Autor Tema: Se pueden solicitar los videos de vigilancia en recintos privados?  (Leído 5004 veces)

Desconectado KekoCh

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Estimados...otra pregunta para mover las neuronas leguleyas...

¿Cualquier persona natural puede solicitar le hagan entrega de los videos de vigilancia, en un condominio, para iniciar acciones en contra de un tercero sin tener evidencias?

Por lo que sé sólo con orden de un juez o fiscal se puede hacer entrega de los videos de las cámaras de vigilancia de un condominio porque existe la privacidad de datos e identidad, que no son los del que solicita el video.

O sea...no es llegar y decirle al administrador del condominio...."páseme los videos que quiero iniciar acciones legales contra fulano de tal porque que creo que él es el culpable" ....sin existir evidencias concretas.
El que nunca ha pasado de 120 km/hr en carretera que lance la primera piedra...

Desconectado KekoCh

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Re:Se pueden solicitar los videos de vigilancia en recintos privados?
« Respuesta #1 en: Octubre 10, 2019, 13:03:02 pm »
Como siempre muy buena respuesta estimado MTAD.  :thumbsup:

Te doy algo de información adicional. No soy yo quien quiere solicitar el video.

Yo formo parte de un Comité de Administración como Director y le ocurrió un incidente a una residente.

Revisamos los videos de vigilancia en la hora que pudo haber sido y sólo sale una persona del lugar pero no hay ninguna evidencia que puede haber sido él.

La afectada está armando alaraca porque no hemos hecho una denuncia o demanda pero yo no estoy de acuerdo porque no tenemos ninguna evidencia de que el que sale en el video sea el culpable. Yo no quiero entregarle el video porque si inicia una demanda contra el que sale en el video...y resulta que no puede probar nada...el afectado puede iniciar una contra demanda en contra del condominio.

Para mi...y lo comparte el comité de administración...debe la afectada iniciar acciones y el juez o fiscal solicitar el video....no ella.
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Desconectado DON QUELO

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Re:Se pueden solicitar los videos de vigilancia en recintos privados?
« Respuesta #2 en: Octubre 10, 2019, 19:13:21 pm »
Como siempre muy buena respuesta estimado MTAD.  :thumbsup:

Te doy algo de información adicional. No soy yo quien quiere solicitar el video.

Yo formo parte de un Comité de Administración como Director y le ocurrió un incidente a una residente.

Revisamos los videos de vigilancia en la hora que pudo haber sido y sólo sale una persona del lugar pero no hay ninguna evidencia que puede haber sido él.

La afectada está armando alaraca porque no hemos hecho una denuncia o demanda pero yo no estoy de acuerdo porque no tenemos ninguna evidencia de que el que sale en el video sea el culpable. Yo no quiero entregarle el video porque si inicia una demanda contra el que sale en el video...y resulta que no puede probar nada...el afectado puede iniciar una contra demanda en contra del condominio.

Para mi...y lo comparte el comité de administración...debe la afectada iniciar acciones y el juez o fiscal solicitar el video....no ella.

La co propietaria tiene derecho a ver el vídeo y a que la administración se lo entregue, ahora si el abogado de ella se la juega o no con la poca evidencia que hay, escapa del alcance de la administración


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José Saramago

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Re:Se pueden solicitar los videos de vigilancia en recintos privados?
« Respuesta #3 en: Octubre 11, 2019, 12:26:53 pm »
Como sugerencia no más, yo le entregaría el video. Eso haría yo. ¿Para qué arriesgarse a que después enreden al Comité alegando que no ayudó a una residente a aclarar un robo? Especialmente considerando que es una residente del mismo condominio. En esa discusión, lo más probable es que el tema de que ustedes revisaron el video y no se ve nada pasará a segundo plano: los van a acusar de no colaborar.

Lo jurídico lo mantengo. Obligación legal de entregar el video no tienen. Pueden sentarse a esperar la orden de un juez o fiscal. Pero desde un punto de vista estratégico, no le encuentro mucho sentido a no entregar el video.

Respecto a si ella demanda o no demanda a la persona que se ve saliendo, problema de ella y de esa persona. Mejor que la demanda sea entre ellos y que no se complique con ustedes.
Exacto, opino lo mismo... Uds. entregaran el video voluntariamente puesto que ella es residente y necesitaba revisarlo.  En eso no hay nada de malo. Solo colaboración como comité.
Así mismo, entregar el video no significa que Uds. están acusando a alguien que aparece en él y si ella lo demanda sera problema de ella no de Uds.

Conectado Patagonia

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Re:Se pueden solicitar los videos de vigilancia en recintos privados?
« Respuesta #4 en: Octubre 11, 2019, 13:46:27 pm »
Yo le agregaría un papel qie firmen indicando que no harán público el video, solo para uso en posible demanda algo así.

Para evitar lo pongan en redes solciales funando al presunto ladrón que si es inocente después puede cargar contra la administración
« Última modificación: Octubre 11, 2019, 14:03:06 pm por Patagonia »

Desconectado DON QUELO

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Re:Se pueden solicitar los videos de vigilancia en recintos privados?
« Respuesta #5 en: Octubre 11, 2019, 18:45:32 pm »
Ni encuentro demás que la co propietaria forme que recibió el vídeo, pero que sirva para respaldo de que la adm cumplió en entregar el video(de la cual ella es dueña también), pero lo que haga ella con el vídeo es de su responsabilidad


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José Saramago

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Re:Se pueden solicitar los videos de vigilancia en recintos privados?
« Respuesta #6 en: Octubre 12, 2019, 12:04:14 pm »
...como profesional del área con al rededor de 300 cámaras instaladas en condominios, colegios, industrias, CESFAM, etc...

Te puedo comentar que cada cliente es distinto en cuanto al manejo de las grabaciones. En los colegios y CESFAM es muy complejo el tema porque la "seguridad" de los alumnos/pacientes grabados o monitoreados con ese fin, choca con el derecho de los funcionarios a trabajar sin sentir que están siendo invadidos. Generalmente en los colegios donde he instalado CCTV, a los profes se los hace firmar un anexo de contrato "aceptando" el hecho. En los CESFAM, con asociaciones gremiales como CONFUSAM involucrados, es preferible no enfocar directamente puestos de trabajo para evitar problemas. En los condominios en los que he instalado, como el sistema de CCTV se financió prorrateando el costo en los Gastos Comunes, Fondos de Reserva o lo que sea, una persona que forma parte de la comunidad y cuyo aporte ayuda a financiar el sistema de CCTV, está en todo su derecho a solicitar "el resultado de su inversión", obviamente con un fin justificado y no para espiar a qué hora llega tal o cuál vecino.

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