Sólo para aclarar, en cualquier país, tanto en Chile, como obviamente en una dictadura como Venezuela, está penado efectuar "reconocimiento" de recintos militares o de inteligencia.
A modo de ejemplo, el Código de Justicia Militar sanciona en su artículo 252 ello como espionaje (en tiempo de guerra).
Y en el artículo 254, en tiempo de paz.
De hecho un peruano fue condenado hace un tiempo.
http://diario.latercera.com/2013/04/25/01/contenido/pais/31-135282-9-dictan-condena-por-fotografiar-recintos-militares.shtmlLas normas son:
Art. 252. Será condenado a la pena de
presidio perpetuo como espía:
1° El que subrepticiamente o con ayuda de disfraz, o con falso nombre o disimulando su calidad, profesión o nacionalidad, se introdujere en tiempo de guerra, sin objeto justificado, en una plaza de guerra, en un puesto militar o entre las tropas que operan en campaña;
2° El que conduzca comunicaciones, partes o pliegos del enemigo no siendo obligado a ello o, en caso de serlo, no los entregare a las autoridades nacionales o jefes del Ejército al encontrarse en lugar seguro;
3° El que, en tiempo de guerra y sin la competente autorización, practique
reconocimiento, levante planos o saque croquis de las plazas, puestos militares, puertos, arsenales o almacenes que pertenezcan a la zona de operaciones militares, sea cualquiera la forma en que lo ejecute;
4° El que ocultare, hiciere ocultar o pusiere en salvo a un espía, agente o militar enemigo enviando a la descubierta, conociendo su calidad de tal.
Art. 254. El que en tiempo de paz ejecutare alguno de los actos a que se refiere el artículo 252, será castigado, si fuere militar, con presidio mayor militar en cualquiera de sus grados, y si fuere civil, con presidio menor en su grado máximo a mayor en su grado mínimo.
Eso lo aprendí siendo niño al pasear en barco por el puerto de Valparaíso lo primero que te advertían era evitar sacar fotos a la flota, pues un centinela podía avisar para que te detuvieran y aplicarte el 254.