Conduce Chile
General => De Todo Un Poco => Mensaje iniciado por: Alejandra en Septiembre 28, 2011, 10:50:40 am
-
Una consultita ... Una compañera de trabajo se casa y segun ella en la ley 20.744 q regula los contratos de trabajo, en el articulo 158 dice lo sig:
Art. 158. —
El trabajador gozará de las siguientes licencias especiales:
b) Por matrimonio, diez (10) días corridos.
Es cierto??? q tan asi es??? lo pregunto xq aqui hace un tiempo se caso un compañero y pidio como 5 dias, pero se los descontaron de sus vacaciones :sconf:
Que atenta a sus copmentarios
Gracias ... :victory:
-
Entiendo que el Código del Trabajo no contempla permisos especiales por Matrimonio.
Busqué en Internet por las dudas y no tendría derecho, ya que la ley 20.744 (art. 158) es de Argentina.
:P
-
Entiendo que el Código del Trabajo no contempla permisos especiales por Matrimonio.
Busqué en Internet por las dudas y no tendría derecho, ya que la ley 20.744 (art. 158) es de Argentina.
:P
:ouch2: jajajaj un CUEK!!!! para mi compañera entonces
A mi tbn me parecio raro .... pero como no soy experta mejor le dije q preguntaria
gracias
-
Lo otro es que se vaya a casar allá y se toma los 10 días ;D :pozozipy:
-
Lo otro es que se vaya a casar allá y se toma los 10 días ;D :pozozipy:
o mejor que no se case, asi no pide dias de vacaciones jajaja