Autor Tema: LEY DE TRANSITO  (Leído 29831 veces)

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LEY DE TRANSITO
« en: Julio 16, 2012, 02:06:38 am »
Aca esta la ley de transito actualizada, no está de mas tenerla a mano


LEY DE TRANSITO

otro link

http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=29708


RESPECTO AL CONSUMO DE ALCOHOL

¿Con cuánto alcohol marco 0,3 o 0,8?
Depende de múltiples factores, como el sexo, la estatura, el peso y el metabolismo, entre otras. Hemos denominado a esta ley “Tolerancia 0” ya que no puedes tomar ni una sola copa si vas a manejar.  Por eso, el llamado es a no sacar cálculos, y simplemente no consumir alcohol si vas a conducir.

¿La ley es retroactiva?
NO. Las infracciones cometidas antes de la publicación de la nueva ley se regirán por la ley antigua.

¿Habrá cambios en los procesos de fiscalización?
Hoy, la fiscalización que Carabineros realiza incluye:

Prueba respiratoria, conocida como “alcohotest”.
Prueba que consiste en un examen de sangre, conocida como “alcoholemia” para los casos en que la prueba respiratoria demuestre que se conduce “bajo la influencia del alcohol” o  en “estado de ebriedad”.
Con la nueva ley esto se mantiene, pero además se agrega la posibilidad de remplazar el examen de sangre por una prueba respiratoria equivalente, llamada prueba respiratoria evidencial. Ambas pruebas, el examen de sangre conocido como “alcoholemia” y la prueba respiratoria evidencial, tendrán igual valor probatorio, es decir, serán igualmente válidas ante la justicia.

¿Por qué la nueva ley incluye una prueba respiratoria evidencial?
Porque es necesario contar con herramientas más efectivas a la hora de fiscalizar. La prueba respiratoria evidencial entrega el resultado en un par de minutos y no requiere trasladar al infractor a un centro de salud. La implementación de esta prueba se comenzará a realizar un vez que se apruebe la norma técnica que la regula. 

¿Por qué es buena la incorporación de la prueba respiratoria evidencial?
Principalmente porque agiliza los procedimientos de fiscalización de Carabineros, lo que implica aumentar el número de controles. Por otro lado, ayuda a descongestionar los centros de salud.

¿Me pueden suspender la licencia solo por conducir bajo la influencia del alcohol o en estado de ebriedad, aunque no cause ningún tipo de daño?
SI, de hecho si te sorprenden:

-          Por 1era vez conduciendo “bajo la influencia del alcohol”: 3 meses de suspensión

-          Por 1era vez conduciendo “en estado de ebriedad”: 2 años de suspensión

-          Por 2da vez conduciendo “en estado de ebriedad”: 5 años de suspensión

-          Por 3era vez conduciendo “en estado de ebriedad”: Cancelación de la licencia

¿Es verdad que con la nueva ley me pueden quitar la licencia para siempre?
Sí. De hecho si conduces en “estado ebriedad” y causas lesiones gravísimas o la muerte de alguien, perderás la licencia de por vida y no podrás volver a conducir nunca. Además, si te sorprenden por 3ra vez manejando en “estado de ebriedad”, sin necesariamente haber causado daño ni lesiones, te cancelarán la licencia. En este último caso, sólo después de 12 años podrás apelar en Tribunales para recuperar la licencia.

¿Cuál es la diferencia entre “cancelación de la licencia” e “inhabilidad perpetua para conducir”?
Que con la cancelación de la licencia, después de 12 años, podrás apelar en Tribunales para recuperar tu licencia. La inhabilidad de la licencia no permite recuperar la licencia jamás.

¿Aumentan las penas de cárcel con la nueva ley?
La nueva ley no modifica las penas de cárcel. Se centra en un aumento significativo del tiempo de suspensión de licencia.

“Artículo 209.- El conductor que hubiere
sido condenado a las penas de suspensión o inhabilitación
perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica o animal,
y fuere sorprendido conduciendo un vehículo durante la vigencia
de la sanción impuesta, será castigado con prisión en su grado
máximo y multa de hasta diez unidades tributarias mensuales.
Si los delitos a que se refieren los
artículos 193 y 196 de la presente ley, fueren cometidos por
quien no haya obtenido licencia de conducir, o que, teniéndola,
hubiese sido cancelada o suspendida, el tribunal deberá aumentar
la pena en un grado.”.


« Última modificación: Julio 27, 2016, 13:21:55 pm por DON QUELO »
Hemos pronunciado no sé cuántos millones de veces la palabra "libertad", pero no sabemos lo que es, porque no la hemos vivido, y la estamos interpretando como permisividad.

José Saramago

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A la memoria de Alex Feliú a.k.a Rommel