INFRACCIONES GRAVES: Multa de 1 a 1,5 UTM
0. Pasarse entre 11 y 20 kph la velocidad máxima.1. Manejo en condiciones físicas o psíquicas deficientes (medio dormido, en evidente depresión, etc).
2. Manejar con licencia pero NO la que corresponde a ese vehículo (por ejemplo, manejar motos con licencia clase B).
3. Adelantar en: a. un paso de peatones; b. un cruce no regulado; c. sobre o desde 200 metros de un puente, viaducto, tunel o cruce de FFCC; d. aproximándose a una cima, gradiente o curva. También, sobrepasar por la berma.
4. Dueño que permite manejar su auto a quien no tiene licencia o no tiene la licencia correcta (ojo taxistas al prestar su auto. Lo mismo los motoqueros).
5. Manejar sin la placa patente (OJO: si tienen la placa patente pero está oculta, estamos frente a un DELITO y NO frente a esta infracción. Esto es para el que sacó la patente y NO para el que la esconde).
6. Desobedecer al carabinero en sus instrucciones de tránsito; desobedecer al inspector fiscal (sólo transporte remunerado de pasajeros).
7. No respetar los signos del tránsito (que no sea el pare o el semáforo).
8. Tomarse de otro vehículo (habría que ser bien gil...) (OJO bicicletas). Manejar a una velocidad inferior a la velocidad mínima. Manejar a una velocidad inferior a la máxima por la pista izquierda (debe hacerse por la derecha).
9. Manejo contra el tránsito.
10. Manejo por el lado izquierdo de una calle de doble sentido.
11. No respetar derecho preferente de paso de un peatón o de otro auto (OJO con: pasos de cebra, discos ceda el paso).
12. Detenerse o estacionarse en: puentes, túneles, estructuras elevadas, pasos bajo y sobre nivel, cuestas, curvas, un cruce, bermas.
13. Violar normas sobre virajes.
14. Manejar con la dirección o los frenos en mal estado.
15. Manejar sin luces cuando deben usarse.
16. Manejar con neumáticos en mal estado.
17. No bajar la luz en carretera cuando se acerca o se enfrenta otro vehículo (¡avíspense los giles!)
18. Usar vehículo sin revisión técnica, certificado de homologación o violando normas de gases.
19. Tener animales sueltos en la vía...
20. No detenerse antes de un cruce de FFCC.
21. Hacer servicio público de pasajeros con vehículo no aprobado.
22. Taxi sin taxímetro o con éste adulterado.
23. Echar bencina con pasajeros (sólo locomoción colectiva).
24. Manejar sin tacógrafo u otro dispositivo que registre: velocidad y distancia recorrida (yo entiendo que un GPS lo cumple).
25. Manejar sin permiso de circulación o sin seguro obligatorio.
26. Mantener en circulación un vehículo destinado al servicio público de pasajeros o al transporte de carga con infracción a los artículos 69, 70 y 78 o sin las revisiones técnicas de reglamentos aprobadas o con el sistema de dirección en mal estado, de las que será responsable el propietario. (¿?).
27. Exceder las características del vehículo en cuanto a carga de personas o de cosas (sobre carga).
28. Uso indebido de estacionamientos para personas con discapacidad (OJO: puede usarse cualquier estacionamiento con exclusividad siempre que en el auto permanezca el chofer).
29. Detenerse o estacionarse en doble fila en relación a un auto estacionado en la cuneta (mamás de los colegios, ¡oid!).
30. Cruzar vía férrea en lugar no autorizado.
31. No usar cinturón de seguridad cuando corresponda (me parece que puede interpretarse como no tener el cinturón... pero puede ser que mi ley esté mal separada).
32. Manejar usando un celular y sin manos libres.
33. Manejar con las puertas abiertas (sólo locomoción colectiva).
34. Circular por la parte izquierda de la calzada cuando no corresponde.
35. Violar la restricción.
36. Uso de cualquier elemento destinado a evadir la fiscalización (OJO: si ese elemento es un "ocultador de patentes", estamos frente a un DELITO).
37. Arrojar desde el vehículo cigarrillos o cualquier otra cosa encendida que pueda provocar un incendio (!!).
38. Uso indebido de aparatos propios de vehículos de emergencia.
39. Detenerse en las intersecciones o en lugares que no son paraderos (sólo locomoción pública).
40. Infracciones (que no sean gravísimas) que el juez estime que originaron daño o lesiones leves.
(Ojo: para las de los números 14, 16, 18, 21 y 24, si las comete el conductor de vehículo para transporte público de pasajeros o de carga, se considerarán LEVES -insólito... si se pone en riesgo a sí mismo o a su familia, grave; si pone en riesgo a cualquiera, leve...).
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