Se entendia perfecto asi, hasta que pusiste esto:
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En el caso de ellos no veo donde se configura el "peligro para la sociedad".
Esto finalmente se aprobó. Igualmente hay cosas difíciles de entender.
Senadores definen qué significa ser considerado un peligro para la sociedad 25 de julio 2007
Una severa restricción a la discrecionalidad actual que otorgan las leyes a los jueces para decidir en materia de libertades provisionales, acordó la comisión de Constitución del Senado.
La instancia estudia, en segundo trámite, el proyecto de ley del Gobierno que modifica el Código Penal y el Código Procesal Penal en materias de seguridad ciudadana y refuerza las atribuciones preventivas de las policías.
El proyecto ya fue aprobado por los diputados, pero, de ser respaldado por el plenario de senadores, deberá volver nuevamente a la Cámara por las numerosas modificaciones que se le han introducido.
Las más importantes de ellas son los criterios que se establecerán para restringir las libertades provisionales de imputados por delitos graves. Con las reformas, ésta no procederá en casos de secuestro, sustracción de menores, violación, robo con violencia, fuerza e intimidación.
Por otra parte, los senadores acordaron definir que una persona será un peligro para la sociedad si es imputada por delitos que merezcan la pena de crimen, si tiene condenas anteriores o perpetra un delito estando bajo medidas cautelares o gozando de algún beneficio penitenciario. En todos estos casos, si el juez o jueza de garantía le otorga la libertad provisional, esta decisión podrá ser apelada por el fiscal o la parte querellante, y hasta que la Corte de Apelaciones no se pronuncie, el imputado permanecerá en prisión preventiva.
Fuente: Biblioteca del Congreso Nacional de Chile