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General => De Todo Un Poco => Mensaje iniciado por: mutombo en Septiembre 12, 2013, 15:52:45 pm
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una consulta...
yo me pago mis cotizaciones como independiente a traves de previred.
la cosa es que necesitaba pagar el mes de agosto y me aparecio que por ley ahora todos los independientes debiamos inscribirnos en una mutual
textual me sale esto
"A partir de la remuneraciones del 2012, Ud. deberá estar inscrito en una Mutual o ISL para cotizar su Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales."
la duda es...esto es obligatorio???
se debe pagar independiente de que este en fonasa o isapre???
ahora si pongo que quiero pagar la mutual, despues me dice esto...
"Para realizar el pago de Accidentes del Trabajo a través de la Asociacion Chilena de Seguridad (ACHS), debe estar inscrito como empleador en esta institución.
Para inscribirse debe comunicarse directamente con esta mutual."
la duda...es como me voy a inscribir como empleador si sopy independiente???
llame a la ayuda telefonica de previred y mne dicen que no tienen idea...
:pozozipy:
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Afiliate a la ACHS como independiente, es tan sencillo como hacerlo en una AFP
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Afiliate a la ACHS como independiente, es tan sencillo como hacerlo en una AFP
y eso cuanto sale???
luca, 10 lucas, 50 lucas???
sera necesario teniendo en cuenta que ya tengo salud, seguro complementario y ademas seguro de vida???
mas encima...la wea mas riesgosa que hago es apletar teclas en el pc... 8broma, igual me he librado varias veces de algunos wenos mordiscos en la cara--- :sconf:)
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No creo que cobren... a las empresas no nos cobran,
todo lo contrario, nos mojan con "incentivos" para que nos cambiemos. :locomia: :locomia: :locomia:
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Yo me pago mis cotizaciones, estoy inscrito en la mutual, y no se paga.
Saludos!
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No creo que cobren... a las empresas no nos cobran, todo lo contrario, nos mojan con "incentivos" para que nos cambiemos. :locomia: :locomia: :locomia:
como que no cobran?? si por accidentes te van subiendo la tasa
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Yo me pago mis cotizaciones, estoy inscrito en la mutual, y no se paga.
Saludos!
osea simplemente te inscribes???
y que ganan ellos???
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Estoy enlas mismas,como se hace?
Mechanix
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¿¡¡¡A las empresas no les cobran!!!?
Entonces me están cagando, por que pago el 0,95% de la renta imponible de los empleados... y eso que no tenemos prima por riesgo, pagamos el mínimo.
Aquí les dejo el link de la Mutual, si prefieren otra vean en las páginas, todas cobran lo mismo:
http://www.mutual.cl/comomeadhierotrabajadorindependiente.aspx (http://www.mutual.cl/comomeadhierotrabajadorindependiente.aspx)
Acá algo de info:
B.- Prestaciones
Médicas, las víctimas de un accidente del trabajo, trayecto o enfermedad profesional tendrán derecho a las prestaciones médicas definidas en el artículo 29 de la Ley 16.744, gratuitamente y hasta su curación completa o mientras subsistan los síntomas de las secuelas causadas por la enfermedad o accidente.
Económicas, pago de subsidios en reemplazo de la renta durante el periodo del tratamiento médico y pago de pensiones e indemnizaciones según lo establecido en el Título V de la Ley 16.744.
Asesoría en Seguridad y Salud Ocupacional.
C.- Cotización (Costo del Seguro)
La tasa de cotización se compondrá de una cotización básica del 0.95% y una cotización adicional que se determinará según la actividad económica del trabajador y su monto se situará en una escala de 0.00% a 3.40%. En general los trabajadores que prestan servicios de asesorías profesionales, técnicas o administrativas están exentos de la cotización adicional.
La cotización se calculará en base al monto imponible por el cual el trabajador cotiza en la respectiva AFP.
Para aquellos trabajadores que al 31.12.11 no sean cotizantes de pensiones, el costo de la incorporación será gradual en razón de: 40% de la base imponible durante el año 2012, el 70% el año 2013 y el 100% el año 2014.
El monto imponible en base al que se cotizará no podrá ser inferior al ingreso mínimo ni superior a 66 UF mensuales.
La modalidad de pago del trabajador puede ser por intermedio de recaudadores externos como Previred, Caja Los Andes o bancos.
D.- Cobertura
La vigencia de los servicios de la Mutual se hace efectiva a contar del mes siguiente a aquel en que el Directorio aprobó la adhesión.
El trabajador deberá estar al día en el pago de cotizaciones de Pensiones y Accidentes del Trabajo para tener derecho a las prestaciones, lo anterior significa que no puede registrar atrasos superiores a dos meses.
No creo que cobren... a las empresas no nos cobran, todo lo contrario, nos mojan con "incentivos" para que nos cambiemos. :locomia: :locomia: :locomia: