Conduce Chile

General => De Todo Un Poco => Mensaje iniciado por: Alejandra en Septiembre 28, 2011, 10:50:40 am

Título: A los expertos laborales ....
Publicado por: Alejandra en Septiembre 28, 2011, 10:50:40 am
Una consultita ... Una compañera de trabajo se casa  y segun ella en la ley 20.744 q regula los contratos de trabajo, en el articulo 158  dice lo sig:


Art. 158. —

El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:

b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.



Es cierto???  q tan asi es??? lo pregunto xq aqui hace un tiempo se caso un compañero y pidio como 5 dias, pero se los descontaron de sus vacaciones  :sconf:


Que atenta a sus copmentarios
Gracias ...  :victory:
Título: Re:A los expertos laborales ....
Publicado por: MK1 en Septiembre 28, 2011, 11:01:49 am
Entiendo que el Código del Trabajo no contempla permisos especiales por Matrimonio.
Busqué en Internet por las dudas y no tendría derecho, ya que la ley 20.744 (art. 158) es de Argentina.


 :P
Título: Re:A los expertos laborales ....
Publicado por: Alejandra en Septiembre 28, 2011, 11:07:44 am
Entiendo que el Código del Trabajo no contempla permisos especiales por Matrimonio.
Busqué en Internet por las dudas y no tendría derecho, ya que la ley 20.744 (art. 158) es de Argentina.


 :P

  :ouch2: jajajaj  un CUEK!!!! para mi compañera  entonces

A mi tbn me parecio raro .... pero como no soy experta mejor le dije q preguntaria

gracias
Título: Re:A los expertos laborales ....
Publicado por: ROMMEL en Septiembre 28, 2011, 13:06:53 pm
Lo otro es que se vaya a casar allá y se toma los 10 días  ;D   :pozozipy:
Título: Re:A los expertos laborales ....
Publicado por: don chapu en Septiembre 28, 2011, 13:46:21 pm
Lo otro es que se vaya a casar allá y se toma los 10 días  ;D   :pozozipy:
o mejor que no se case, asi no pide dias de vacaciones jajaja