Autor Tema: Multa TAG ; consulta  (Leído 15714 veces)

Desconectado RacerU2

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Re:Multa TAG ; consulta
« Respuesta #20 en: Agosto 11, 2010, 09:28:26 am »
racer  me puedes responder unas dudas
que fechas de infraccion tenias ????????
en que fecha te llego la carta ???????????
cuando fuiste al jusgado ????????????? 
desde que te llego la carta no hay un tiempo max para presentar el reclamo

1.  19, 20  de Mayo y 03 Julio.  Todas del 2008.
2.  Las notificaciones llegaron entre el 7  y 10 de Julio de este año.
3.  La fecha de citacion era para el 21  y 23 de Julio de este año
     fuí al Juzgado el 08 o 09 de Agosto..ahi me dieron 10 dias mas para presentar el escrito.

Creo que lo normal es que te presentas en la fecha de la citacion , pides presentar un escrito y si pillas de buena a la persona que atiende, deberia ponerte un timbre para extender el plazo un par de dias.




Hoy llevé el escrito  (11 de Agosto ) 
La tipa de la ventanilla lo recibió y me dice lo entregara altiro para la resolución, que espere.
Volvió y me dice :" El abogado no va aceptar la anulación y le sugiere que presente una RECONSIDERACION de las multas.

Entonces   de puro levantao  , ya que son partes de la empresa asi que me da lo mismo, pero por el deseo de aprender y cachar como resulta la cosa, le dije a la tipa :
Peeeero cooomo!!!  Entonces no se aplica la Ley o hay que dirigirse al ministro visitador ???? ...ademas, esta ley me la sugirió un diputado de la republica!!!  ( no se si sirvió esa frase pero sonó lindo  pero dicen que la advertencia es el arte de amenazar por las buenas :)  )

En fin la tipa me dice...bueno si, deje el escrito y o la viene a retirar en una semana o espera que le llegue por correspondencia.  Timbró y me fuí...perdón, me retiré

La proxima semana espero saber que pasa y avisar.

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Desconectado The South Face

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Re:Multa TAG ; consulta
« Respuesta #21 en: Agosto 22, 2010, 13:46:34 pm »
ojo con el tema legal, no son necesariamente 6 meses, pueden ser hasta 18 meses, pero si ellos usan y abusan del desconocimiento de los pasteles que llegan y pagan uno puede hacer lo mismo, quizás ellos no sepan que algunos casos son 18 meses en vez de 6...

En qué casos aplican los 18 meses???

una vez cometida la infracción hay 6 meses de plazo para NOTIFICAR la falta y "cobrar", pero si esa falta es ingresada a un juzgado dentro de esos 6 meses a la par que se notifica al infractor, desde el momento que ingresa al juzgado comienza a correr un plazo de 12 meses para realizar todo el trámite de cobranza y/sanción; en el caso que desd ela infracción hasta la notificación al juzgado pasan, por ejemplo, 3 meses, de ahí comienzan a correr los 12 meses, una vez vencido esos 12 meses siguen corriendo los 3 meses faltantes al primer período de la causa.

Así que legalmente la causa expira con seguridad solo después de 18 meses; expira a los 6 meses solo si la concesionaria en este caso no notifica al juzgado.

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