Autor Tema: Modificacion ley transito/Siniestros  (Leído 31346 veces)

Desconectado Chilote

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Modificacion ley transito/Siniestros
« en: Julio 17, 2016, 18:39:53 pm »
Se que este tema se ha conversado harto aca...solo a modo de confirmacion, hoy nos enviaron un correo de Hertz para los que tenemos asignacion de vehiculo sobre como actuar en caso de siniestro para constatar el seguro...

“Se informa que a partir del 05 de Julio entraron en vigencia las modificaciones a la Ley de Tránsito, que entre sus cambios destacan la nueva forma de tramitar los casos de siniestros.

A partir de la fecha antes indicada, el requisito de la constancia policial que solicitaban las Compañías Aseguradoras para el denuncio de siniestros, será reemplazado por una declaración jurada simple por parte del cliente asegurado.

Es importante destacar que la medida corresponde para los siniestros de daños propios de la flota y/o daños a terceros. En caso de existir Robos, ya sea total como parcial del vehículo, así como choque o colisión con Lesionados de cualquier índole (terceros, pasajeros, conductores) y Delitos según norma legal corresponde que se haga la respectiva denuncia a carabineros para que esta a posterior sea investigada por la entidad jurídica que aplique (Juzgados, Fiscalías, etc.).”


Aprovecho de recordar que Nuestra Compañía de Seguros  es R.S.A. Seguros Chile S.A. y   la Póliza de Seguros es 5001121

Favor, informar a todos los integrantes de su compañía que tengan relación con su flota.

Cordiales Saludos
ESASI...

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Re:Modificacion ley transito/Siniestros
« Respuesta #1 en: Julio 17, 2016, 19:05:29 pm »
complementando:

Fuente: El Mercurio


Declaración Jurada simple reemplazará constancia sobre daños de vehículos

No necesita ser certificada ante un Ministro de Fe

En otra modificación que introdujo la agenda corta antidelincuencia, el Senado aprobó la semana pasada -sin ser discutida por la sala, al haber tenido una votación unánime por la comisión de Constitución- una indicación a la Ley de Tránsito que cambia la forma en que se informarán los siniestros a las aseguradoras en caso de daños a los vehículos.

Según un inciso introducido al artículo 168, se agregó que "para hacer efectivos los seguros de daños a terceros o propios, el interesado deberá informar el siniestro mediante declaración jurada simple presentada ante la respectiva compañía aseguradora, y no se requerirá de otros actos o documentos expedidos por la autoridad policial, tales como constancias o denuncias".

Actualmente, el primer paso para hacer efectivo un seguro es realizar un aviso a la compañía aseguradora, la cual exige una constancia hecha ante Carabineros. Esta permite efectuar una descripción de las circunstancias en las que ocurrió un hecho.

Ahora, solo bastará esta declaración jurada simple, la cual no tendría que ser ante un ministro de fe como un notario y solo se tendría que acudir directamente a la empresa aseguradora.

Igualmente, no se ha modificado el artículo 173 de la misma ley, que indica que "en todo accidente del tránsito en que se produzcan daños, el o los participantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad policial más próxima".

Liberar a Carabineros

Según se planteó en la discusión de la comisión de Constitución del Senado, la indicación apuntaba a "liberar recursos de esa institución (Carabineros) para que se dediquen a labores de prevención delictiva", dijo la ex abogada del Ministerio del Interior Nelly Salvo.

"El espíritu apunta a liberar de ciertas funciones administrativas a Carabineros, porque, cuando hay un accidente de tránsito, las partes están contestes y solo se debe realizar la constancia para el efecto del seguro, no tiene razón de que se haga frente a los funcionarios policiales. Este será un tema que las aseguradoras deberá resolver", explica el presidente de la comisión de Constitución, Pedro Araya (Independiente).

Esto ha sido una prioridad desde el primer momento: cuando se comenzó a tramitar la agenda corta el entonces ministro de Justicia, José Antonio Gómez, dijo que "todo lo que tenga que ver con las denuncias por el tema de los seguros, se lo vamos a pasar a la compañía (aseguradora). Sacaremos esa obligación a Carabineros y se ganará una cantidad de tiempo importante".

Igualmente, desde mediados de 2014, en distintas comisarías de Santiago se comenzó a implementar un autoservicio de constancias, donde se instalaban computadores para que los mismos afectados redactaran el documento, con el apoyo de un efectivo policial.

Estupefacientes

Además, sobre la misma Ley de Tránsito, se modificó el artículo 171, donde se presumirá la culpabilidad del peatón en el caso de que transite bajo la influencia de estupefacientes. Esto se agrega a lo que había antes, que era transitar bajo la influencia del alcohol y drogas, cruzar la calzada en lugar prohibido o del que pase por delante de un vehículo detenido habiendo tránsito libre en la vía respectiva.
« Última modificación: Julio 17, 2016, 19:07:37 pm por DON QUELO »
Hemos pronunciado no sé cuántos millones de veces la palabra "libertad", pero no sabemos lo que es, porque no la hemos vivido, y la estamos interpretando como permisividad.

José Saramago

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Re:Modificacion ley transito/Siniestros
« Respuesta #2 en: Julio 17, 2016, 20:08:17 pm »
OJOOOOOOOOOOO!!! en el fondo, agregaron otro tramite mas no mas, igual hay que dejar constancia en carabineros

Extracto de un doc de Chilena consolidada

http://www.chilena.cl/newsletter/comunicado-clientes-modificacion-ley-transito.pdf


“Artículo 168.- En todo accidente de tránsito en que se produzcan daños, el o
los participantes estarán obligados a dar cuenta de inmediato a la autoridad
policial más próxima.
Se presumirá la culpabilidad del o de los que no lo hicieren y abandonaren el
lugar del accidente.
Asimismo, se presumirá la responsabilidad del conductor que no cumpla con lo
establecido en el artículo 176 y abandonare el lugar del accidente.
En todo caso, para hacer efectivos los seguros de daños a terceros o propios, el
interesado deberá informar el siniestro mediante declaración jurada simple
presentada ante la respectiva compañía aseguradora, y no se requerirá de otros
actos o documentos expedidos por la autoridad policial, tales como constancias
o denuncias.”
Al respecto, queremos aclarar que esta nueva disposición legal no elimina la
obligación para el conductor de dejar constancia policial en un accidente donde
se produzcan daños ya que, el no hacerlo, se asume como presunción de
culpabilidad, lo que puede traer consecuencias negativas para el conductor del
vehículo.
Tenga en consideración que la falta de aviso oportuno ante la autoridad
correspondiente perjudica tanto sus derechos de recupero (deducibles y otros)
como los de la Compañía para perseguir la responsabilidad de cualquier tercero.
Asimismo, la Compañía podrá descontar de la indemnización todos los
perjuicios que se produzcan a causa de este incumplimiento (Código de
Comercio, artículo 534 inciso 3°).
Además, le recordamos que el incumplimiento de la obligación de dejar
constancia policial inmediata está sancionado con una multa de 3 a 7 UTM y
suspensión de licencia de conducir por hasta un mes. (Ley 18.290, artículo 195)
Finalmente, nos permitimos indicarle que para los casos de robo de accesorios o
rueda de repuesto, o robo total del vehículo, así como accidentes donde se
produzcan lesiones o muerte, deberá dar cuenta inmediata a Carabineros para
efectos de la denuncia ante el tribunal correspondiente, es decir, la confección
de un parte policial.

Dada la modificación de la ley, Chilena Consolidada incluirá en todos los
denuncios de siniestros de vehículos motorizados, una “Declaración Jurada de
Aviso de Siniestro” que deberá ser completada de puño y letra tanto por el
asegurado como por el conductor, en caso que se trate de ser personas
distintas. Este documento le será enviado por correo electrónico junto con la
confirmación de recepción de su siniestro, y deberá entregarla a su liquidador,
y/o dejarla en el interior de su vehículo en el ingreso a taller.
Hemos pronunciado no sé cuántos millones de veces la palabra "libertad", pero no sabemos lo que es, porque no la hemos vivido, y la estamos interpretando como permisividad.

José Saramago

Desconectado Ro_rro

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Re:Modificacion ley transito/Siniestros
« Respuesta #3 en: Julio 17, 2016, 20:35:26 pm »
yo también leí eso Quelo...y quedé PLOP.....

no se si fue mi escasa comprensión lectora...o leí que "TODOS" los accidentes con "DAÑO", hay que dejar constancia (no especifica que sea con lesiones o no)

o sea si le pego un misero topón a alguien, igual debo hacer constancia? 

o sea Chilena Consolidada se está pasando la ley por la ....o no fueron claros en el comunicado

« Última modificación: Julio 17, 2016, 20:42:04 pm por Ro_rro »

Desconectado Pipenocl

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Re:Modificacion ley transito/Siniestros
« Respuesta #4 en: Julio 17, 2016, 22:26:58 pm »
Buen post como siempre en el foro.... :truestory: :truestory: :truestory: :truestory:

Eso menciona Falabella a traves de su web, respecto a la modificacion.
https://www.segurosfalabella.cl/web/seguros/preguntas-frecuentes-auto

¿qué hacer en caso de siniestro que no sea robo?
A partir del día 5 de julio de 2016, entraron en vigencia los ajustes a la ley de tránsito del código penal incluidos en la agenda corta anti delincuencia del gobierno. En esta modificación se establece que no se solicitará el documento de Constancia Denuncio Policial según corresponda al momento de declarar un siniestro de vehículos en la Compañía, salvo en 2 casos puntuales en los cuales se debe obligatoriamente realizar las constancias policiales correspondientes, dado el carácter penal que revisten esos siniestros:
ROBO DEL VEHICULO
CHOQUE O COLISION CON LESIONADOS INVOLUCRADOS

Para todos los demás casos, el asegurado deberá firmar una declaración jurada simple cuando realice un denuncio presencial en la Compañía. Si el denuncio es vía telefónica o Web una grabación telefónica constituirá la declaración jurada simple. Dichas declaraciones serán utilizadas por la compañía como parte integrante de la liquidación a efecto de otorgar o no cobertura a los siniestros



yo también leí eso Quelo...y quedé PLOP.....

no se si fue mi escasa comprensión lectora...o leí que "TODOS" los accidentes con "DAÑO", hay que dejar constancia (no especifica que sea con lesiones o no)

o sea si le pego un misero topón a alguien, igual debo hacer constancia? 

o sea Chilena Consolidada se está pasando la ley por la ....o no fueron claros en el comunicado

Se habla de que haya lesionados.... pero a lo mejor lo que Chilena esta diciendo es que ya detectaron el vacio legal o la trampita en la ley, que es que alguien despues puede decir que poco menos estaba herido por un choque y querer pasarse de vio :chan: :chan:

Desconectado araexon

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Re:Modificacion ley transito/Siniestros
« Respuesta #5 en: Julio 17, 2016, 23:44:40 pm »
complicado el tema... y si chocaste y los dos tenian seguro, pero luego de un rato por el shock, uno de los involucrados se comienza a sentir mal cuando le baje la adrenalina?, tu ya te fuiste del lugar y creiste que no paso nada mas, el otro ira a constatar lesiones. No pusiste la constancia y el caso aplicaba, murio seguro.

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Re:Modificacion ley transito/Siniestros
« Respuesta #6 en: Julio 18, 2016, 00:17:06 am »
este parrafo es el que me asusta

"Al respecto, queremos aclarar que esta nueva disposición legal no elimina la
obligación para el conductor de dejar constancia policial en un accidente donde
se produzcan daños ya que, el no hacerlo, se asume como presunción de
culpabilidad, lo que puede traer consecuencias negativas para el conductor del
vehículo."

Tenga en consideración que la falta de aviso oportuno ante la autoridad
correspondiente perjudica tanto sus derechos de recupero (deducibles y otros)
como los de la Compañía para perseguir la responsabilidad de cualquier tercero.
Asimismo, la Compañía podrá descontar de la indemnización todos los
perjuicios que se produzcan a causa de este incumplimiento (Código de
Comercio, artículo 534 inciso 3°).


ya que sin concursos ni sorteos te pueden dejar sin cobertura o después pagar una suma considerable producto del "perjuicio" que pudiera tener la aseguradora
« Última modificación: Julio 18, 2016, 00:20:05 am por DON QUELO »
Hemos pronunciado no sé cuántos millones de veces la palabra "libertad", pero no sabemos lo que es, porque no la hemos vivido, y la estamos interpretando como permisividad.

José Saramago

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Re:Modificacion ley transito/Siniestros
« Respuesta #7 en: Julio 18, 2016, 02:56:14 am »
Se que este tema se ha conversado harto aca...solo a modo de confirmacion, hoy nos enviaron un correo de Hertz para los que tenemos asignacion de vehiculo sobre como actuar en caso de siniestro para constatar el seguro...

“Se informa que a partir del 05 de Julio entraron en vigencia las modificaciones a la Ley de Tránsito, que entre sus cambios destacan la nueva forma de tramitar los casos de siniestros.

A partir de la fecha antes indicada, el requisito de la constancia policial que solicitaban las Compañías Aseguradoras para el denuncio de siniestros, será reemplazado por una declaración jurada simple por parte del cliente asegurado.

Es importante destacar que la medida corresponde para los siniestros de daños propios de la flota y/o daños a terceros. En caso de existir Robos, ya sea total como parcial del vehículo, así como choque o colisión con Lesionados de cualquier índole (terceros, pasajeros, conductores) y Delitos según norma legal corresponde que se haga la respectiva denuncia a carabineros para que esta a posterior sea investigada por la entidad jurídica que aplique (Juzgados, Fiscalías, etc.).”


Aprovecho de recordar que Nuestra Compañía de Seguros  es R.S.A. Seguros Chile S.A. y   la Póliza de Seguros es 5001121

Favor, informar a todos los integrantes de su compañía que tengan relación con su flota.

Cordiales Saludos
Poseo la misma información de Chilote  :thumbsup:

Esto quiere decir que sólo en casos de Robo parcial o total o siniestros donde la "Causa" haya sido derivada por Carabineros a un Juzgado o Fiscalía (pudiendo existir lesionados o no), la Aseguradora requerirá del "Parte Policial" que no es más que la transcripción de lo que informa Carabineros durante el procedimiento al Tribunal.

Saludos.
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Re:Modificacion ley transito/Siniestros
« Respuesta #8 en: Julio 18, 2016, 05:00:14 am »
Yo me pregunto, teniendo claro el tema de las denuncias ante carabinros y todo el asunto....

pero.....

que pasa si choco a alguien y entre hacer la denuncia al seguro la otra parte va a constatar lesiones a carabineros?????

Quedo sin cobertura???? ah no va a faltar alguien que se quiera hacer el vivito o pasarse de listo???? :seriously: :seriously: :seriously: :seriously: :seriously:

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Re:Modificacion ley transito/Siniestros
« Respuesta #9 en: Julio 18, 2016, 21:03:42 pm »
Se va a prestar para mucha tontera estos nuevos procedimientos.

Y al parecer la nueva ley no es idea de las Cías. de Seguro sino de las "Autoridades" para no ocupar a Carabineros en esos temas "administrativos".
Corríjanme porfa si estoy equivocado en la noticia.

Saludos.
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Re:Modificacion ley transito/Siniestros
« Respuesta #10 en: Julio 18, 2016, 21:26:03 pm »
Se va a prestar para mucha tontera estos nuevos procedimientos.

Y al parecer la nueva ley no es idea de las Cías. de Seguro sino de las "Autoridades" para no ocupar a Carabineros en esos temas "administrativos".
Corríjanme porfa si estoy equivocado en la noticia.

Saludos.

Asi se entiende  :thumbsup:, la medida es de las nuevas "anti delincuencia" del gobierno quitar pega administrativa a carabineros, como si disponer de 1 cop obeso por comisaria para digitar las constancias fuera mucha merma  :seriously:
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José Saramago

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Re:Modificacion ley transito/Siniestros
« Respuesta #11 en: Julio 18, 2016, 21:43:18 pm »
Y no es chiste.

Sin analizar mucho el tema, ya veo un problema para los que tenemos póliza de seguro y nos veamos involucrados en un accidente donde seamos inocentes, y el otro participante culpable también tenga su póliza ¿Quién te asegura que ese personaje efectivamente declare en su Aseguradora realmente lo que ocurrió?
En un choque por alcance hasta pueden declarar que ibas retrocediendo  :sconf:

Al menos en las constancias policiales para efectos del seguro, iban ambas partes y se leía y ratificaba todo lo que se declaraba antes de firmar.

Saludos.
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Re:Modificacion ley transito/Siniestros
« Respuesta #12 en: Julio 18, 2016, 23:40:31 pm »
Y como convencer a los cop para que te realicen la constancia igual?   :accepted:
Hemos pronunciado no sé cuántos millones de veces la palabra "libertad", pero no sabemos lo que es, porque no la hemos vivido, y la estamos interpretando como permisividad.

José Saramago

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Re:Modificacion ley transito/Siniestros
« Respuesta #13 en: Julio 19, 2016, 00:11:06 am »
Van a restregar en la cara la famosa ley y se negarán.

Habría que hacer una "Denuncia" para que pase el tema a Juzgado; es una paja ir a Citaciones pero no veo otra forma en caso pase lo que describía más arriba.

Saludos.
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Re:Modificacion ley transito/Siniestros
« Respuesta #14 en: Julio 20, 2016, 00:54:10 am »
Van a restregar en la cara la famosa ley y se negarán.

Habría que hacer una "Denuncia" para que pase el tema a Juzgado; es una paja ir a Citaciones pero no veo otra forma en caso pase lo que describía más arriba.

Saludos.

duda...

si yo hago la denuncia igual, que hago después? suponiendo que el tramite con el seguro sigue su curso normal me arreglan el auto y todo, pero despues me van a citar a declarar.. que digo?

- "ya me arreglaron el auto"
- ya pero para que hizo denuncia?
- "por si acaso... porque la ley lo dice"
- Me esta webiando?

 :poker:
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José Saramago

Desconectado mamiela

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Re:Modificacion ley transito/Siniestros
« Respuesta #15 en: Julio 20, 2016, 17:47:24 pm »
A modo de información y para que estén al tanto del comunicado de las compañías en relación a este tema.

La constancia no se va a solicitar para siniestros donde solo existan daños, excepto casos de mayor envergadura como por ejemplo volcamiento.

Si aun así ustedes quieren dejar constancia en carabineros, no deben indicar que es "para efectos del seguro" porque la instrucción que tienen ellos es que para el seguro ya no será necesaria.

Para siniestros con lesiones, el procedimiento no se modifica, ya que se emite un parte y el tema sigue igual. Lo mismo pasa con los robos totales o  parciales del vehículo, se emite una denuncia por lo que no cambia.

Actualmente existe mucha confusión en el tema, partiendo por carabineros que manda a la gente a efectuar una declaración ante notario, por otro lado los Call Center de ingreso confunden mucho el procedimiento, para los que puedan asesórense de su corredor de seguros.

En definitiva, se modificó la ley solo para efectos del seguro, la declaración jurada es de carácter simple y cada compañía ya emitió sus formatos.

Cualquier duda, me pueden consultar.

Desconectado mamiela

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Re:Modificacion ley transito/Siniestros
« Respuesta #16 en: Julio 20, 2016, 17:49:16 pm »
Y como convencer a los cop para que te realicen la constancia igual?   :accepted:

Sencillo, no decir que es para efectos del seguro.

Hasta el momento he cursado muchos siniestros y ninguno ha existido problema con el asunto de la declaracion.

Desconectado OmArq

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Re:Modificacion ley transito/Siniestros
« Respuesta #17 en: Julio 20, 2016, 19:16:09 pm »
Sólo aportar con un caso que recién leí de daños menores.

"No fue necesario ir a una notaría para hacer la denuncia, fue todo por teléfono y después me enviaron un email con la declaración jurada adjunta. Después de imprimir y firmarla, subí la imagen de la declaración + licencia de conducir y carnet de identidad"

1.2 108nm :) 1.6t 230nm :o  2.0t 360nm :?? 2.0t 350nm :zippyte: 2.0t 380nm :jeje:

Desconectado Schumarce

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Re:Modificacion ley transito/Siniestros
« Respuesta #18 en: Julio 20, 2016, 19:36:46 pm »
duda...

si yo hago la denuncia igual, que hago después? suponiendo que el tramite con el seguro sigue su curso normal me arreglan el auto y todo, pero despues me van a citar a declarar.. que digo?

- "ya me arreglaron el auto"
- ya pero para que hizo denuncia?
- "por si acaso... porque la ley lo dice"
- Me esta webiando?

 :poker:
La respuesta sería SI!!!  >:D

Al momento de la citación declaras que finalmente lo harás por tu póliza de seguro y chao; pero con eso te aseguras que existe un "parte policial" donde se declaró exactamente lo ocurrido.

Saludos.
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Desconectado mamiela

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Re:Modificacion ley transito/Siniestros
« Respuesta #19 en: Julio 20, 2016, 22:50:13 pm »
La respuesta sería SI!!!  >:D

Al momento de la citación declaras que finalmente lo harás por tu póliza de seguro y chao; pero con eso te aseguras que existe un "parte policial" donde se declaró exactamente lo ocurrido.

Saludos.

Es un paso de mas. Cuando no se requiere denuncia o parte y aun asi quieren una constancia, no digan que es para efcetos del seguro, carabineros no puede negarse.


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