Hola, les dejo el link del diario oficial donde estan publicadas las RUF para que la puedan revisar.
https://www.diariooficial.interior.gob.cl/publicaciones/2020/02/22/42586/01/1730823.pdf
Eso no me queda tan claro, porque el domingo pasado, fui a la feria, y si bien los Militares andaban con sus fusiles en la espalda, claramente la munición que portaban era de guerra, como soy piti, me tuve que poner los lentes para revisar, y ahí me convencí de que tipo de munición era, ya que ahora algunos cargadores son transparentes, se puede ver bien que tipo de munición tienen
aqui el resumen del D.O.
Regla N° 1. Empleo disuasivo de vehículos militares, porte de armas y despliegue de
fuerzas.
Regla N° 2. Efectuar negociación, demostración visual, advertencias verbales.
Regla N° 3. Empleo disuasivo de fumígenos (granadas de humo, gas pimienta o
lacrimógeno, entre otros), sistemas de sonido, luz o agua.
Regla N° 4. Empleo disuasivo de dispositivos o armamentos no letales: bastones,
dispositivos eléctricos, proyectiles de pintura, de gas pimienta y lacrimógeno, y otros análogos.
Regla N° 5. Empleo de armamento antidisturbios, sin disparar a quemarropa ni apuntar
directo al rostro.
Regla N° 6. Preparar el arma de fuego con clara intención de utilizarla.
Regla N° 7. Efectuar disparos de advertencia con el arma de fuego, sin apuntar a personas.
Regla N° 8. Usar armas de fuego en legítima defensa, de acuerdo a lo establecido en el
Código Penal y el Código de Justicia Militar.
Regla N° 9. Usar armas de fuego como último recurso, cuando las medidas anteriormente
señaladas resultaren insuficientes, conforme al artículo 5, numeral 5 de la ley N° 18.415,
Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción y al artículo 208 del Código de Justicia
Militar, y sólo en el caso de enfrentamiento con personas que utilicen o se apresten a utilizar
armas de fuego u otras armas letales, en los siguientes casos:
- En un ataque actual o inminente a un recinto militar.
- En la protección de las instalaciones, sistemas o componentes de empresas o servicios,
cualquiera que sea su naturaleza, finalidad o función, que atiendan servicios de utilidad pública
cuya perturbación en su funcionamiento o destrucción tendría un grave impacto sobre la
población.
Las reglas anteriormente señaladas no obstan a la aplicación del Código Penal y del Código
de Justicia Militar, entendiéndose que forman parte de la normativa aplicable.
respecto a los cargadores, no, no van cargados con municion de guerra, te recuerdo que tambien existen maquetas de cargadores, piensa que en octubre se usaban los cargadores con 5 salvas y 10 municiones de guerra, EN LA GUARDIA DEL CUARTEL, en la calle.... 10 a 5.