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---OBSOLETO--- ACLARACIÓN DE LOS 5 DÍAS PERMITIDOS PARA CIRCULAR SIN PATENTE

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romontero:




Debido a la Ley Patente Cero Días, este tema queda obsoleto, desde febrero de 2023


https://www.bcn.cl/leychile/navegar?idNorma=1188953&idParte=10406658&idVersion=2023-02-13


Por lo cual se cerrará







Estimados contertulios.

En varios foros, aun persiste la duda de los famosos días para circular libremente sin patente cuando el vehículo es nuevo.. y la verdad que hay mucha ignorancia al respecto., por lo cual efectuare algunas aclaraciones:

La ley de transito 18.290, es muy clara en su Art. 48 Nº3 donde se refiere al tema en cuestión:

"Los vehículos nuevos cuyos propietarios los internen al país o los adquieran en
una firma importadora, de una armaduría o un establecimiento comercial, podrán
transitar por la vía pública por un tiempo no superior a cinco días con la factura de
compra del vehículo, para el solo efecto de obtener la patente única y el permiso de
circulación"


Por lo tanto la cosa es así:
1.- Se puede circular por un periodo de 5 días y no mas. ( días corridos no hábiles).
2.- Solo se permite la factura, la guía no sirve aunque por ignorancia en muchos casos pasa igual.
3.- Este permiso es SOLO para efectuar los tramites del vehículo.
4.- No se puede circular en el vehículo libremente,, para ir a ver a la abuelita, al cine, al estadio, La Playa, etc., La ley es clara, este permiso temporal es SOLO con el fin de obtener la documentación del vehículo.

Por lo tanto si al norte de tu casa esta la municipalidad y el registro civil,  y te pillan circulando al sur, aunque tengas la factura y estés dentro del plazo legal te deben sancionar...  otra cosa es que los carabineros hacen en ocasiones vista gorda,... yo les indico lo legal.

Pregunta:
Si compras el vehículo en una ciudad y vives en otra, en la cual lo inscribirás... podrás ir manejando de una ciudad a otra dentro de esos 5 días??
NO..  en ese caso debes transportar el vehículo con su factura correspondiente sobre camión., la circulación para efectuar los tramites es dentro de la ciudad.



Estimados, si existe alguna aclaración legal o jurisprudencia que difiera con lo que he dicho , favor indicarmelo y secarme de mi ignorancia.


Saludos

spinkball86:
Buena aclaración, sobretodo el tema de andar sólo con guía de despacho, todavía hay personas que insisten en que sí es posible.

 ;)

Cacike:
buena buena...  :thumbsup:

igual los cops hacen vista gorda, pero buena buena  :reverencia:

KekoCh:
Mish...primer post y ya es un aporte  :thumbsup:

Este tema debiese quedar fijo.... :thumbsup:

Payaso:
el legal no se mueve mucho que digamos  asi que no va a bajar muy luego , en todo caso, si agregamos la fuente lo dejo destacado sin problemas ;)

saludos

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