Autor Tema: Para abogados o en realidad para quienes sepan...  (Leído 12473 veces)

KaRe

  • Visitante
Para abogados o en realidad para quienes sepan...
« en: Marzo 06, 2009, 13:11:31 pm »
Quisiera hacer la siguiente consulta a ver si me pueden orientar.

Tengo un familiar que tiene en arriendo un dpto. mediando un corredor de propidades. La cosa es que el arrendatario acaba ya de pasar el mes de garantía y señala que en éste momento no puede pagar así que "tienen" que esperarla de lo contrario, le señaló al corredor, que la otra alternativa es que la demanden, pues mejor para ella, ya que le dan 5 meses aproximadamente para seguir viviendo tranquilamente en la propiedad. El aval le señaló al corredor que va a hablar con la arrendataria a ver si pagan a medias lo que ya adeudan (que es un mes) pero al parecer ella no tiene mayor interés.

Alguien me puede orientar respecto a posibles leyes que protejan al propietario. Lamentablemente las personas que conozco que me pueden orientar se encuentran fuera del pais, por lo que les agradecería enormemente si pudieran ayudarme.

Mucas gracias.

Desconectado ROMMEL

  • Moderador
  • Experto
  • *****
  • Mensajes: 10684
  • Zorro del Desierto
Para abogados o en realidad para quienes sepan...
« Respuesta #1 en: Marzo 06, 2009, 13:50:02 pm »
Hay unos cuantos factores para analizar Kare.

1.-Al poner en arriendo una propiedad mediante corredor de propiedades en forma permanente, se supone que éste actúa como administrador de la misma y por ello recibe mensualmente su comisión y es muy común que en esos casos, siendo el corredor el que decide a quién le arrienda o no el inmueble automáticamente se convierte en el responsable de los pagos en cuestión, eso quiere decir que si el arrendatario no paga, igualmente el corredor debe responsabilizarse por el cumplimiento del pago aunque éste salga de su bolsillo.

2.- Si sólo fué el típico arriendo en donde el corredor hace solo el contacto
de arriendamiento obteniendo por esa única oportunidad la comisión respectiva y en adelante la interacción queda directa entre arrendador y arrendatario, entonces el corredor ni siquiera tiene la obligación de involucrarse en el problema.

3.- No mencionas el tiempo que la arrendataria lleva viviendo en esa casa y te lo digo por lo siguiente.
 Hay que tener presente que, en los contratos cuya renta de arrendamiento se haya pactado mes a mes y a los de duración indefinida el arrendador sólo podrá ponerles término mediante desahucio judicial. El desahucio es la terminación del contrato por voluntad de una de las partes, por tanto las partes pueden poner término al contrato de común acuerdo sin que sea necesaria esta gestión judicial.

 El arrendatario tendrá un plazo de cuatro meses para desocupar y restituir el inmueble, plazo que se cuenta desde que la demanda es notificada. El plazo se aumenta en dos meses por cada año completo que el arrendatario hubiese ocupado el inmueble.  Sin embargo, el plazo más el aumento que corresponda no podrá exceder, en total, de doce meses. Naturalmente que el arrendatario deberá pagar la renta convenida durante este plazo.  En este caso estará obligado a pagar la renta de arrendamiento sólo hasta el día de la restitución.  

 En los contratos de plazo fijo  que no excedan de un año, el arrendador sólo podrá solicitar judicialmente la restitución del inmueble y, en tal evento, el arrendatario tendrá derecho a un plazo de cuatro meses, contado desde la notificación de la demanda. Esto no se aplica en caso que el arrendamiento termine por expiración del plazo convenido, pues en este caso el arrendatario deberá restituir el inmueble inmediatamente.

Espero haberte ayudado en algo.
No vivas tanto dando explicaciones. Tus amigos no las necesitan, tus enemigos no las creen y los idiotas no las entienden

Desconectado DON QUELO

  • Moderador
  • Experto
  • *****
  • Mensajes: un montón
  • Que Hubo?
Para abogados o en realidad para quienes sepan...
« Respuesta #2 en: Marzo 06, 2009, 13:59:36 pm »
Lamentablemente en estos casos lo mejor es aplicar demanda, ya que si el arrendatario "se les chantó" no hay mucho que hacer. mejor perder 4 meses que perder un año de arriendo.

Como la ley de arriendos cambio hace unos años, los juicios son bastante cortos.

Una pesima practica, que por lo general aparece en el contrato pero nadie la hace respetar, es que el mes de garantia NO ES PARA VIVIRLO, es para  usarlo una vez que el arrendatario se fue y se devuelve lo que sobre de los gastos que hayan quedado en la casa (cuentas, arreglos, etc)


Ahora por experiencia (mis padres tienen propiedades en arriendo) lo mejor es llegar a un acuerdo con los arrendatarios, de que se vayan y no paguen nada de la deuda que aun tienen, incluso le regalas un mes mas para que tenga plata de arrendar en otro lado, PREVIA FIRMA DE UN DOCUMENTO QUE AVALE EL TRATO, en caso de no cumplirlo ayuda bastante en la demanda.

Suerte
Hemos pronunciado no sé cuántos millones de veces la palabra "libertad", pero no sabemos lo que es, porque no la hemos vivido, y la estamos interpretando como permisividad.

José Saramago

KaRe

  • Visitante
Para abogados o en realidad para quienes sepan...
« Respuesta #3 en: Marzo 06, 2009, 14:30:38 pm »
Gracias Don quelo y Rommel por sus respuestas.

Es cierto lo que dices Quelo, es mejor perder un mes que 4 o 5 meses, habrá que ver si la persona en cuestión se quieres ir, que ese ya sería otro tema. Muchas gracias.

Excelente Rommel, me ha quedado muy claro, dicho sea de paso que excelente vocabulario y manejo legal.

Te explico. El corredor lleva años a cargo de esa propiedad, entonces está involucrado desde encontrar al arrendatario "adecuado" hasta finalizar dicho contraro y seguir con el siguiente. No tengo real claridad del tiempo, pero está persona debe llevar entre un año y medio o 2 arrendando. Me parece muy interesante eso que dices acerca de que el corredor debe hacerse responsable, ya que en éste caso, se cumpliría lo que dices acerca de que en el fondo es a él a quien se le delega la responsabilidad total de la propiedad, respondiendo también con las comisiones pertinentes según valor arriendo.

Cualquier información extra siempre será de gran ayuda y muy bien recibida por mi.

Muchas gracias caballeros.

Desconectado Citroman

  • Avanzado
  • ****
  • Mensajes: 2296
Para abogados o en realidad para quienes sepan...
« Respuesta #4 en: Marzo 06, 2009, 15:04:41 pm »
Citar
Lamentablemente las personas que conozco que me pueden orientar se encuentran fuera del pais, por lo que les agradecería enormemente si pudieran ayudarme.



Misch! no sabia que andaba fuera del pais :lol:  :lol:
Bueno si quiere la oriento,algo creo que se del tema :roll:  :roll:

Desconectado ROMMEL

  • Moderador
  • Experto
  • *****
  • Mensajes: 10684
  • Zorro del Desierto
Para abogados o en realidad para quienes sepan...
« Respuesta #5 en: Marzo 06, 2009, 15:09:49 pm »
Sería ineteresante que pudieras obtener algúna copia de contrato (si es que existe) entre tu familiar y el corredor, ya que según lo que mencionas es él el que ha tenido a cargo la administración por tanto lo mas probable es que sí tenga obligaciones las cuáles está tratando de pasar por alto. Tengo la impresión de que tu familiar ya tiene algunos años dado que no ha tomado las riendas del problema en forma personal y por eso le estás prestando tu ayuda.

Si es así, con mayor razón hay que investigar las condiciones que se pactaron inicialmente con el corredor, tengo la impresión de que por ese lado quieren mantener al gato bien encerrado. :wink:
No vivas tanto dando explicaciones. Tus amigos no las necesitan, tus enemigos no las creen y los idiotas no las entienden

KaRe

  • Visitante
Para abogados o en realidad para quienes sepan...
« Respuesta #6 en: Marzo 06, 2009, 15:10:25 pm »
jeje... tan tierno citro. Por supuesto que me encantaría si pudieras orientarme tambien, al parecer entiendes bastante del tema.

gracias.

Desconectado ROMMEL

  • Moderador
  • Experto
  • *****
  • Mensajes: 10684
  • Zorro del Desierto
Para abogados o en realidad para quienes sepan...
« Respuesta #7 en: Marzo 06, 2009, 15:12:48 pm »
Cita de: "KaRe"
jeje... tan tierno citro. Por supuesto que me encantaría si pudieras orientarme tambien, al parecer entiendes bastante del tema.

gracias.


Seguro, el artista es abogado asi que debería tener mas clarito aún el tema :lol:  :lol: .
No vivas tanto dando explicaciones. Tus amigos no las necesitan, tus enemigos no las creen y los idiotas no las entienden

KaRe

  • Visitante
Para abogados o en realidad para quienes sepan...
« Respuesta #8 en: Marzo 06, 2009, 15:17:05 pm »
Cita de: "ROMMEL"
Sería ineteresante que pudieras obtener algúna copia de contrato (si es que existe) entre tu familiar y el corredor, ya que según lo que mencionas es él el que ha tenido a cargo la administración por tanto lo mas probable es que sí tenga obligaciones las cuáles está tratando de pasar por alto. Tengo la impresión de que tu familiar ya tiene algunos años dado que no ha tomado las riendas del problema en forma personal y por eso le estás prestando tu ayuda.

Si es así, con mayor razón hay que investigar las condiciones que se pactaron inicialmente con el corredor, tengo la impresión de que por ese lado quieren mantener al gato bien encerrado. :wink:


tus impresiones son ciertas mi querido rommel. A decir verdad, el familiar es mi madre y como ella enviudó hace un par de años entonces tengo que tratar de ayudarla, pues esos eran temas que siempre resolvió mi padre. Como dije, las personas de confianza que me pueden ayudar y se manejan bien en esto no se encuentran por unos meses en el pais, pero como ustedes merecen toda mi confianza y estoy segura de que siempre buscan ayudar, dentro de sus posibilidades, a aquellos que necesitamos producto de desconocimiento en temas que no pertenecen a nuestra área, entonces recurro a sus aportes y opiniones.

Muchas gracias por el tiempo y dedicación.

Desconectado Citroman

  • Avanzado
  • ****
  • Mensajes: 2296
Para abogados o en realidad para quienes sepan...
« Respuesta #9 en: Marzo 06, 2009, 15:17:38 pm »
Cita de: "KaRe"
jeje... tan tierno citro. Por supuesto que me encantaría si pudieras orientarme tambien, al parecer entiendes bastante del tema.

gracias.


Ud sabe el mecanismo para contarme los detalles... 8)
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.



Los deje locos a varios :lol:  :lol: ,me refiero que si quiere me manda un mp   :lol:  y vemos el problema,salu2 :wink

Este tema si que deberia ir en el foro LEGAL o no gus? :lol:

Desconectado gus002

  • WebMaster
  • Avanzado
  • *****
  • Mensajes: 1018
Para abogados o en realidad para quienes sepan...
« Respuesta #10 en: Marzo 06, 2009, 15:32:08 pm »
Citar
Este tema si que deberia ir en el foro LEGAL o no gus? Laughing


Servido señor ...

Desconectado ROMMEL

  • Moderador
  • Experto
  • *****
  • Mensajes: 10684
  • Zorro del Desierto
Para abogados o en realidad para quienes sepan...
« Respuesta #11 en: Marzo 06, 2009, 17:47:41 pm »
Cita de: "Citroman"
Cita de: "KaRe"
jeje... tan tierno citro. Por supuesto que me encantaría si pudieras orientarme tambien, al parecer entiendes bastante del tema.

gracias.


Ud sabe el mecanismo para contarme los detalles... 8)


.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.



Los deje locos a varios :lol:  :lol: ,me refiero que si quiere me manda un mp   :lol:  y vemos el problema,salu2 :wink

Este tema si que deberia ir en el foro LEGAL o no gus? :lol:


Exacto, en el legal, y con respecto al comentario anterior a no ser de que el problema sea demasiado delicado perfectamente lo puedes postear acá Citro ya que la idea es que las experiencias se apliquen en los foros
para que ayuden a eventuales problemas futuros que puedan tener otros integrantes. :wink:
No vivas tanto dando explicaciones. Tus amigos no las necesitan, tus enemigos no las creen y los idiotas no las entienden

Desconectado sammy6465

  • Junior
  • ***
  • Mensajes: 973
Para abogados o en realidad para quienes sepan...
« Respuesta #12 en: Marzo 06, 2009, 18:06:25 pm »
.Perdon que efectúe algunas correcciones dado que la ley de arrendamiento fue modificada.
El término de un contarto de arrendamiento se realiza mediante desahucio judicial o notificación notarial.
El periodos de gracia es de dos meses contados desde la notificación del desahucio judicial o la notificación notarial, lapso al cual debe agregarse un mes por año completo de arrendamiento.
El lapso de gracia más lo entregado por mes por año no superará seis meses.
Para cualquier consulta referirse a la ley 19866que modificó a la ley 18801
Sammy6465
M. BENZ GLK 220 CDI 2016

Desconectado Citroman

  • Avanzado
  • ****
  • Mensajes: 2296
Para abogados o en realidad para quienes sepan...
« Respuesta #13 en: Marzo 06, 2009, 19:30:45 pm »
Cita de: ROMMEL
Cita de: "Citroman"
Cita de: "KaRe"
jeje... tan tierno citro. Por supuesto que me encantaría si pudieras orientarme tambien, al parecer entiendes bastante del tema.

gracias.


Ud sabe el mecanismo para contarme los detalles... 8)


.
.
.
.
.
.
.
.
.
.
.



Los deje locos a varios :lol:  :lol: ,me refiero que si quiere me manda un mp   :lol:  y vemos el problema,salu2 :wink

Este tema si que deberia ir en el foro LEGAL o no gus? :lol:


Exacto, en el legal, y con respecto al comentario anterior a no ser de que el problema sea demasiado delicado perfectamente lo puedes postear acá Citro ya que la idea es que las experiencias se apliquen en los foros
para que ayuden a eventuales problemas futuros que puedan tener otros integrantes. :wink:[/quote


Eso entrañable octogenario lo tiene que ver Kare,yo ahi no me puedo meter,pues el problema ni siquiera es de ella,sino de la mama, comparto si que en los futuros casos previa autorizacion de la persona,se postee el caso,las soluciones y explicar el procedimiento,etc :wink:

KaRe

  • Visitante
Para abogados o en realidad para quienes sepan...
« Respuesta #14 en: Marzo 06, 2009, 20:41:11 pm »
Gracias Sammy, voy a buscar esa ley para informarme bien  :wink:


Cita de: "Citroman"
Eso entrañable octogenario lo tiene que ver Kare,yo ahi no me puedo meter,pues el problema ni siquiera es de ella,sino de la mama, comparto si que en los futuros casos previa autorizacion de la persona,se postee el caso,las soluciones y explicar el procedimiento,etc :wink:



Independiente de que el caso sea de un tercero, yo creo mi querido citro, que rommel se refiere a que aquellos antecedentes que tu manejes respecto de estos casos, pueden ser entregados sin dificultad por acá. Así después podremos decir que los conductores de chile son personas bien preparadas  :D

Gracias por la buena voluntad de colaborar a ésta pobre mujer. Mis respetos para todos.

Cariños

Kare

AnorambuenaV

  • Visitante
Para abogados o en realidad para quienes sepan...
« Respuesta #15 en: Marzo 09, 2009, 23:35:52 pm »
aunque sea perder plata...  condonale la deuda con tal que se saya rapido

otra cosa...


que vaya a  las empresas de agua y luz  a pedir que no le permitan hacer convenios de pago etc, para que si no tiene plata pa pagar le corten la luz nomas

Desconectado DON QUELO

  • Moderador
  • Experto
  • *****
  • Mensajes: un montón
  • Que Hubo?
Para abogados o en realidad para quienes sepan...
« Respuesta #16 en: Marzo 16, 2009, 22:59:36 pm »
y como va el tema Kare?
¿alguna novedad?
Hemos pronunciado no sé cuántos millones de veces la palabra "libertad", pero no sabemos lo que es, porque no la hemos vivido, y la estamos interpretando como permisividad.

José Saramago

KaRe

  • Visitante
Para abogados o en realidad para quienes sepan...
« Respuesta #17 en: Marzo 17, 2009, 09:41:53 am »
Cita de: "DON QUELO"
y como va el tema Kare?
¿alguna novedad?



y se fueeeeeron los arrendatarios!!! Me sirvió mucho eso de que el corredor tiene bastante responsabilidad en esto  :twisted:  de ahí me agarré y listo arrendatarios saliendo. Todo volvió a la normalidad.


Gracias por todos sus consejos y buena disposición y gracias don quelo por la preocupación  :wink:

Desconectado DON QUELO

  • Moderador
  • Experto
  • *****
  • Mensajes: un montón
  • Que Hubo?
Para abogados o en realidad para quienes sepan...
« Respuesta #18 en: Marzo 17, 2009, 10:05:38 am »
Cita de: "KaRe"
Cita de: "DON QUELO"
y como va el tema Kare?
¿alguna novedad?



y se fueeeeeron los arrendatarios!!! Me sirvió mucho eso de que el corredor tiene bastante responsabilidad en esto  :twisted:  de ahí me agarré y listo arrendatarios saliendo. Todo volvió a la normalidad.


Gracias por todos sus consejos y buena disposición y gracias don quelo por la preocupación  :wink:


Errrrrrrrrrrcelente!!!
Hemos pronunciado no sé cuántos millones de veces la palabra "libertad", pero no sabemos lo que es, porque no la hemos vivido, y la estamos interpretando como permisividad.

José Saramago

Desconectado ROMMEL

  • Moderador
  • Experto
  • *****
  • Mensajes: 10684
  • Zorro del Desierto
Para abogados o en realidad para quienes sepan...
« Respuesta #19 en: Marzo 17, 2009, 11:34:51 am »
Feliz por haber ayudado en algo. :wink:
No vivas tanto dando explicaciones. Tus amigos no las necesitan, tus enemigos no las creen y los idiotas no las entienden

Tags:
     


    A la memoria de Alex Feliú a.k.a Rommel