Lo de eliminar la heredabilidad de los fondos solo puede ser para nuevos cotizantes o para un nuevo sistema quedando el fondo de cotización individual congelado y siempre propiedad del cotizante si bien solo para fines previsionales salvo que fallezca.
Acá está el tema de los Derechos Adquiridos, el Derecho de Propiedad obviamente, sacrosantamente protegidos por el art. 19 de la Constitución de Pinochet-Lagos.
Tendrían que cambiar la Constitución primero luego a toda la Corte Suprema, todo el Tribunal Constitucional, la Contraloría, etc. O sea una revolución bolivariana a la Chilena para hacer algo así.
Este tema solo irá con los parches de aumento de edad de jubilación y porcentaje de cotización además de AFP estatal entre otras cosas menores.
Pero el sistema como tal no tiene arreglo salvo inyectándole mucha más plata o sea con otra reforma tributaria.
Así que aplicar filtro estimados análisis crítico que, al menos hasta ahora, no están las condiciones para un corralito a la argentina.