Ojo con el 57 Bis, que no es más que una franquicia tributaria, que tiene su reglamentacion bien jodida, se requiere un plazo mínimo de permanencia del ahorro si llegas a girar antes te caen las penas del infierno. Les dejo un ejemplo de como funciona.
Al principio unos 15 años atrás el negocio era bastante bueno pero se corrigió. Los contribuyentes y los bancos se avisparon y lo hacían así:
Le cursaban un crédito al cliente y con el producto de este tomaban un depósito a plazo que dejában en garantía del crédito, con lo que inventaban un ahorro contra un crédito debido a que los beneficios tributarios superaban al costo del crédito, la operación tenía 0 riesgo para el banco y los créditos podían se por montos muy altos de modo a que el beneficio tributario dejaba muy buenas utilidades y sin moverte de tu escritorio.
Bueno el beneficio tributario 57 Bis funciona así, les dejo un ejemplo que encontré en San Google.
De esta forma, por ejemplo, si el depósito acogido al beneficio se efectuó por $1.200.000 en el mes de septiembre, $400.000 (4 meses de 12, o 4/12) serán ahorro neto del año, y $800.000 serán ahorro neto del próximo. Este cálculo se efectúa, por supuesto, sólo para efectos de aplicación de esta norma, puesto que el total de los montos depositados o girados, ingresan y salen materialmente en el año de su desembolso.
Si al final del año, la persona obtiene un Ahorro Neto Positivo (ANP) por todos los instrumentos que tenga acogidos a esta norma, recuperará del IGC o Impuesto Único de segunda categoría pagado en año, el 15% de este ANP, aplicando directamente el porcentaje al ahorro calculado y declarándolo como un crédito en la línea definida (N° 29) para estos efectos en el formulario N° 22 de declaración anual de impuestos.
Si al final del año, la persona obtiene un Ahorro Neto Negativo, es decir, la proporción de sus giros del año supera la proporción de los depósitos (calculados de la forma ya señalada), deberá multiplicar este ahorro negativo por 15%, y el valor resultante constituirá un débito que se considerará mayor IGC o Impuesto Único del año, y deberá ser declarado en la línea definida (N° 19) para tales efectos.
A los cuatro años, la normativa permite rebajar en 10 Unidades Tributarias Anuales ($4.106.640) el Ahorro Neto Negativo sobre el cual se calculará y pagará el Débito Fiscal del 15%, si es que durante cuatro años consecutivos, la persona sólo obtuvo Ahorros Netos Positivos, de esta forma si por ejemplo al Ahorro Neto Negativo determinado para un año es de $10.000.000, pero en años anteriores tuvo cuatro años consecutivos de ANP, sólo pagará un impuesto de 15% sobre $5.893.360 y no sobre los $10.000.000 calculados.