Noviembre 03, 2010, 11:08:21 am »
por cierto, las  clausulas en que las perdidas   de la empresa por robos y demases  las asume el trabajador y no el empleador,  normalmente en los juicios  se entienden por no escritas  salvo que sean incluyendo solo las por causas de "negligencia grave, inexcusable y  debidamente acreditada", algo que  de ninguna manera se podria probar  si el local no tiene una miserable camara, y  esta sola la persona.
Apoya la causa mapuche??  bueno, sea consecuente, averigue que comunidad mapuche vivia en el sector donde esta su casa, ubique a su lider y haga una donacion irrevocable de sus propiedades

Desconectado WEISER

  • Novato
  • *
  • Mensajes: 27
Re:Asesoría para problema laboral
« Respuesta #25 en: Noviembre 03, 2010, 11:27:31 am »
Estimados en relacion al tema adjunto lo siguiente.

El Autodespido o Despido Indirecto

La ley permite a los trabajadores poner término a una relación laboral si es el empleador el que no cumple con las obligaciones que le impone el contrato.-


El autodespido o despido indirecto consiste en el término de la relación laboral decidido unilateralmente por el trabajador, motivado por el incumplimiento del empleador que incurre en alguna de las causales de término del contrato de trabajo que le son imputables, lo que hace imposible que pueda continuar normalmente la prestación de servicios derivadas de ese contrato.

El autodespido entrega al trabajador la posibilidad de poner término a su contrato de trabajo y recibiendo el pago de las indemnizaciones legales si éstas correspondieren.

Para que se configure el autodespido deben concurrir los siguientes requisitos: que la relación laboral se encuentre vigente; que exista la voluntad del trabajador de poner término a la relación laboral; y que concurran las causales legales de despido indirecto

Según lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo, el autodespido procede en caso de que el empleador incurra en alguna de las causales de terminación del contrato de trabajo señaladas en los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, es decir:

1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

a) Falta de probidad del empleador.

b) Conductas de acoso sexual del empleador contra el trabajador.

c) Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador

d) Injurias proferidas por el empleador al trabajador, y

e) Conducta inmoral del empleador que afecte a la empresa donde se desempeña el trabajador.

2.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

3.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Procedente también el despido indirecto en los casos en que el empleador no observe el procedimiento de investigación y sanción del acoso sexual, establecido en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo, el cual le impone la obligación de tomar una serie de medidas de resguardo a favor del trabajador afectado que denuncie estos hechos ante la Dirección de la Empresa.

Si el trabajador es afectado por alguna de las conductas señaladas precedentemente, debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato ya sea personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el instrumento de trabajo respectivo, con copia a la Inspección del Trabajo, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato. Este aviso debe enviarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador de sus funciones.

El trabajador deberá concurrir a los Tribunales de Justicia, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación de los servicios, para que el juez ordene el pago de las indemnizaciones, aumentada en un 50% la por años de servicio en caso que la causal invocada sea del N° 7, o en un 80% en el caso de las causales del N° 1 y 5.

Si el tribunal rechaza el reclamo del dependiente, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia voluntaria del trabajador, y consecuentemente no tendrá derecho al pago de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo ni por años de servicio.

Cuando el empleador incurre en las causales que configuran el autodespido, el trabajador puede poner término al contrato de trabajo recurriendo ante el juez respectivo el que podrá acoger su reclamo. En este supuesto, nace para el dependiente el derecho a percibir la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio en caso de corresponder.

La indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la última remuneración mensual devengada, está establecida en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo.

La indemnización por años de servicio legal o la convenida individual o colectivamente, deberá aumentarse de la siguiente forma:

- en un 50% en caso de que el empleador incurra en la causal del número 7 del artículo 160.

- hasta en un 80% en caso de que el empleador incurra en las causales de los números 1 y 5 del mismo artículo.

Estas indemnizaciones se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. Desde el término del contrato, la indemnización así reajustada devengará también el máximo interés permitido para operaciones reajustables.

Los incumplimientos a la obligación contractual de pagar las remuneraciones en el tiempo convenido y de integrar oportunamente las cotizaciones provisionales, son de la gravedad suficiente para legitimar el ejercicio por parte del demandante del derecho que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, y que el hecho de que el actor hubiere otorgado recibo a conformidad de las cantidades adeudadas, no lo priva del ejercicio de la acción porque los derechos que la ley le confiere al trabajador, no son renunciables mientras subsista el contrato de trabajo.








Desconectado ROMMEL

  • Moderador
  • Experto
  • *****
  • Mensajes: 10684
  • Zorro del Desierto
Re:Asesoría para problema laboral
« Respuesta #26 en: Noviembre 03, 2010, 13:55:18 pm »
Citar
Asi que no tiene nada de extraño que Rommel no conosca el autodespido ademas de ser negrero

No soy racista :pozozipy:


Citar
y viejo Roll Eyes

Citar
y vender escobas junto con bidones  Roll Eyes

 :plumapluma: Se agradece tanto piropo :risa2:


Efectivamente no me he actualizado en legislación laboral desde que despedí a 200 wns y me arranqué a Islas Canarias :risa2:

Ta bién entonces, siempre es bueno aprender cosas nuevas para saber a que atenerme cuando vuelva a contratar rotos por $ 42.000 de base.

 :risa2: :risa2: :risa2:

No vivas tanto dando explicaciones. Tus amigos no las necesitan, tus enemigos no las creen y los idiotas no las entienden

Desconectado Jack2010

  • Experto
  • *****
  • Mensajes: 2886
Re:Asesoría para problema laboral
« Respuesta #27 en: Noviembre 03, 2010, 14:14:03 pm »
Icoron

Ojo con el tema del robo.
Hubo denuncia formal de ese robo.?
No vaya a ser cosa que el empleador "ensucie la reputacion" de la amiga

Desconectado Iscariot

  • Experto
  • *****
  • Mensajes: 11641
  • Subcomandante Isca
Re:Asesoría para problema laboral
« Respuesta #28 en: Noviembre 03, 2010, 20:38:50 pm »
Les cuento novedades. Luego de una visita en la mañana a la inspección del trabajo y la aclaración de los puntos dudosos, esta persona se reunió con su empleadora -tras una conversación telefónica el día anterior donde se le aclaró a la empleadora que debía pagar todo para evitar "problemas" en la inspección- y firmó el finiquito... le pagaron el sueldo completo, las vacaciones proporcionales y las gratificaciones legales. Nuevamente trató de cobrarle "por fuera" el costo del robo, ante lo que esta persona se negó rotundamente, y más allá de unas malas palabras y malos tratos, no pasó a mayores.

Así que muchísimas gracias a todos, y se ha dicho, caso cerrado!  :risa2:

Pd. Muy necesaria toda la info que han posteado, he aprendido un montón de estas cosas. Gracias!

Citar
Icoron

Ojo con el tema del robo.
Hubo denuncia formal de ese robo.?
No vaya a ser cosa que el empleador "ensucie la reputacion" de la amiga

Soy Iscariot, no Icoron, jajajaja, por si acaso.

Te cuento que nunca hubo denuncia, igual hoy cuando esta persona le dijo a la empleadora que no pagaría el robo porque no correspondía y no había figura legal para hacerlo, la empleadora la amenazó con hacerle una demanda civil. Pero pienso que si no tiene pruebas de ningún tipo, no tiene por donde. Además, son como 600 lucas la pérdida, por lo que irse a juicio por eso me tinca que es una tontera. Creo que trató de asustarla no más, nada más.
Abajo y a la izquierda está el corazón.

Con la esperanza intacta...

1991 Volkswagen Golf 2.0 + 2008 Skoda Octavia Combi 2.0+ 2021 Citröen C5 Aircross 1.5 BlueHDi
2022 Ssangyong Rexton 2.2D 4WD - 2017 VW Golf Variant TDI - 2013 VW Tiguan 1.4 TSi - 2003 Nissan Pathfinder R50 3.5 - 2005 Ford Ka 1.6 - 2006 Chevrolet S10 2.4 - 2002 BMW 330i - 2011 VW Bora Sky 2.0 - 1999 VW Gol G3


Tags:
     


    A la memoria de Alex Feliú a.k.a Rommel