Colegas... pero a estos se les estan juzgando por una emboscada encontra de un fiscal, un detective de la PDI y un carabinero en que se les realizó en la zona de la araucanía....
Es por eso que están siendo procesados por la fiscalía militar.....
saludos
mmmmmmmmmm ya no me acuerdo mucho del Codigo de Justicia Militar. Tal vez el ataque a policías está tipificado como delito de competencia de tribunales militares.
DISPOSICIONES GENERALES
Art. 3° Los Tribunales Militares de la República
tienen jurisdicción sobre los chilenos y extranjeros,
para juzgar todos los asuntos de la jurisdicción militar
que sobrevengan en el territorio nacional.
Igualmente tienen jurisdicción para conocer de los
mismos asuntos que sobrevengan fuera del territorio
nacional, en los casos siguientes:
1° Cuando acontezcan dentro de un territorio ocupado
militarmente por las armas chilenas;
2° Cuando se trate de delitos cometidos por
militares en el ejercicio de sus funciones o en
comisiones del servicio;
3° Cuando se trate de delitos contra la soberanía
del Estado y su seguridad exterior o interior
contemplados en este Código.
4° Cuando se trate de los mismos delitos previstos
en el número anterior, contemplados en otros Códigos y
leyes especiales, cometidos exclusivamente por
militares, o bien por civiles y militares
conjuntamente.
Art. 4° Son aplicables a los Tribunales Militares
las disposiciones de los artículos 7° a 9°, 11 a 13, 108
a 112, 319 inciso 1°, 320, 324, 325, 326 inciso 1° y 327
a 331 del Código Orgánico de Tribunales.
Art. 5° Corresponde a la jurisdicción militar el
conocimiento:
1° De las causas por delitos militares, Ley 19047
entendiéndose por tales los contemplados en este Código, Art 2°, a)
excepto aquéllos a que dieren lugar los delitos
cometidos por civiles previstos en los artículos 284
Art. 284. El que amenazare en los términos del LEY 19047,
artículo 296 del Código Penal, ofendiere o injuriare de Art. 2°, 10)
palabra o por escrito o por cualquier otro medio a las
Fuerzas Armadas, sus unidades, reparticiones, armas,
clases o cuerpos determinados, o a uno de sus
integrantes con conocimiento de su calidad de miembro
de esas instituciones, será sancionado con la pena de
presidio menor en su grado mínimo a medio