Vamos por parte estimado Alfredo y partamos por el principio. Lo primero es confirmar esto :
Artículo 10.- Para acogerse al régimen de copropiedad inmobiliaria, todo condominio deberá cumplir con las normas exigidas por esta ley y su reglamento, por la Ley General de Urbanismo y Construcciones, por la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, por los instrumentos de planificación territorial y por las normas que regulen el área de emplazamiento del condominio.
Corresponderá a los Directores de Obras Municipales verificar que un condominio cumple con lo dispuesto en el inciso anterior y extender el certificado que lo declare acogido al régimen de copropiedad inmobiliaria, haciendo constar en el mismo la fecha y la notaría en que se redujo a escritura pública el primer reglamento de copropiedad y la foja y el número de su inscripción en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del Conservador de Bienes Raíces. Este certificado deberá señalar las unidades que sean enajenables dentro de cada condominio.
Ahora bien, si esto no está en orden no puede haber junta de vigilancia ni menos administrador de manera formal, o sea, ninguno de los dos tiene facultades de nada independiente a que hayan sido escogidos por decisiones mayoritarias o democráticas. Me explico, aunque 89 de las 90 casas estén de acuerdo y una sola se oponga, basta con eso para que ni siquiera exista una organización al interior del condominio y menos un administrador o grupo de dirigentes, por tanto, menos pueden llegar y tomar decisiones respecto a la tala de un árbol ni nada que se le parezca y que afecte a otros vecinos ya que al no estar en régimen de copropiedad inmobiliaria de manera legal e independiente que esté cerrado por todos lados, cosa que sería ilegal por lo demás, como condominio no existe y solo pasa a ser otro grupo de casas como las que están en cualquier lugar de las calles PÚBLICAS el problema es mas grave aún ya que entraría a convertirse en un delito considerando la ley de tala actual en la que solo te puedes salvar en caso que sea un árbol al interior de tu casa.
Si el condominio está legalmente reconocido como tal y las directivas o administraciones se formaron por voluntad de la mayoría, igualmente tampoco pueden tomar decisiones y menos acciones unilaterales que no sean aprobadas por la asamblea general de copropietarios aunque eso implique pintar la puerta de entrada.
Resumiendo, si el condominio se encuentra definido legalmente como tal, ni siquiera con autorización del 100% de los copropietarios se puede talar un árbol sin la autorización municipal correspondiente debido a que existe una ley bastante clara al respecto y tiene que ver con el plan de reforestación , etc. aunque solo se trate de un miserable árbol y el concepto de propiedad privada que se le pudiera aplicar no es el mismo al que consideramos como nuestras casas.
Como parte de su responsabilidad y cargo ellos se tienen que preocupar de la mantención de las áreas verdes y en eso se considera PODAR un árbol pero la TALA es ILEGAL y puedes ejercer las acciones que se te ocurran y ganarás. Para mayores informaciones ingresa a la Ley 19.537 (Ley de Condominios) . Yo la usé bastante porque viví por algunos años en uno y claramente me convertí en poco tiempo en "persona non grata", pero como siempre me ha importado una raja la opinión que el resto pueda tener de mí y siempre será mas importante reclamar lo que yo considero injusto o ilegal , tuve que revisar en varias oportunidades esa ley para finalmente imponer por la vía correcta (no siempre), lo que yo consideré justo para una mejor calidad de vida en mi casa.