Autor Tema: demanda por accidente en vehículo dejado en parte de pago  (Leído 11244 veces)

Desconectado Patagonia

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Re:demanda por accidente en vehículo dejado en parte de pago
« Respuesta #40 en: Septiembre 25, 2018, 19:33:26 pm »
Minimo??

No señor, te puedo asegurar que mas de 20% de stock de  semi nuevos de marcas premium, BMW, AUDI, Mercedes etc, son ex company cars.

En Chileautos  hay 203 MB en venta del año 2017 en adelante, tu dices que más 40 eran de Kaufmann, ok, asegúralo entonces...
Y aunque lo fuera tu estadística no tendría ninguna relevancia ya que la proporción de autos de esas marcas muy pequeña comparada con el total del parque...las marcas que mencionas no superan el 3-4% de las ventas.
« Última modificación: Septiembre 25, 2018, 19:48:11 pm por Patagonia »

Desconectado Bomberman

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Re:demanda por accidente en vehículo dejado en parte de pago
« Respuesta #41 en: Septiembre 25, 2018, 19:38:07 pm »
En Chileautos  hay 203 MB en venta del año 2017 en adelante, tu dices que más 40 eran de Kaufmann, ok, asegúralo entonces...
Y aunque lo fuera tu estadística no tendría ninguna relevancia ya que la  proporción de autos de esas marcas muy pequeña comparada con el total del parque.

Estimado, comprensión lectora, lo invito a que lea nuevamente mi primero post en relación al tema, para que vea donde digo "AUTOMOTORAS o LA MARCA DEL VEHICULO" en Chileautos hay vehículos de personas naturales.-

company car, vehículo que adquirió la marca nuevo y que al cabo de un tiempo, generalmente no superior a un año, lo venden como semi nuevo.
« Última modificación: Septiembre 25, 2018, 19:43:46 pm por Bomberman »
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Desconectado Patagonia

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Re:demanda por accidente en vehículo dejado en parte de pago
« Respuesta #42 en: Septiembre 25, 2018, 20:00:00 pm »
Estimado, comprensión lectora, lo invito a que lea nuevamente mi primero post en relación al tema, para que vea donde digo "AUTOMOTORAS o LA MARCA DEL VEHICULO" en Chileautos hay vehículos de personas naturales.-

company car, vehículo que adquirió la marca nuevo y que al cabo de un tiempo, generalmente no superior a un año, lo venden como semi nuevo.


Ya, y cuál sería el error?, en el caso de MB quienes serían los posibles dueños de los que hablas sino es Kauffmann?

Desconectado Bomberman

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Re:demanda por accidente en vehículo dejado en parte de pago
« Respuesta #43 en: Septiembre 25, 2018, 20:13:14 pm »
me rindo, quizás por eso no estudie pedagogía.  :yaoming:
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Re:demanda por accidente en vehículo dejado en parte de pago
« Respuesta #44 en: Septiembre 25, 2018, 20:23:52 pm »
me rindo, quizás por eso no estudie pedagogía.  :yaoming:

Al menos te quedó claro que las automotoras si traspasan a su nombre al recibir en parte de pago?, a veces basta con pedirlo como en mi caso  :)

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Re:demanda por accidente en vehículo dejado en parte de pago
« Respuesta #45 en: Septiembre 25, 2018, 21:20:45 pm »



Ninguna automotora va a hacer eso, aunque el negocio se les este llendo, puesto que el auto "gana" un dueño y eso es perdida para ellos.

Patricio Hidalgo si hace eso, me consta


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Re:demanda por accidente en vehículo dejado en parte de pago
« Respuesta #46 en: Septiembre 25, 2018, 22:13:59 pm »
El palio lo compre como tercer dueño y en el CAV estaba Salfa como propietaria por unas semanas. He visto montonera de casos en que es así, la gente con sentido común entiende que una automotora como dueña por poco tiempo es solo para efectos de venta.

Pero mejor quedemos atentos a las noticias del forero, porque tratar de hacer que bomberman reconozca que está equivocado está mas dificil de que aparezca el Chino a culparse por el accidente :yaoming:


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Dos franceses, un Ruso,un Japo y un Chino, y faltó la foto del Indio maruti :)

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Re:demanda por accidente en vehículo dejado en parte de pago
« Respuesta #47 en: Septiembre 25, 2018, 22:32:34 pm »
Un mensaje de "apoyo" al usuario michel_81, aunque sea por el teclado, espero que se resuelva pronto y sin problema a favor de ustedes. Es una lata andar en juzgados usando el tiempo que uno no tiene, peor si es un "cacho" que en que no se tiene nada que ver.

A mi me ocurrió algo parecido pero al revés con un auto usado que compré, hace más de 15 años: Lo pagué al contado en una automotora de Bellavista y ellos se encargaron de los papeles para dejarlo a mi nombre. Por alguna razón dicho trámite se demoró semanas y semanas porque no podían ubicar a la dueña que había dejado el vehículo en la automotora para completar el papeleo. No usé el auto hasta que me llegó por correo del registro civil el padrón, por miedo a mandarme alguna cagada con un auto "ajeno", incluso pensaba que hasta me lo podían venir a quitar. Recuerdo que lo único que hacía era lavarlo
 :poker:

Respecto al subtema de cantidad de dueños, a mi por lo menos, no me molestaría recibir un auto con +1 dueño, siendo el último dueño una automotora con fecha reciente.

Saludos.
El problema de nuestra especie, es que nunca estará de acuerdo en nada.

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Re:demanda por accidente en vehículo dejado en parte de pago
« Respuesta #48 en: Septiembre 26, 2018, 10:10:01 am »
me rindo, quizás por eso no estudie pedagogía.  :yaoming:

  Las automotoras más serias transfieren a su nombre los usados en parte de pago.  De hecho cuando dejé el Forester, Inchape lo transfirió a su nombre y el Outback lo transfirieron también desde Inchcape a mi persona. Eso suele redituar en menor precio de retoma eso sí. Además, quien les compra el usado a ellos no considera esa transferencia como un segundo dueño.

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Re:demanda por accidente en vehículo dejado en parte de pago
« Respuesta #49 en: Septiembre 26, 2018, 10:17:40 am »
Segunda persona que dice que "No se considera como dueño, a la automotora".

Entonces repito la pregunta, que nadie me la ha respondido.


"Según lo expuesto, cuando compro un Company Car, donde el único dueño del auto, ha sido la automotora"

Cuando venda ese auto, lo puedo vender como "UNICO DUEÑO"?.

Yo creo que no, y por parte baja, la gran mayoría de interesados me diría "Arregla el aviso".
« Última modificación: Septiembre 26, 2018, 10:23:35 am por Bomberman »
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Re:demanda por accidente en vehículo dejado en parte de pago
« Respuesta #50 en: Septiembre 26, 2018, 10:33:03 am »
Bomberman, cuando tu te juntas con amigos y sale el tema "autos", tu de verdad hablas de estas cosas? Les dices que son más tontos porque su A3 tuvo un dueño adicional que fue Audi Chile?

Desconectado Bomberman

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Re:demanda por accidente en vehículo dejado en parte de pago
« Respuesta #51 en: Septiembre 26, 2018, 11:10:39 am »
Bomberman, cuando tu te juntas con amigos y sale el tema "autos", tu de verdad hablas de estas cosas? Les dices que son más tontos porque su A3 tuvo un dueño adicional que fue Audi Chile?

Como siempre desviando el tema, no respondiendo lo que se pide y para peor mezclando peras con manzanas, una clasico de este foro.  :yaoming:
 
Cuando se acaban los argumentos, se alargan las ramas del árbol.

Te puedo asegurar, que si alguien compra un company car y mas tarde quiera venderlo no lo podrá vender como "único dueño" como dicen algunos acá.

Pero como no me van a responder, no me gasto mas. :thumbsup:

« Última modificación: Septiembre 26, 2018, 11:17:25 am por Bomberman »
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Desconectado carlos.lopezsa

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Re:demanda por accidente en vehículo dejado en parte de pago
« Respuesta #52 en: Septiembre 26, 2018, 11:23:01 am »
Estimado, muy brevemente, tres conceptos y un consejo:

1. En Chile los autos son bienes muebles comunes y corrientes, tal como lo es una mesa, una radio o una vaca. Su enajenación se realiza conforme a las reglas generales comunes para todos los bienes muebles. Sin entrar en detalles específicos, basta un título (compraventa en tu caso) y un modo de adquirir (tradición). No se requiere ninguna inscripción para hacerse dueño de un auto que compras o vendes.
Tienes como probar la venta: la compraventa la pruebas con la factura, y la tradición (concretamente, la entrega del auto), la puedes probar a punta de presunción judicial, con el pago del auto, con una foto, no sé, no parece complejo.

2. La mal llamada "transferencia" de los autos, es decir, la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados (RNVM), NO ES LA FORMA EN QUE SE ADQUIERE EL DOMINIO O LA PROPIEDAD DE LOS AUTOS. Eso se adquiere conforme al punto 1. La inscripción en el RNVM es una obligación del adquirente, cuyo incumplimiento se sanciona con una multa. Y, además, esa inscripción hace presumir el dominio del auto. Pero esa presunción admite prueba en contrario, y tú tienes prueba.

3. La obligación de inscribir el auto en el RNVM es del comprador (art. 36 ley de tránsito), y la ley otorga un plazo de 30 días para requerir la inscripción. Por lo tanto, en tu caso, ni siquiera hubo una falta a la ley de tránsito, ni por parte tuya (porque no es tu obligación) ni por parte del comprador, ya que el trámite se estaba realizando, dentro de los plazos legales. La inscripción posterior junto a la factura me parece una prueba bastante plena de que a la fecha del accidente no eras el dueño.

Consejo:
No dejes que el juicio siga así no más. Sé que es latero y no quieres gastar y todo eso. Pero TIENES QUE HACER VALER EN EL JUICIO que no eres el dueño, para lo cual sugiero abogado (o hinchar a Portillo hasta que te aseguren, por escrito, que ellos se harán cargo de tu defensa). Tienes muy buena prueba, pero si no la haces valer en el juicio, después te toca ir a la fifa.

Saludos y suerte!


 :clap:

Qué buena la aclaración del forero... esperemos que salga todo como corresponde y de paso todos podemos aprender con esto.

Desconectado michel_81

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Re:demanda por accidente en vehículo dejado en parte de pago
« Respuesta #53 en: Septiembre 26, 2018, 11:25:03 am »
Estimado, muy brevemente, tres conceptos y un consejo:

1. En Chile los autos son bienes muebles comunes y corrientes, tal como lo es una mesa, una radio o una vaca. Su enajenación se realiza conforme a las reglas generales comunes para todos los bienes muebles. Sin entrar en detalles específicos, basta un título (compraventa en tu caso) y un modo de adquirir (tradición). No se requiere ninguna inscripción para hacerse dueño de un auto que compras o vendes.
Tienes como probar la venta: la compraventa la pruebas con la factura, y la tradición (concretamente, la entrega del auto), la puedes probar a punta de presunción judicial, con el pago del auto, con una foto, no sé, no parece complejo.

2. La mal llamada "transferencia" de los autos, es decir, la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados (RNVM), NO ES LA FORMA EN QUE SE ADQUIERE EL DOMINIO O LA PROPIEDAD DE LOS AUTOS. Eso se adquiere conforme al punto 1. La inscripción en el RNVM es una obligación del adquirente, cuyo incumplimiento se sanciona con una multa. Y, además, esa inscripción hace presumir el dominio del auto. Pero esa presunción admite prueba en contrario, y tú tienes prueba.

3. La obligación de inscribir el auto en el RNVM es del comprador (art. 36 ley de tránsito), y la ley otorga un plazo de 30 días para requerir la inscripción. Por lo tanto, en tu caso, ni siquiera hubo una falta a la ley de tránsito, ni por parte tuya (porque no es tu obligación) ni por parte del comprador, ya que el trámite se estaba realizando, dentro de los plazos legales. La inscripción posterior junto a la factura me parece una prueba bastante plena de que a la fecha del accidente no eras el dueño.

Consejo:
No dejes que el juicio siga así no más. Sé que es latero y no quieres gastar y todo eso. Pero TIENES QUE HACER VALER EN EL JUICIO que no eres el dueño, para lo cual sugiero abogado (o hinchar a Portillo hasta que te aseguren, por escrito, que ellos se harán cargo de tu defensa). Tienes muy buena prueba, pero si no la haces valer en el juicio, después te toca ir a la fifa.

Saludos y suerte!

Hola, gracias por tu respuesta, mira por ahora lo único que realizamos ayer es un escrito simple adjuntando la factura, pero en el juzgado nos adelantaron que no sirve de nada, ya que insisten que es solo valida la inscripción y al momento del accidente mi esposa era dueña, creo que de ahí el abogado del seguro no lo sacará nadie, es más la tipa del juzgado le dijo directamente a mi esposa “mejor que pague, o se pagaran con su casa o departamentos” me imagino que notaron que somos ambos ignorantes en este tipo de cosas y casi quieren asustarnos. Respecto de Portillo tengo la sensación que van a responder pero son extremadamente lentos, ayer quise hablar con el gerente pero solo habían vendedores, llamé unas 20 veces al gerente sin lograr contacto, y pasada la media noche le respondió a mi esposa:

Buenos días,
 Lo primero es   reiterar  nuestras disculpas,  tal como   mencione a Michel,   esto escapo a nuestras manos  y  hoy está  siendo  revisado por  nuestra área Jurídica, para dar  un corte definitivo.
En cuanto a las responsabilidades , tal como señalas,   claramente  tú no tienes  nada que ver con el hecho y lo que  estamos buscando es sacarte de esta  desafortunada situación.-


Espero que así sea, lo que sigue es ir a la citación el 2 de Octubre, pero esperando respuesta de portillo me estoy quedando sin tiempo de buscar un abogado. Si tengo algo nuevo que contarles lo comentaré, más que todo mi idea es que no le pase a nadie más algo tan desagradable.

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Re:demanda por accidente en vehículo dejado en parte de pago
« Respuesta #54 en: Septiembre 26, 2018, 11:55:02 am »
Lo bueno de tener un abogado en el foro....lastima que nadie pregunte como y cuando podar un arbol frutal , porque ahi podría ayudar.  :yaoming:
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Re:demanda por accidente en vehículo dejado en parte de pago
« Respuesta #55 en: Septiembre 26, 2018, 12:04:42 pm »
si me permiten el offtopic

Lo bueno de tener un abogado en el foro....lastima que nadie pregunte como y cuando podar un arbol frutal , porque ahi podría ayudar.  :yaoming:

yo tengo un naranjo y la verdad no se cuando podarlo.... no estoy jodiendo, pregunto en serio..

lo pode el año pasado después que saque las 15 o 20 naranjas que estaban listas porque estaba topando el cerco electrico, creo que fue por ahi por sept.octubre, mas menos un año, y ahora estoy en la misma, ya saque miseras naranjas que dio este año pero por ahi volvio a dar un par de flores (las que brotan en naranja) asi que no se si podarlo ahora o aguantarme un par de meses .... considerando que otra vez que esta topando el cerco y tiene un par de ramas locas que salieron de la armonia del arbol

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Re:demanda por accidente en vehículo dejado en parte de pago
« Respuesta #56 en: Septiembre 26, 2018, 12:21:50 pm »
si me permiten el offtopic

yo tengo un naranjo y la verdad no se cuando podarlo.... no estoy jodiendo, pregunto en serio..

lo pode el año pasado después que saque las 15 o 20 naranjas que estaban listas porque estaba topando el cerco electrico, creo que fue por ahi por sept.octubre, mas menos un año, y ahora estoy en la misma, ya saque miseras naranjas que dio este año pero por ahi volvio a dar un par de flores (las que brotan en naranja) asi que no se si podarlo ahora o aguantarme un par de meses .... considerando que otra vez que esta topando el cerco y tiene un par de ramas locas que salieron de la armonia del arbol

hahaha mucho off topic.

Para aclarar, los citricos son arboles de hoja perenne, no tiene fecha definida para botar su hoja si no que lo hacen casi de forma imperceptible para nosotros. La poda la hiciste en la época ideal, "Después de la recolección de los frutos", siempre después de que pase el riesgo de las heladas, no se donde vives pero depende de la zona, por ejemplo centro norte en esta época es ideal (Sept-Oct), aunque para este año yo la retrasaría un poco dado le tiempo inestable, la poda la realizaría en una semana o dos mas (Siempre después de la recolección), si ya recolectaste, poda.

Para tu caso, asumo que es un árbol ya formado, por ende tienes dos tipos de poda recomendada, la de fructificacion y la de restauración, habría que ver el estado del árbol para ver cual realizar.

Pero a vuelo de pájaro te recomiendo, eliminar ramas débiles, los famosos chupones o ramas que crecen hacia el interior de la copa, estos se llevan casi toda la energía del árbol y generalmente no producen frutos. Rebajar ramas para permitir el ingreso de luz al interior.

Como consejo, el corte, que se hace con tijera de podar, se realiza BISELADO.

podría hablar todo el día, pero ya se distorsiono mucho el cuento jajajaja.

« Última modificación: Septiembre 26, 2018, 12:23:22 pm por Bomberman »
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Desconectado dante7

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Re:demanda por accidente en vehículo dejado en parte de pago
« Respuesta #57 en: Septiembre 26, 2018, 12:34:01 pm »
hahaha mucho off topic.

Para aclarar, los citricos son arboles de hoja perenne............

es "relativamente nuevo" lo plante yo mismo unos 4 años atrás, y casi no hay ramas debiles ni secas, lo podo por pura logica en esta epoca post-recoleccion y solo por control de espacio reducido.. capital - sur oriente, ha estado bn wn el clima así que me hace sentido postergar la poda...

Se agradece, me sirve la info, dejo de desvirtuar el hilo  :velhopozo:

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Re:demanda por accidente en vehículo dejado en parte de pago
« Respuesta #58 en: Septiembre 26, 2018, 13:04:50 pm »
Estimado, muy brevemente, tres conceptos y un consejo:

1. En Chile los autos son bienes muebles comunes y corrientes, tal como lo es una mesa, una radio o una vaca. Su enajenación se realiza conforme a las reglas generales comunes para todos los bienes muebles. Sin entrar en detalles específicos, basta un título (compraventa en tu caso) y un modo de adquirir (tradición). No se requiere ninguna inscripción para hacerse dueño de un auto que compras o vendes.
Tienes como probar la venta: la compraventa la pruebas con la factura, y la tradición (concretamente, la entrega del auto), la puedes probar a punta de presunción judicial, con el pago del auto, con una foto, no sé, no parece complejo.

2. La mal llamada "transferencia" de los autos, es decir, la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados (RNVM), NO ES LA FORMA EN QUE SE ADQUIERE EL DOMINIO O LA PROPIEDAD DE LOS AUTOS. Eso se adquiere conforme al punto 1. La inscripción en el RNVM es una obligación del adquirente, cuyo incumplimiento se sanciona con una multa. Y, además, esa inscripción hace presumir el dominio del auto. Pero esa presunción admite prueba en contrario, y tú tienes prueba.

3. La obligación de inscribir el auto en el RNVM es del comprador (art. 36 ley de tránsito), y la ley otorga un plazo de 30 días para requerir la inscripción. Por lo tanto, en tu caso, ni siquiera hubo una falta a la ley de tránsito, ni por parte tuya (porque no es tu obligación) ni por parte del comprador, ya que el trámite se estaba realizando, dentro de los plazos legales. La inscripción posterior junto a la factura me parece una prueba bastante plena de que a la fecha del accidente no eras el dueño.

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No dejes que el juicio siga así no más. Sé que es latero y no quieres gastar y todo eso. Pero TIENES QUE HACER VALER EN EL JUICIO que no eres el dueño, para lo cual sugiero abogado (o hinchar a Portillo hasta que te aseguren, por escrito, que ellos se harán cargo de tu defensa). Tienes muy buena prueba, pero si no la haces valer en el juicio, después te toca ir a la fifa.

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venia diciendo lo mismo hace rato, pero no soy abogado, que bueno que apareció uno y le aclara bien la película al forero

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Re:demanda por accidente en vehículo dejado en parte de pago
« Respuesta #59 en: Septiembre 26, 2018, 15:05:21 pm »
El forero mtad ha dicho casi todo y muy bien explicado, sin embargo, haré algunas adiciones:

1.- Entiendo que la audiencia es el 02 de octubre, por lo anterior, de ser efectivo, la lista de testigos, debe ser presentada el día 01 de octubre antes de las 12:00 hrs., de lo contrario no podrás presentar testigos en el juicio. Debes dejar finiquitado el tema de tu representación el viernes en la mañana a mas tardar.

2.- La cuantía de juicio excede el monto que autoriza la ley para representarse por si mismo, sin abogado, asi que, necesitas abogado.

3.- Si o si, debes defenderte en el juicio, de lo contrario seras solidariamente responsable, porque la inscripción presume el dominio, por ende, como te dijeron, debes probar que ya no tenias la posesión, pues admite prueba en contrario, y la posesión al ser un hecho, se puede probar con todos los medios de prueba que establece la ley.


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