Conduce Chile
General => De Todo Un Poco => Mensaje iniciado por: askagoto en Marzo 14, 2013, 10:47:41 am
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Algún abogado que pudiese ayudar. Lo que pasa es lo siguiente.
Tiempo atrás falleció un tío que era dueño de un campo, no tenía hijos ni esposa por tanto el campo paso a las hermanas. Se hizo la división, pago de constribuciones y todas las cosas y supuestamente hace un mes el abogado lo esta inscribiendo en bienes raíces. Aún no pasa nada, al preguntarle sale con evasivas y leseras. Pésimo abogado, aparte que mi madre y mías tías le pagaron por adelantado, asi el tipo menos se mueve.
La cosa es que yo les voy a arrendar el campo a mis tíos, ya lo estoy trabajando y todo, pero aún no puedo armar mi empresa porque aun no se hace el contrato de arriendo, que es algo que el SII obliga. Por lo tanto aún no puedo obtener facturas.
Ahora me salió un oportunidad muy buena, en el cual tengo que hacer una pega, pero para eso necesitan hacer un contrato con mi empresa, que no he podido formar por la situación que detallé.
Mi pregunta es que diablos puedo hacer. ¿no se puede hacer arriendo aun si no esta inscrito en bienes raices? O como puedo crear mi empresa para poder tomar este contrato, que tiene que ser a mas tardar este mes.
Por que diablos se demora tanto? o si puedo yo mismo ir a bienes raices, etc.
Cualquier ayuda sirve.
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y si arriendas una oficina barata? o una casa?
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Es que el rubro es agrícola, no creo q me pesquen con una casa
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Es que el rubro es agrícola, no creo q me pesquen con una casa
mmm, pero oficina comercial tienen todos. No se la verdad.
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Pues que firmen el contrato todas las hermanas herederas, o una de ellas por si y en representación de las otras con poder especial al efecto.
Hasta donde recuerdo, y que me corrijan los colegas del foro, no es necesario acreditar dominio para arrendar un inmueble.
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Alguien pudiese confirmar la info de Andrés, que si fuese así sería ideal
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Pues que firmen el contrato todas las hermanas herederas, o una de ellas por si y en representación de las otras con poder especial al efecto.
Hasta donde recuerdo, y que me corrijan los colegas del foro, no es necesario acreditar dominio para arrendar un inmueble.
Efectivamente. Tal como la venta de cosa ajena vale, ocurre lo mismo con el arrendamiento.
enviado desde tapatalk 2.
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el que puede mas puede lo menos, si la venta de cosa ajena vale excepto contra el verdadero dueño, por que podria no valer el arriendo de cosa ajena
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eeeee... Joyo no caché nada
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es una confirmacion de lo que dijo Andres....
(entre juridicos nos entendemos)
no he visto nunca que para iniciar actividades te pidan el certificado de dominio a nombre de quien te arrienda, solo el contrato de arriendo con autorizacion para uso comercial
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Pero entonces como lo deberían hacer para arrendarme el campo ya que no tienen el papel de dominio???
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es que no es necesario acreditar el dominio para firmar un contrato de arriendo!
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Pero entonces yo podria llegar y arrendar la casa de mis vecinos a cualquier persona, siendo que no es mía?
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lo otro que puedes hacer, es si tienes alguien conocido, familiar, amigo ect, que tenga oficina, con una declaracion jurada de el,que te autoriza el uso del espacio como oficina, haces tu inicio de actividades con esa direccion, y luego es cosa de sumar sucursales, si es necesario...
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Según la ley 993 artículo Nº5 dice q es mediante una escritura simple, con dos testigos mayores de 18 años y listo. Parece q no es tan complejo
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Pero entonces yo podria llegar y arrendar la casa de mis vecinos a cualquier persona, siendo que no es mía?
seeep