Para aclarar lo que veo es un concepto erróneo en varios acá, debo hacer presente que los Carabineros de Chile, como agentes del Estado y, por ende, funcionarios públicos, sólo pueden hacer aquello para lo que están expresamente autorizados o facultados por la ley. Esa es la regla de oro del Derecho Público: Los Órganos del Estado (y sus agentes) sólo pueden hacer aquello que la Constitución o la Ley expresamente los ha facultado para hacer.
Nosotros como privados, nos regimos por la regla opuesta, podemos hacer todo aquello que no esté expresamente prohibido por la Constitución o la Ley.
Así que por muy comisión civil ni que ocho cuartos, son funcionarios públicos y deben respetar la ley. No sé si la normativa de Carabineros los faculta a estás prácticas sin autorización judicial, no soy experto en esa normativa, y sería bueno saberlo, pero creo es bueno asentar los principios legales superiores que nos rigen a todos, porque a veces parece que se olvidan o derechamente no se conocen.