Y como se evita que mientan diciendo que lo vendieron por fuera, las pruebas en cualquier sentido son super débiles entonces se transforma en la situación contraria: el abuso es de parte del cliente...no lo veo tan claro o entonces la ley deja abandonada a la empresa en este caso. Qué pasa con las corredoras que usan los mismos contratos.
Es un contrato de adhesión, y como tal, legalmente toda cláusula abusiva o ambigua se interpreta en contra de quien lo redacta.
Asimismo, uno de los principios informadores del ordenamiento jurídico es la buena fe, y es sobre esta que Chileautos deposita su modelo de negocio.
Si Chileautos quisiera resguardarse mejor, debiera modificar el mismo, por cuanto, bajo el actual procedimiento de formación del consentimiento, Chileautos sabe que no asegura sus intereses, pues ni siquiera tienen como acreditar que quien está publicando es quien de verdad es dueño del vehículo o cuenta con mandato suficiente para ello.
Sin embargo, Chileautos continuará con el mismo modelo, pues el día que quiera asegurarse el cobro de la comisión se encontrará con al menos dos problemas:
1) Legal: La cláusula que exige el pago de la comisión no obstante el auto no se venda gracias a su aviso es abusiva tanto en Chile como en cualquier legislación comparada, y como tal, se tiene por no escrita.
Tanto es así que hasta el día de hoy no conozco un caso en que Chileautos se haya atrevido a demandar judicialmente, pues el servicio por el cual supuestamente se cobra la comisión, cual es la venta, si no se vendió gracias al aviso de Chileautos, no se prestó.
2) Práctica: Los clientes se irían derechito a otros portales que por el momento no cobran por el servicio básico de publicación del aviso, como Yapo.cl.
Sin ser perfecto, me parece mucho más honesto la forma en que se cobra la comisión en Mercadolibre, por ej, pues ahí el sistema permite hacer más seguro (más no perfecto) el cobro de la comisión al comprador que "remata" o "compra", por lo tanto se sabe que se ha producido la venta efectiva a través del portal, sin perjuicio de lo cual existen instancias para informar de que la venta no se produjo (que igual puede ser en todo caso objeto de abusos, por parte de vendedores que digan que no vendieron, pero eso se regula a través de las calificaciones del vendedor en sus diferentes ventas).
Finalmente, Chileautos está tapado de reclamos en el Sernac y puesto en conocimiento de estos, no ha respondido ninguno, así que tarde o temprano, sobre todo si se aprueba la reforma a la Ley del Sernac, que le da potestad administrativa sancionadora, y que ya fue aprobado por la Comisión de Economía de la Cámara, el modelo actual de Chileautos se irá a la cresta, con una buena multa, por cada caso, de por medio.