Autor Tema: Al renunciar, que plata corresponde???  (Leído 142620 veces)

Desconectado pipe_5

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Al renunciar, que plata corresponde???
« en: Septiembre 11, 2012, 01:03:59 am »
Esa es la duda, creo que no doy mas, y la pregunta es, si renuncio, que saco a pago?? algo que sea jaja.

Llevo 3 años y 5 meses, el 18 de oct cumplo los 3 y medio, pero como es renuncia y no despido, creo que eso no influye en mucho.

Que tengo entendido yo que me corresponde.

Vacaciones proporcionales
Seguro de cesantía.

El seguro, según se, me devuelven mi aporte que es el 0,6% del sueldo mensual verdad??? una mierdi, pero todo suma jajaja.

Tengo préstamo en la caja de compensación, que quiero seguir pagando por fuera, de las vacaciones proporcionales no me pueden descontar del préstamo verdad??? como se calcula lo que me corresponde de esas vacaciones???? saludos y gracias.


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Desconectado jvildosola

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Re:Al renunciar, que plata corresponde???
« Respuesta #1 en: Septiembre 11, 2012, 07:32:18 am »
Más te pueden decir los que saben realmente del tema, pero al menos respecto del préstamo, si podrían descontártelo de las vacaciones proporcionales, ya que si es descontado por planilla, se verán todos los pagos a favor y en contra y en caso de préstamo, se debe descontar.

Sobre el seguro de cesantía, cuando te entreguen el finiquito, vas con el a la AFC y haces el tramite, ahí te entregaran una hoja con la fecha de los pagos.
Parece que hay una instancia en donde se puede hacer antes, si no me equivoco es con la carta de renuncia, firmada por el empleador, pero no estoy 100% seguro.
« Última modificación: Septiembre 11, 2012, 07:34:39 am por jvildosola »

Desconectado MK1

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Re:Al renunciar, que plata corresponde???
« Respuesta #2 en: Septiembre 11, 2012, 08:56:33 am »
Pipe, te corresponde:
Días trabajados.
Feriado legal (1,25 días por cada mes trabajado). Si renuncias, trata de hacerlo un día viernes y mejor si tienes días feriados cercanos (ojala en la misma semana) para que te lo paguen como día de vacaciones.
Indemnización por aviso previo, no corresponde.
Indeminización por años de servicio, no corresponde.

Sobre el seguro de cesantía, yo recomiendo que dejes esa plata como colchon para cuando realmente la necesites, mientras tanto te das vuelta con las lucas del finiquito.

Tírate nomas loco, estamos en pleno empleo y las pegas están buenas.
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Re:Al renunciar, que plata corresponde???
« Respuesta #3 en: Septiembre 11, 2012, 10:52:13 am »
se de un caso al cual no le pagaron seguro de cesantia por renunciar, le dijeron que solo operaba con despido. para cobrarlo hay que presentar finiquito.

Desconectado KBezon

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Re:Al renunciar, que plata corresponde???
« Respuesta #4 en: Septiembre 11, 2012, 11:02:55 am »
Con el tema del prestamo en la caja... tu empleador esta como garante de ese prestamo.. asi que si debes 800 lucas la caja.. es tu empleador el que debe tomar todo lo que te iba a pagar en el finiquito, y pagarlo a la caja de compensacion.

Si quieres segui pagando cuotas, ve otra forma, como sacar otro prestamo y cancelar todo en el anterior..



se de un caso al cual no le pagaron seguro de cesantia por renunciar, le dijeron que solo operaba con despido. para cobrarlo hay que presentar finiquito.

si es asi, en la AFC lo cagaron medio a medio. que pena.

Citar
El seguro de cesantía es un instrumento de protección social destinado a proteger a las personas que quedan cesantes ya sea por causas voluntarias o involuntarias. creado mediante la Ley N° 19.728, vigente desde el 1 de octubre de 2002, y modificada por la Ley N° 20.328 vigente desde el 1 de mayo de 2009.







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Re: Al renunciar, que plata corresponde???
« Respuesta #5 en: Septiembre 11, 2012, 11:23:26 am »
exacto. yo renuncie y al otro mes recibi la cuota 1 de 3 del afc
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Re:Al renunciar, que plata corresponde???
« Respuesta #6 en: Septiembre 11, 2012, 11:23:58 am »
Correcto, ahora se puede cobrar el seguro de cesantia por renuncia voluntaria.
Respecto al prestamo de la caja, es a VOLUNTAD del trabajador y no se puede descontar del finiquito si no estás de acuerdo. Lo mejor es seguir pagando por fuera.
Ahora, ojo con dejar de pagar cuotas porque son peor que un Banco y te persiguen hasta el infierno los qls.
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Re:Al renunciar, que plata corresponde???
« Respuesta #7 en: Septiembre 11, 2012, 11:27:15 am »
Ojo si tienes algún seguro asociado a algún producto como tarjetas de crédito o a algún crédito, estos no aplican la regla de la renuncia, así que no podrías usarlos....
"..Mi abuelo era un hombre muy valiente
solo le tenia miedo a los boludos
un dia le pregunté ¿por que? y me dijo
-porque son muchos  y no hay forma de cubrir semejante frente! por temprano
que te levantes, a donde vayas ya está
lleno de boludos y son peligrosos.
porque al ser mayoria eligen
hasta el presidente..”


Desconectado pipe_5

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Re:Al renunciar, que plata corresponde???
« Respuesta #8 en: Septiembre 11, 2012, 11:27:57 am »
Pero por el seguro, en caso de renuncia tengo entendido que me corresponde a pago solo mi aporte, o sea el 0,6%; el otro 2,4% aportado por la empresa no me corresponde al renunciar, o estoy mal??


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Desconectado KBezon

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Re:Al renunciar, que plata corresponde???
« Respuesta #9 en: Septiembre 11, 2012, 11:34:17 am »
Respecto al prestamo de la caja, es a VOLUNTAD del trabajador y no se puede descontar del finiquito si no estás de acuerdo. Lo mejor es seguir pagando por fuera.

Es a voluntad cuando se solicita el credito... y lo mas seguro es que el empleador tenga la facultad de descontarlo. Ojo con eso.


¿Puede descontarse de las indemnizaciones que se paguen en el finiquito el saldo insoluto del crédito social otorgado por una Caja de Compensación?

[spoiler]La Dirección del Trabajo ha establecido mediante dictamen 4316/0212 de 23.12.02 que, no existe impedimento legal para que las Cajas de Compensación pacten privadamente con los trabajadores beneficiarios del crédito social y sus avales, que sus empleadores podrán descontar de sus finiquitos con cargo a la indemnización por término del contrato de trabajo, los saldos insolutos del crédito social. De esta forma, los créditos sociales de las Cajas de Compensación que se hacen efectivos en sumas distintas a las remuneraciones del trabajador, podrán hacerse efectivos directamente por el empleador al término de la relación laboral, si así lo ha pactado voluntariamente el dependiente. Para efectuar el descuento del finiquito del saldo del crédito social que pudiere adeudar el trabajador no se requiere que se exprese nuevamente la voluntad de aceptar el descuento del saldo insoluto al momento de suscribirse el finiquito. De esta forma, no corresponde exigir del trabajador que ha suscrito mandato irrevocable de descuento de deudas por crédito social en favor de una Caja de Compensación de Asignación Familiar que, al momento de suscribir o ratificar el finiquito de su contrato de trabajo, exprese nuevamente su voluntad de aceptar descuentos por tal concepto, por los saldos de crédito social que pudiere adeudar en tal oportunidad, para que estos puedan hacerse efectivos en sumas diferentes de las remuneraciones y especialmente de las indemnizaciones que proceda pagar al término del contrato de trabajo. Así lo ha señalado la Dirección del Trabajo en dictamen 4185/071 de 23.09.10.

En consecuencia, si el trabajador hubiere solicitado un crédito social a una caja de compensación y ha aceptado al momento de solicitarlo que el empleador podrá descontar con cargo a las indemnizaciones a que pudiere tener derecho el saldo de dicha deuda, el descuento puede ser efectuado por el empleador con cargo a las indemnizaciones a pagarse en el finiquito y remesado a la caja de compensación.[/spoiler]

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Re:Al renunciar, que plata corresponde???
« Respuesta #10 en: Septiembre 11, 2012, 11:35:50 am »
el fondo del afc es uno solo, o sea, te corresponde todo...

sobre el pago del credito en la caja, NO te lo pueden descontar del finiquito si no quieres, eso tenlo bien claro, si te dicen que te lo descontaran, vas a la inspeccion y listo...

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Re:Al renunciar, que plata corresponde???
« Respuesta #11 en: Septiembre 11, 2012, 11:37:22 am »
Estas mal porque siempre te correspode el total del seguro de cesantía, lo que pasa es que solo en caso dedespidopor necesidades de la empresa, el empleador recupera su aporte, descontandolo directamente del finiquito, pero la afc te paga el total que haya de aporte.

Desconectado KBezon

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Re:Al renunciar, que plata corresponde???
« Respuesta #12 en: Septiembre 11, 2012, 11:40:17 am »
el fondo del afc es uno solo, o sea, te corresponde todo...

sobre el pago del credito en la caja, NO te lo pueden descontar del finiquito si no quieres, eso tenlo bien claro, si te dicen que te lo descontaran, vas a la inspeccion y listo...

Ojo.. mucho ojo... eso se establece al solicitar el credito, no a la mitad, o despues de firmar... un contrato es un contrato.. y no se puede cambiar unilateralmente...

La unica forma de saber el tema de la caja, es ver lo que firmo Pipe el momento de pedirlo.
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Desconectado MK1

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Re:Al renunciar, que plata corresponde???
« Respuesta #13 en: Septiembre 11, 2012, 11:47:02 am »
Cualquier cosa que haya firmado Pipe respecto al descuento del crédito queda en nada en un jucio laboral. Yo no me meto en peleas de privados porque ya nos salió el cuco en la Inspección del Trabajo con este tema de los créditos.

Se le pregunta al trabajador ¿Quieres que te descuente el crédito del finiquito o quieres pagarlo tú?... el 99% decide pagar las cuotas por su cuenta y de este 99% diría que el 50% no sigue pagando las cuotas. Cuando llegan a trabajar a otras empresas, afiliadas a la misma Caja de Compensación, (incluso despues de 8 años he visto casos) les llega el garrotazo y descuentan a diestra y siniestra lo que la caja informa como deuda.

Por eso conviene pagarlo mensualmente sin descuidarse y recibir el finiquito integro. El trabajador decide que hace y no el empleador.
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Desconectado pipe_5

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Re:Al renunciar, que plata corresponde???
« Respuesta #14 en: Septiembre 11, 2012, 11:48:11 am »
Buenas noticias entonces, por que en seguro tengo mas de 200 luquitas..... y no tenía idea... mish!!!!!!!!

Todo parece indicar que tengo que puro hacerlo  :diablo: :diablo:

Si es así la cosa con el seguro, derepente hasta me conviene dejar las vacaciones proporcionales para amortizar unos dos meses de préstamo que sean, para darme tiempo de afirmarme.

Igual voy a conversar por si me echan, no pierdo nada, pero ya se la respuesta jaja


EDIT: no leí lo que había escrito Cristian, entonces me convendría mas recibir toda la platita no mas??? salu2


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Re:Al renunciar, que plata corresponde???
« Respuesta #15 en: Septiembre 11, 2012, 12:07:36 pm »
Buenas noticias entonces, por que en seguro tengo mas de 200 luquitas..... y no tenía idea... mish!!!!!!!!

Todo parece indicar que tengo que puro hacerlo  :diablo: :diablo:

Si es así la cosa con el seguro, derepente hasta me conviene dejar las vacaciones proporcionales para amortizar unos dos meses de préstamo que sean, para darme tiempo de afirmarme.

Igual voy a conversar por si me echan, no pierdo nada, pero ya se la respuesta jaja


EDIT: no leí lo que había escrito Cristian, entonces me convendría mas recibir toda la platita no mas??? salu2

wn y por que no negocias la salida???
mmmmmmmmmmm, a seguir como mono porfiado

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Re:Al renunciar, que plata corresponde???
« Respuesta #16 en: Septiembre 11, 2012, 12:15:15 pm »
wn y por que no negocias la salida???

Por que me van a mandar a la chucha jajajaja, me van a decir, quieres irte??? ándate! pero nosotros no te vamos a echar


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Re:Al renunciar, que plata corresponde???
« Respuesta #17 en: Septiembre 11, 2012, 12:16:51 pm »
Siempre debería ser más conveniente administrar uno su plata que un tercero...a menos que tengas dudas resepcto de que la puedes gastar de una en un noshe de aquellas  :risa2:

Del seguro:
Citar

SI SU CONTRATO DE TRABAJO ES INDEFINIDO Y TERMINO POR RENUNCIA VOLUNTARIA, MUTUO ACUERDO O POR CUALQUIER OTRA CAUSAL NO INDEMNIZABLE, TIENE DERECHO A:

Realizar tantos giros mensuales de su Cuenta Individual por Cesantía como su saldo le permita financiar. Los pagos se financian sólo con los dineros de su Cuenta Individual.

Y no te corresponde solo lo aportado por tí


Citar
- Cuando se trata de un contrato a plazo indefinido, en cambio, el trabajador debe aportar mensualmente, de su cargo, un 0,6% de su remuneración imponible, con tope de UF 101,1, en tanto su empleador cotiza un 2,4% calculado sobre esa remuneración. Del aporte del empleador, sólo un 1,6% se abona en la cuenta individual del trabajador y el 0,8% restante ingresa a un fondo de reparto, denominado “Fondo de Cesantía Solidario”. 

Es del caso señalar que los aportes del empleador, más su rentabilidad y deducidos los costos de administración que correspondan, pueden ser imputados a la indemnización por años de servicio prevista en el inciso segundo del artículo 163 del Código del Trabajo, a la que pudiere tener derecho el trabajador en el caso que el contrato de trabajo terminare por las causales previstas en el artículo 161 del mismo cuerpo legal. (Articulo 13° Ley N°19.728).
 
El Fondo de Cesantía Solidario se financia con aportes del empleador y con aportes del Estado definidos por Ley. Su finalidad es financiar las prestaciones mínimas que la Ley garantiza a aquellos afiliados que -cumpliendo con los requisitos pertinentes- han agotado o no disponen de recursos suficientes en su cuenta individual al momento de quedar cesantes, para financiar el beneficio.

Esto para revisar, desconozco los alcances:

Citar
El seguro de cesantía no sólo tiene beneficios en dinero, sino también en salud, asignación familiar y apoyo a la reinserción laboral a través del funcionamiento de una Bolsa Nacional de Empleo y becas de capacitación.

a leer...
http://www.afcchile.cl/
 

Desconectado pipe_5

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Re:Al renunciar, que plata corresponde???
« Respuesta #18 en: Septiembre 11, 2012, 12:19:19 pm »
Entonces, en vez del 3% que pensaba ahora, me corresponde el 2,2% solamente?? el otro 0,8 es del "fondo solidario"??






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Re:Al renunciar, que plata corresponde???
« Respuesta #19 en: Septiembre 11, 2012, 13:03:12 pm »
Pipe, en tu caso tienes 2 caminos

1.- Si no tienes deudas (me refiero a créditos de consumo, ya que las deudas de las tarjetas de crédito solo tienen asociados seguros de desgravamen) renuncia voluntariamente y dile a tu empleador que no te descuente el crédito porque lo pagarás tu mensualmente como corresponde.

2.- Si tienes deudas (créditos hipotecarios o de consumo) te conviene negociar tu salida (muchas veces funciona cuando estás bien considerado por tu jefatura) para que te desvinculen por necesidades de la empresa y puedas cobrar los seguros de desempleo. Yo lo hice y me embolsé varios gordos por 2 creditos de consumo y un hipotecario.

En ambos casos puedes hacer uso del seguro de desempleo, pero depende de tu nivel de urgimiento si haces uso de él o lo dejás como colchón en caso de necesitarlo a futuro. Asi como tambien puedes pagar las cuotas del crédito de la caja por tu cuenta y NO a cuenta del Finiquito.
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