Aclaro que yo no soy leguleyo, tinterillo ni nada similar, como tampoco tengo ninguna relación con leyes ni patrañas.... (y por eso puedo ser calificado de ignorante) pero para los que dicen que ..."la idea del Observatorio Judicial es inconstitucional, que un poder del Estado no puede intervenir en otros, etc. etc." .... simplemente leo en nuestra Constitución Política, lo siguiente:
Artículo 32. Son atribuciones especiales del Presidente de la República:
13º. Velar por la conducta ministerial de los jueces y demás empleados del Poder
Judicial y requerir, con tal objeto, a la Corte Suprema para que, si procede, declare su
mal comportamiento, o al ministerio público, para que reclame medidas disciplinarias del
tribunal competente, o para que, si hubiere mérito bastante, entable la correspondiente
acusación; ....así de simple, es una de sus atribuciones.

(ojalá lo hiciera.... es su deber)
http://www.camara.cl/camara/media/docs/constitucion_politica_2009.pdf