Autor Tema: Insólito, fallo de la Suprema permite a mineras extraer agua sin tener derechos  (Leído 2133 veces)

Desconectado Patagonia

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Así es, quién más que el Fra-Fra se podía avivar y conseguir incluso que la Suprema le avalara sus pillerías, supongo encontró alguna triquiñuela legal y la DGA no supo/pudo defenderse.

El mayor problema es el precedente que entrega ya que en la práctica les da facultades a las mineras para extraer agua desde sus pertenencias mineras sin tener derechos de aprovechamiento e incluso teniendo otros los derechos (tanto el estado como terceros)

El lejano oeste llegó...

http://www.df.cl/fallo-de-suprema-permite-extraccion-de-aguas-a-mineras-sin-derechos-de-aprovechamiento/prontus_df/2013-04-19/215947.html

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Fallo de Suprema permite extracción de aguas a mineras sin derechos de aprovechamiento

Decisión del máximo tribunal abriría la puerta a la extracción indiscriminada y agotamiento de acuíferos.

Por Jimena Catrón Silo?
 
?Este fallo podría marcar un antes y un después en términos de la necesidad de las mineras de contar derechos de aprovechamiento de agua. Esto porque según el pronunciamiento de la Corte Suprema del 2 de abril pasado, el titular de una concesión minera podría construir un pozo para extraer o “alumbrar” el recurso en napas subterráneas ubicadas en el terreno de la concesión sin pagar por ello, además de sacarla de forma indiscriminada, aduciendo que se están “explorando” los minerales que están en el agua. (ver entrevista)?Este es el fallo que se decidió en el caso en el que la Dirección General de Aguas (DGA) interpuso una denuncia en contra de la Sociedad Legal Minera NX Uno de Peine (ligada a Francisco Javier Errázuriz), imputándole el alumbramiento de aguas subterráneas sin contar con la debida autorización para ello.

Sin embargo, el máximo tribunal sentenció que no es posible determinar “que las labores de sondaje y bombeo que motivan la denuncia, constituyan alumbramiento de aguas subterráneas, para lo cual, de acuerdo al artículo 58 del Código de Aguas, se requiere la autorización de la Dirección General de Aguas, puesto que las tareas de sondaje y bombeo se enmarcan dentro de las facultades que reconoce el artículo 53 del Código de Minería, ya que no implican explotación de aguas”.
 
¿Qué efectos podría tener esto? Según indican entendidos, en primer lugar, tendría efectos sobre la certeza jurídica de los derechos ya constituidos, además de un perjuicio al acuífero del que se abastecen en actividades tales como la minería, agricultura, entre otros, así como también del abastecimiento de agua potable, particularmente en años secos como el que se avecina.
 
Dinero en juego?
 
Es sabido que el agua es vital para la actividad minera ya que ésta es especialmente intensiva en su uso en varias etapas de sus procesos. Por ello es que existen compañías que han llegado a pagar por estos derechos US$ 150 millones por extraer 600 litros por segundo, y existen estudios que sitúan el valor promedio de litro por segundo en unos US$ 150.000.
 
Y es justamente por las altas cifras en juego que en la industria ya están analizando las implicancias de este fallo. La razón no está en que, hipotéticamente, se podrían construir cuantos pozos de extracción se requieran para “explorar” los minerales presentes en el agua, sino en que los acuíferos en cuestión se podrían agotar, dejando a una minera que cuenta con derechos de agua, sin este recurso.

Además, esto se contrapone con un fallo anterior, que involucró a la sociedad minera Cosayach, también de Francisco Javier Errázuriz, y en el que la justicia finalmente determinó que el empresario no podía extraer agua sin haber pagado por los derechos de aprovechamiento.

¿Cuál es la interpretación que cuenta? Según abogados expertos, no es claro. Por lo que si se presenta un nuevo caso por esta materia, será el pleno de la Suprema el que determine cuál de los dos fallos es el que debe considerarse como el correcto.

Desconectado AlfredoVregion

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, fallo de la Suprema permite a mineras extraer agua sin tener derechos
« Respuesta #1 en: Abril 22, 2013, 19:25:28 pm »
Y cómo se puede explicar?. Habrán lucas de por medio?
"El POPULISMO busca desmantelar las instituciones, para luego reescribir Constituciones y acomodarlas a los antojos de los líderes corruptos que tenemos en Latinoamérica"
                                          Gloria Álvarez

Desconectado Peter-Bilt

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Los recodos del derecho que desconocemos pueden hacer todo legal...
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Desconectado Cacike

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no es posible determinar que las labores de sondaje y bombeo que motivan la denuncia, constituyan alumbramiento de aguas subterráneas, para lo cual, de acuerdo al artículo 58 del Código de Aguas, se requiere la autorización de la Dirección General de Aguas, puesto que las tareas de sondaje y bombeo se enmarcan dentro de las facultades que reconoce el artículo 53 del Código de Minería, ya que no implican explotación de aguas”.

ahi ta la clave, algunos leen lo que quieren leer  no mas  :velhopozo:

Desconectado MK1

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Ayer lo lei en el diario del quiosco y casi me fui de culo, lo lei al pasar, no cachaba que estaba metido ese viejo ql. Por lo que caché, la patraña está en explorar minerales en el agua.  :sconf:


 :pozozipy: :pozozipy: :pozozipy:
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Desconectado Patagonia

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Cacique, puedes explicar un poco tu punto, no entiendo. Donde vas.

Lo que se comentaba en l ambiente minero ayer es que si ahora encuentras agua casualmente sin buscarla, haciendo exploración minera, entonces no se considera alumbramiento de aguas y por lo tanto se puede extraer. No se requiere ni pedir exploración de agua y menos solicitar el derecho.

Así sería tan simple como dice Cristian.

Desconectado Cacike

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Lo que yo leo es que la Suprema simplemente aplicó la ley vigente, en un caso determinado, caso en que la DGA demandó a una exploración por alumbrar un pozo, el tema es que el pozo debería cegarse en caso de que resultare que estaba siendo aprovechado económicamente para la exploración, lo que no ocurre, lo que no se probó... no se que tan terrible sea el fallo, de partida los fallos de la suprema, asi como todos, según entiendo, regulan casos particulares y no son vinculantes ni vienen a "hacer" regla, independiente de lo fuerte que es para los tribunales inferiores un pronunciamiento de la Suprema... y recalcando que, en el caso, la DGA no probó su pretensión, asi que el fallo insólito, terrible y todo eso, no es descabelldo, es ajustado a Derecho no mas.

Si hay algún problema (y no se si lo exista uno) es en el ámbito legal y eso escapa a la Suprema, corresponde a los legisladores el modificar los codigos, de agua y minería, si estiman que hay un vacío, laguna, etc..

y dije que uno lee lo que quiere leer porque yo preferi buscar el fallo, la noticia toma UN parrafo de una extensa sentencia, una parte de muchos razonamientos y considerandos, es cosa de que ven el clinic, encontré ahi la noticia tambien y el parrafo que reproduce esta noticia en el clinic esta aun mas manipulado, mas editado..

eso... ah y que los medios destacan a Fra Fra en el tema, pese a ser un tema legal, y todos sabemos porque.



Desconectado batuseiken

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De lujo la Corte Suprema que tenemos... :risa2: :risa2: :risa2:

Se supone que una de sus principales funciones es la Unificación de la Interpretación del Derecho. La CS exhibe el mismo nivel de mediocridad en su ámbito, que la que exhibe el Congreso en materia de legislación, acusaciones constitucionales, etc.
El miedo mata la mente.
El miedo es la pequeña muerte que conduce a la destrucción total.
Afrontaré mi miedo.
Permitiré que pase sobre mi y a través de mí.
Y cuando haya pasado, giraré mi ojo interior para escrutar su camino.
Allá dónde haya pasado el miedo ya no habrá nada.
Sólo estaré yo.

Cuál es la diferencia entre una copa de Absenta y el ocaso?

Desconectado Tandersan

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Re:Insólito, fallo de la Suprema permite a mineras
« Respuesta #8 en: Abril 23, 2013, 09:33:03 am »
De lujo la Corte Suprema que tenemos... :risa2: :risa2: :risa2:

Se supone que una de sus principales funciones es la Unificación de la Interpretación del Derecho. La CS exhibe el mismo nivel de mediocridad en su ámbito, que la que exhibe el Congreso en materia de legislación, acusaciones constitucionales, etc.

Y eso que la mayoría de ellos, tuvo educación gratuita.  :uy:
Structure. Logic. Function. Control.
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Function is the essence of control.
I am in control.

Desconectado KBezon

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Re:Insólito, fallo de la Suprema permite a mineras
« Respuesta #9 en: Abril 23, 2013, 11:00:23 am »
Y eso que la mayoría de ellos, tuvo educación gratuita.  :uy:
pero les falto calidá. jejeje


Hoy escuche en la biobio, que existen 2 derechos de agua, uno donde se obliga devolver caudal, y donde no...
Donde no se obliga, el 80% o mas, el derecho o sea, sus dueños esta en manos de mineras y agropecuarios.

Donde si se obliga, el 100% esta en manos de empresas sanitarias..

O sea.. el agua dulce y sus reservas, no es un bien publico...   :??
NO TENGO FIRMA.

Desconectado batuseiken

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Re:Insólito, fallo de la Suprema permite a mineras
« Respuesta #10 en: Abril 23, 2013, 11:05:44 am »
pero les falto calidá. jejeje


Hoy escuche en la biobio, que existen 2 derechos de agua, uno donde se obliga devolver caudal, y donde no...
Donde no se obliga, el 80% o mas, el derecho o sea, sus dueños esta en manos de mineras y agropecuarios.

Donde si se obliga, el 100% esta en manos de empresas sanitarias..

O sea.. el agua dulce y sus reservas, no es un bien publico...   :??

Sanitarias e hidroeléctricas!
El miedo mata la mente.
El miedo es la pequeña muerte que conduce a la destrucción total.
Afrontaré mi miedo.
Permitiré que pase sobre mi y a través de mí.
Y cuando haya pasado, giraré mi ojo interior para escrutar su camino.
Allá dónde haya pasado el miedo ya no habrá nada.
Sólo estaré yo.

Cuál es la diferencia entre una copa de Absenta y el ocaso?

Desconectado Cacike

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Re:Insólito, fallo de la Suprema permite a mineras
« Respuesta #11 en: Abril 23, 2013, 11:09:23 am »
pero les falto calidá. jejeje


Hoy escuche en la biobio, que existen 2 derechos de agua, uno donde se obliga devolver caudal, y donde no...
Donde no se obliga, el 80% o mas, el derecho o sea, sus dueños esta en manos de mineras y agropecuarios.

Donde si se obliga, el 100% esta en manos de empresas sanitarias..

O sea.. el agua dulce y sus reservas, no es un bien publico...   :??

aguas consuntivas y aguas no consuntivas... sapbe

Desconectado KBezon

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Re:Insólito, fallo de la Suprema permite a mineras
« Respuesta #12 en: Abril 23, 2013, 11:25:18 am »
aguas consuntivas y aguas no consuntivas... sapbe

eso, eso.. ;)

aunque el nombre da lo mismo.. tu general nos cago igual... y la concertacion por el robo, nos violo por donde el tatita Pinochet no pudo..

NO TENGO FIRMA.

Desconectado KBezon

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Estaba leyendo un foro de pesca.. ahora que soy pescador aficionado.. y puta que me dio rabia leer como FraFra es dueño de decenas de tranques de Chile, y tiene para el solo recursos naturales como agua y peces... y cada dia es dueño de mas y mas.. todo para hacer funcionar mugres de mineras y viñedos como el de Montes S.A...

que rabia..

aca un dato:
http://www.pasionporlapesca.cl/foro/index.php?topic=13447.0


 :enojao: :enojao:
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