Estimados:
En tiempos en que se nos habla de una nueva constitución para Chile.......en que se nos habla de transparencia.......de volver a creer; he encontrado que el artículo 19º de la actual constitución en su número 15 dice lo siguiente:
"Los partidos políticos no podrán intervenir en actividades ajenas a las que les son
propias ni tener privilegio alguno o monopolio de la participación ciudadana; la nómina de
sus militantes se registrará en el servicio electoral del Estado, el que guardará reserva de la
misma, la cual será accesible a los militantes del respectivo partido."
Mis preguntas ante este hallazgo son las siguientes:
Por que mantener en tiempos de democracia como secreto de estado la nómina de integrantes de un partido político???
Será pertinente que esto siga así en una nueva constitución???
Quien gana con este artículo???
Por transparencia, será conveniente que la constitución guarde secretos???
Acepta usted o no que esto siga así???
Me interesa vuestra opinión.
Saludos!
