y falta agregar que cuando pides fundamentos te conviertes automaticamente en paco lover, defensor de pacos o lo que sea, aun sigo esperando algun texto legal que diga que un carabinero no puede dispararle a un civil....
todo uniformado, por el hecho de recibir de parte de la sociedad el monopolio de las armas, renuncia a varios de sus derechos cuidadanos, pero eso no lo convierte en empleado de la sociedad o de cualquier simio con smartphone que cree tener derecho a insultar a alguno de elllos, pero bueno, mejor que sigan creyendo que l "los pacos no saben ni escribir" cuando con suerte durarian una campaña de una escuela matriz sin cagarse hasta las orejas...
No sé donde se dijo que Carabineros no le puede dispara a un civil????., yo por lo menos no lo he escrito.
Carabineros, al tener el monopolio de la fuerza estatal en el ámbito interno, debe ejercer su actuar con racionalidad. En efecto, el art.101 de la Const. otorga el monopolio de la fuerza interna del país a Carabineros e Investigaciones. Los arts. 410 a 412 del Código de Justicia Militar establece como eximente de responsabilidad penal, cdo. Carabineros ocupa su arma de servicio, pero si este uso no es racional de eximente pasa a atenuante, es decir, será culpable pero se puede rebajara la pena. En los mismos términos se establece este tema en el art. 10 numerales 4 a 7 del Código Penal.
De las normas señaladas ya está hace muuuchos años claro, que el uso de la fuerza por parte de Carabineros debe cumplir con 3 principios: A) Legalidad; B) Necesidad; C) Proporcionalidad.
A) Legalidad: Obviamente se trata de que Carabineros debe actuar en el marco de la ley, en cumplimiento del deber y con medios y procedimientos previamente establecidos por la propia institución.
B) Necesidad: Esto quiere decir, que el uso de las armas es el último medio o recurso a utilizar. Así por ej. si una persona voluntariamente pone sus manos contra la pared, no es necesario que el Carabinero te de un lumazo en las costillas para ponerte las esposas.
C) Proporcionalidad: Esto quiere decir, que debe haber un grado de equilibrio entre la resistencia o agresión y la fuerza que se aplica para someter a la persona. Por ej. es distinto y obviamente deberá ser distinta la reacción de un Carabinero si un niño de 10 años lo amenaza con un cuchillo o un mozalbete de 20 y un metro ochenta. pero en ambos casos la reacción de Carabineros debe ser racional y ocupar la fuerza necesaria para reducirlo, por ej. un disparo en la pierna debería bastar y así ir escalando en la fuerza para repeler el ataque.
Ahora y para que quede claro, trabajé con Carabineros, realmente creo que es una institución fundamental para la paz y orden público de nuestro país, pero no por ello creo que están autorizados para agredir a diestra y siniestra, y si me pone el tema de las circunstancias en que estaban inmersos, les respondo por esos son Carabineros y yo no.