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General => Legal => Mensaje iniciado por: Ex Jack 2010 en Febrero 02, 2019, 16:16:32 pm
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Estimados
A un familiar le sacaron una multa de 100 UTM por techar el patio de su casa
Que argumentos se pueden esgrimir en el Escrito al Juez de policia local?
Gracias
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No soy un experto, pero me parece que el techar no es considerado una obra que deba tener autorización pues no modifica estructura ni necesita autorización de alcantarillado ni nada.
Me parece insólito.
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Tecnicamente uno necesita permiso hasta levantar un poco la reja, incluye cualquier tipo de cobertizo por muy liviano... ahora, en la practica a nadie le interesa ni fiscaliza un cobertizo ni obras menores de ese tipo. No deja de ser insolito . Es como si te quitaran la licencia con multa gravisima por andar con el extintor descargado.
[spoiler]Yo partiria por identificar al vecino denunciante o al fiscalizador muni aburrido y darle una golpiza por we.a[/spoiler]
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La multa va de 1 a 100 UTM y en ese juzgado cobran 100
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faltan varios antecedentes pues:
Al poner techo, habrá hecho alguna estructura que moleste o ponga en riesgo a las casas de los lados? esa estructura la hizo el maestro luchito o alquien que haya calculado material, pendientes de agua, etc.
Por otro lado no encuentro taaaan descabellado los 4.8 MM en el caso que le haya tapado la luz natural a un vecino (si asi fuera)
Ahora si vive en una casa aislada y efectivamente no molesta a nadie y fue realizada por alguien que tiene conocimientos de construcción, claramente esta mal cursada
por otro lado, acá hay algo que le puede servir (en caso que sea regularizable)
http://www.t13.cl/noticia/nacional/ley-del-mono-senado-extiende-regularizacion-2022 (http://www.t13.cl/noticia/nacional/ley-del-mono-senado-extiende-regularizacion-2022)
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No soy un experto, pero me parece que el techar no es considerado una obra que deba tener autorización pues no modifica estructura ni necesita autorización de alcantarillado ni nada.
Me parece insólito.
Lo que indicas no es correcto.
Según establece el artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el permiso no será necesario cuando se trate de:
- Obras de carácter no estructural al interior de la vivienda, Elementos exteriores sobre puestos que no requieran cimientos.
-Cierros interiores.
- Obras de mantención Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente exigidas, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que correspondan.
-Piscinas privadas a más de 1,5 metros del deslinde con predios vecinos.
- Instalación de Antenas de Telecomunicaciones. En este último caso los interesados deberán observar las disposiciones que al respecto se señalan en este mismo artículo y en otras complementarias establecidas en la misma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Ahora si le pasaron un parte es por algo mas, porque por algo hacen la ley del mono, imaginate toda esa gente que hace segundos pisos sin ningun permiso, se forrarian con multas.
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Lo que indicas no es correcto.
Según establece el artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el permiso no será necesario cuando se trate de:
- Obras de carácter no estructural al interior de la vivienda, Elementos exteriores sobre puestos que no requieran cimientos.
-Cierros interiores.
- Obras de mantención Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente exigidas, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que correspondan.
-Piscinas privadas a más de 1,5 metros del deslinde con predios vecinos.
- Instalación de Antenas de Telecomunicaciones. En este último caso los interesados deberán observar las disposiciones que al respecto se señalan en este mismo artículo y en otras complementarias establecidas en la misma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Ahora si le pasaron un parte es por algo mas, porque por algo hacen la ley del mono, imaginate toda esa gente que hace segundos pisos sin ningun permiso, se forrarian con multas.
El techo posiblemente vaya con pollos por lo que si tiene cimientos...lo que no quita que se intervenciones "mayores" por todos lados y molestan al que techa su patio...
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Faltan antecedentes... asi se podria ayudar mejor.
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Estimados
La estructura denunciada en el parte es una modesta bodega de OSB con pilares de vulcometal
En otro sector esta revestida de volcanita.
Fui al JPL en representacion de mi papa que padece cancer terminal
Lo unico que le importo a la jueza fue el ingreso de la regularizacion a obras, nada mas(500 lucas el arquitecto)
(llevaba un escrito hecho por estudiante de leyes, ni lo pesco)
Pague 5 UTM aprovechando la rebaja (la multa es heredable si se cursa al infractor antes de fallecer)
Estoy realmente emputecido, tratandose de un enfermo terminal, una enfermedad costosa que ha implicado deshacerse de bienes.Mostre a la jueza las deudas de gastos comunes ,contribuciones, etc
En este pais a la gente decente la hacen mierda
Lo que indicas no es correcto.
Según establece el artículo 5.1.2 de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, el permiso no será necesario cuando se trate de:
- Obras de carácter no estructural al interior de la vivienda, Elementos exteriores sobre puestos que no requieran cimientos.
-Cierros interiores.
- Obras de mantención Instalaciones interiores adicionales a las reglamentariamente exigidas, sin perjuicio del cumplimiento de otras normas que correspondan.
-Piscinas privadas a más de 1,5 metros del deslinde con predios vecinos.
- Instalación de Antenas de Telecomunicaciones. En este último caso los interesados deberán observar las disposiciones que al respecto se señalan en este mismo artículo y en otras complementarias establecidas en la misma Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones.
Ahora si le pasaron un parte es por algo mas, porque por algo hacen la ley del mono, imaginate toda esa gente que hace segundos pisos sin ningun permiso, se forrarian con multas.