La prenda es una garantía sobre bienes muebles, que originalmente la cosa pignorada (como les quedó el ojo) el acreedor se quedaba con ella hasta que pagabas la totalidad del crédito, sin embargo con el correr de los siglos se vio que no era muy útil como mecanismo de garantía de un crédito, ya que, el dueño perdía la posesión de la cosas mientras debía el préstamo, por lo que se creó la figura de prenda sin desplazamiento, es decir, que la cosa dada en prenda permanece en poder del dueño y deudor.
Así las cosas, hoy en día tenemos la prenda sin desplazamiento, que si bien el dueño tiene la cosa, efectivamente y como bien ya lo dijeron no lo puedes vender y se supone que debes conservar la cosa en estado a lo menos útil para su uso normal, osea un cuidado básico. En teoría cdo. doy en garantía algo, el acreedor lo acepta por que esa cosa tiene un determinado valor, sin embargo si la cosa de deteriora de tal forma que ya no le es útil al acreedor para garantizar el crédito, él me puede pedir una nueva u otra garantía y si no la tengo o no quiero dársela me puede ejecutar el crédito, por ej. tengo hipotecada mi linda casa de madera y entran termitas a darse un festín con la casa y por esas cosas de la vida el banco se entera, perfectamente puede exigirme otra garantía o tirarme la cadena (historia real), por eso y aunque no soy partidario de los seguros, cdo. se tiene el cacharrito en prenda no es malo tenerlo asegurado.
No limiten la prenda tan solo a los vehículos, se pueden prendar todo tipos de bienes muebles, corporales e incorporales, presentes y futuros, como también garantizar deudas ajenas con una prenda por ej. perfectamente puedo prendar acciones en alguna sociedad o si tengo una cosecha de trigo, puedo prendar las fanegas. le comento la experiencia de un familiar que en los 80 compró acciones con este sist. de "capitalismo popular" puaj¡¡, cdo. las pagó comenzó a comprar propiedades y dejaba en prenda las acciones para los créditos de compra, al final no se hizo millonario pero acumuló un patrimonio importante......bueno hasta que llegaron los bagonetas de los hijos ys e gastaron todo.
Las hipotecas están para los inmuebles.
Las naves y aeronaves tb. se pueden prendar, pero tienen un régimen jurídico distinto, por si alguien quiere prendar su avioncito.
Los lateo con Derecho Romano?????