Conduce Chile

General => De Todo Un Poco => Mensaje iniciado por: ULRICH en Marzo 12, 2014, 09:41:25 am

Título: Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: ULRICH en Marzo 12, 2014, 09:41:25 am
Estimados, favor solicito vuestra ayuda con un temita.

Sucede que mi suegra, vive hace muchos años en una casa arrendada, la cual hace un par de año cambio de dueño.

El tema es que el nuevo dueño, le hizo un contrato de arriendo, donde se especificaba que el valor del arriendo podía reajustarse de acuerdo al IPC.

El tema es que hace poco les dio un nuevo valor, pero que excede en un 30% al valor inicial del arriendo, y el IPC acumulado a Dic 2013, es de aprox. un 3 %.

No tengo claro si el dueño calculo como las w.... o efectivamente quiere subirlo de golpe y porrazo.

El tema es,,, donde se puede acudir para denunciar este tipo de hechos, o el arrendatario está en su derecho de subir arbitrariamente el valor del arriendo ???.

Además a este caballero, se le ha pedido en reiteradas ocasiones que repare algunas cañerías que están deterioradas y con filtraciones, a lo cual tampoco ha respondido.

les agradezco vuestra ayuda   :thumbsup:
Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: KBezon en Marzo 12, 2014, 09:44:21 am
calculo mal... el aumento deberia ser cada 6 meses segun IPC.. pero debio calcular mal.. me imagino que sumo ese 3% por cada mes...

a todo esto.. obviamente nada puede ser arbitrariamente..



por las reparaciones menores creo que corren por cuenta del que esta arrendatario (el que vive en la casa)...

yo tengo arrendada una propiedad, y cada arreglo el arrendatario lo repara por su cuenta y despues me descuenta solo los materiales... por suerte son cosas menores y esporadicas, pero considero que lo mejor es llevar el arriendo de buena forma, y tenerlo como "amigo" con las cuentas claras eso si.
Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: ROMMEL en Marzo 12, 2014, 09:45:49 am
El reajuste solo puede determinarse en base a lo establecido en el contrato de arriendo y si este dice que es en base al IPC mensual, semestral o anual así debe ser y no puede imponer ningún otro tipo de modificación arbitrariamente.

Sencillamente se debe calcular el reajuste en base a la fecha de celebración del contrato hasta Marzo del 2014, suponiendo que  hasta la fecha haya pagado lo mismo que lo estipulado originalmente en el contrato.

Las reparaciones internas deben correr por parte de arrendador, (fatiga de materiales, cañerías, etc). Las externas que obviamente serían causadas por mal uso o mal trato de la propiedad causada por el mismo arrendatario, obviamente es este último el que debe reparar.
Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: chunchos en Marzo 12, 2014, 09:52:32 am
El contrato debe indicar la duración. Si es indefinido indica generalmente que se prorroga por x período. Así, si quiere reajustar lo puede hacer sólo por IPC cuando indica el contrato. Si tu familiar no acepta el alza sobre el IPC, el arrendador no puede hacer nada, no tiene por qué reclamar ni puede obligar a tu vieja a pagar más... pero puede dar termino al contrato cuando corresponde. Así que ojo con la fecha que toca renovar... si esta lejana cero rollo, pero si esta cercana te van a dar aviso de término de contrato y en ese caso todavía quedan varios meses antes del cese efectivo, mínimo seis meses antes de la entrega.
Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: KBezon en Marzo 12, 2014, 09:53:43 am
30% igual es harto.. yo creo que se quiere pasar de listo no mas...


a todo esto.. lo que es mas cacho es cuando un arrendatario tiene deudas grandes y se arranca y el banco u otra institucion lo demanda y lo quieren embargar...

a mi me paso.. al actual arrendatario le fueron a tazar todas sus pertenencias... ohh... y la terceria sale como 400 lucas...
Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: ULRICH en Marzo 12, 2014, 09:55:06 am
Excelente, gracias Rommel , Chunchos y Don Claudino,

Ahora bien, en caso que este caballero diga que mantiene su postura, cuales son los pasos a seguir, o donde hay que dirigirse para buscar una mediación ??

Sorry, pero soy limitado en estos temas.


Han estado llamando al caballero para arreglar la situación, pero en su casa contestan reiteradamente que no se encuentra. Se le ha llamado varias veces.
Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: ROMMEL en Marzo 12, 2014, 10:01:42 am
Excelente, gracias Rommel , Chunchos y Don Claudino,

Ahora bien, en caso que este caballero diga que mantiene su postura, cuales son los pasos a seguir, o donde hay que dirigirse para buscar una mediación ??

Sorry, pero soy limitado en estos temas.


Han estado llamando al caballero para arreglar la situación, pero en su casa contestan reiteradamente que no se encuentra. Se le ha llamado varias veces.

¿De que forma le estaba pagando el arriendo?
Si era por mano ¿a quién se lo pagaba?
¿Tiene todos los recibos?
Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: JABV en Marzo 12, 2014, 10:05:24 am
Una  duda  al respecto .... ¿existe aún eso de un  mes por año,  como plazo de abandono de la propiedad  cuando le dan el aviso de término de contrato?
Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: ULRICH en Marzo 12, 2014, 10:18:31 am
Excelente, gracias Rommel , Chunchos y Don Claudino,

Ahora bien, en caso que este caballero diga que mantiene su postura, cuales son los pasos a seguir, o donde hay que dirigirse para buscar una mediación ??

Sorry, pero soy limitado en estos temas.


Han estado llamando al caballero para arreglar la situación, pero en su casa contestan reiteradamente que no se encuentra. Se le ha llamado varias veces.

¿De que forma le estaba pagando el arriendo?
Si era por mano ¿a quién se lo pagaba?
¿Tiene todos los recibos?

Pago por mano, con entrega de recibo. Están todo archivados. La cobranza la hacía la hija del dueño.

Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: Patagonia en Marzo 12, 2014, 10:34:31 am
El contrato debe indicar la duración. Si es indefinido indica generalmente que se prorroga por x período. Así, si quiere reajustar lo puede hacer sólo por IPC cuando indica el contrato. Si tu familiar no acepta el alza sobre el IPC, el arrendador no puede hacer nada, no tiene por qué reclamar ni puede obligar a tu vieja a pagar más... pero puede dar termino al contrato cuando corresponde. Así que ojo con la fecha que toca renovar... si esta lejana cero rollo, pero si esta cercana te van a dar aviso de término de contrato y en ese caso todavía quedan varios meses antes del cese efectivo, mínimo seis meses antes de la entrega.

Guíate por esto.

- reajuste de acuerdo a contrato, nada más (ojo que si no las hicieron puede estar sumando los reajustes pendientes)
- si el dueño quiere otra cosa solo puede solititar el término del contrato de acuerdo a la legislación ( 1 mes de aviso por que lleve arrendando + 1 o 2 meses de acuerdo al tipo de contrato, ojo que si se hizo un contrato nuevo con el cambio de dueño puede que los años acumulados se pierdan, no estoy seguro) También el aviso tiene que ser por carta certificada en la fecha de renovación del contrato, si se le pasó la vieja pasa pal otro año.

Usualmente con el aumento de precios de las propiedades los arrendadores han estado tratando de ajustar los contratos, lo usual es indicar que para el siguiente periódo quieren x más o se pone término al contrato...y ahí es negociación entre las partes...pero siempre tienen que cumplir con lo de arriba respecto de plazos y avisos.


Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: FELHER en Marzo 12, 2014, 10:38:55 am
El contrato debe indicar la duración. Si es indefinido indica generalmente que se prorroga por x período. Así, si quiere reajustar lo puede hacer sólo por IPC cuando indica el contrato. Si tu familiar no acepta el alza sobre el IPC, el arrendador no puede hacer nada, no tiene por qué reclamar ni puede obligar a tu vieja a pagar más... pero puede dar termino al contrato cuando corresponde. Así que ojo con la fecha que toca renovar... si esta lejana cero rollo, pero si esta cercana te van a dar aviso de término de contrato y en ese caso todavía quedan varios meses antes del cese efectivo, mínimo seis meses antes de la entrega.

Guíate por esto.

- reajuste de acuerdo a contrato, nada más (ojo que si no las hicieron puede estar sumando los reajustes pendientes)
- si el dueño quiere otra cosa solo puede solititar el término del contrato de acuerdo a la legislación ( 1 mes de aviso por que lleve arrendando + 1 o 2 meses de acuerdo al tipo de contrato, ojo que si se hizo un contrato nuevo con el cambio de dueño puede que los años acumulados se pierdan, no estoy seguro) También el aviso tiene que ser por carta certificada en la fecha de renovación del contrato, si se le pasó la vieja pasa pal otro año.

Usualmente con el aumento de precios de las propiedades los arrendadores han estado tratando de ajustar los contratos, lo usual es indicar que para el siguiente periódo quieren x más o se pone término al contrato...y ahí es negociación entre las partes...pero siempre tienen que cumplir con lo de arriba respecto de plazos y avisos.



X3.
El asunto es que si el contrato termina pronto, les puede enviar la carta de aviso de "término de contrato" y sacarlos de la casa.

Mientras no termine el contrato, solo puede reajustar por IPC, como te lo explicó Chunchos.

Saludos.


Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: Patagonia en Marzo 12, 2014, 10:40:09 am
se me apretó el enter y me quotiaste antes de terminar el post  :enojao: :risa2:
Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: ROMMEL en Marzo 12, 2014, 11:06:05 am
Excelente, gracias Rommel , Chunchos y Don Claudino,

Ahora bien, en caso que este caballero diga que mantiene su postura, cuales son los pasos a seguir, o donde hay que dirigirse para buscar una mediación ??

Sorry, pero soy limitado en estos temas.


Han estado llamando al caballero para arreglar la situación, pero en su casa contestan reiteradamente que no se encuentra. Se le ha llamado varias veces.

¿De que forma le estaba pagando el arriendo?
Si era por mano ¿a quién se lo pagaba?
¿Tiene todos los recibos?

Pago por mano, con entrega de recibo. Están todo archivados. La cobranza la hacía la hija del dueño.

¿Y la hija no ha aparecido a cobrar? ¿Cuando tenía que pagar?
Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: ULRICH en Marzo 12, 2014, 11:20:35 am


¿Y la hija no ha aparecido a cobrar? ¿Cuando tenía que pagar?

Si, apareció pero con el nuevo valor, asi que quedaron de conversarlo, no le han pagado aun.

Ahora me viene la duda, si el contrato dice que se renueva cada un año de forma automática, y estamos en el mes 3, para sacarlos de la casa igual puede hacerlo ahora cierto ??? o debe esperar a que termine el presente año ??.

Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: ROMMEL en Marzo 12, 2014, 11:22:38 am


¿Y la hija no ha aparecido a cobrar? ¿Cuando tenía que pagar?

Si, apareció pero con el nuevo valor, asi que quedaron de conversarlo, no le han pagado aun.

Ahora me viene la duda, si el contrato dice que se renueva cada un año de forma automática, y estamos en el mes 3, para sacarlos de la casa igual puede hacerlo ahora cierto ??? o debe esperar a que termine el presente año ??.

¿Ya han pasado tres meses de la última renovación? ¿Cuál es la fecha del contrato?
Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: nailuj en Marzo 12, 2014, 11:23:36 am


¿Y la hija no ha aparecido a cobrar? ¿Cuando tenía que pagar?

Si, apareció pero con el nuevo valor, asi que quedaron de conversarlo, no le han pagado aun.

Ahora me viene la duda, si el contrato dice que se renueva cada un año de forma automática, y estamos en el mes 3, para sacarlos de la casa igual puede hacerlo ahora cierto ??? o debe esperar a que termine el presente año ??.

Depende de si existe alguna clausula en el contrato de Aviso de finalizacion de contrato anticipada... con los avisos correspondientes...
Como consejo.. si ya estas con problemas.. mejor buscar otro lugar....
Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: Patagonia en Marzo 12, 2014, 11:25:05 am
Que pague igual el valor que corresponde según contrato, independiente que no esté de acuerdo después ven diferencias...sino va a aparecer en mora y eso de derecho a término de contrato.

Qué dice el contrato respecto del aviso para término de contrato, cuando, 15 días antes de la fecha renovación, 30? etc. Si no mandaron la carta fregaron hasta el siguiente periódo.  Respecto del plazo para dejar el dpto deberían ser por el tipo de contrato 2 meses + 1 mes por año que lleve el contrato...revísalo bien de todas formas me puedo haber pifiado en el primer mes.

Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: ULRICH en Marzo 12, 2014, 11:26:53 am
Sobre el contrato, la verdad hablo por lo que recuerdo, y creo que se inició hace aprox 2 años atrás. Antes de eso, era otro arrendatario.

Voy a pedirle copia del contrato a mi suegra para analizarlo bien.  :thumbsup:
Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: Patagonia en Marzo 12, 2014, 11:27:19 am


¿Y la hija no ha aparecido a cobrar? ¿Cuando tenía que pagar?

Si, apareció pero con el nuevo valor, asi que quedaron de conversarlo, no le han pagado aun.

Ahora me viene la duda, si el contrato dice que se renueva cada un año de forma automática, y estamos en el mes 3, para sacarlos de la casa igual puede hacerlo ahora cierto ??? o debe esperar a que termine el presente año ??.

Depende de si existe alguna clausula en el contrato de Aviso de finalizacion de contrato anticipada... con los avisos correspondientes...
Como consejo.. si ya estas con problemas.. mejor buscar otro lugar....

El plazo de aviso me parece (no estoy seguro) que se puede estipular en el contrato, el plazo para dejar el dpto  está normado legalmente independiente de lo que diga el contrato...
Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: ROMMEL en Marzo 12, 2014, 11:33:27 am
Por eso pregunto si esos tres meses que menciona, es porque ya han pasado tres meses de la fecha o faltan tres meses para que se cumpla la fecha.

Si ya pasaron entonces el arrendador está cagado porque debió haber avisado con tres meses de anticipación (no estoy seguro) el aviso de término de contrato para que en ese momento se negocie un nuevo valor, pero si es de renovación automática y ya se le pasó la fecha, no puede hacer nada hasta el próximo vencimiento y debe respetar las clausulas originales del contrato, salvo que el arrendatario incurra en faltas estipuladas en el mismo que el arrendador pueda utilizar para poner término en forma anticipada.
Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: Patagonia en Marzo 12, 2014, 11:38:19 am
Por eso pregunto si esos tres meses que menciona, es porque ya han pasado tres meses de la fecha o faltan tres meses para que se cumpla la fecha.

Si ya pasaron entonces el arrendador está cagado porque debió haber avisado con tres meses de anticipación (no estoy seguro) el aviso de término de contrato para que en ese momento se negocie un nuevo valor, pero si es de renovación automática y ya se le pasó la fecha, no puede hacer nada hasta el próximo vencimiento y debe respetar las clausulas originales del contrato, salvo que el arrendatario incurra en faltas estipuladas en el mismo que el arrendador pueda utilizar para poner término en forma anticipada.

es decir, págale aunque no tengan acuerdo, es obligación del arrendatario pagarlo a la hora de los hechos no es excusa "no me han cobrado" "quedamos en revisarlo" etc etc, lo pueden usar contra tí
Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: ROMMEL en Marzo 12, 2014, 12:23:17 pm
Obvio que tiene que pagarlo, por eso he preguntado tantas cosas porque en el último caso debería dejar el dinero en una notaría en caso de que el arrendador no se la reciba.


Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: ULRICH en Marzo 12, 2014, 13:28:25 pm
Ya, ahora conseguí algunos antecedentes mas.

El contrato se hizo en Septiembre de 2011, y el reajuste que indicaba, era de acuerdo al IPC, cada 1 año. Según esto, entiendo que el aumento solo debería hacerse en Septiembre, aunque en cualquiera de los casos, igual se está faltando al contrato, ya que está subiendo el valor por sobre lo estipulado. El IPC acumulado a la fecha es de 7,3 % aprox, y no un 30 como el pretende.

La pregunta ahora es. Si el contrato se renueva automaticamente cada año, el puede 6 meses después de la 2da renovación pedir que dejen la casa ???. De ser esto efectivo, cuanto es el plazo que habría para dejarla ??.
Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: ROMMEL en Marzo 12, 2014, 14:02:30 pm
Ok, entonces el cálculo del reajuste se debe hacer desde Septiembre del 2011 hasta Marzo de este año . Cualquier intención de su parte para ponerle termino al contrato debería ser en Mayo o Junio mediante carta, antes de Septiembre no puede hacer absolutamente nada para los efectos de aumentar unilateralmente el valor del arriendo aparte del IPC asi que por ese lado ella puede estar tranquila. Pero hay otro tema que analizar y corresponde a las diferencias por IPC no pagadas desde Septiembre del 2012 y 2013 . Si bien siguieron aceptando el valor inicial y entregando recibo por ello, se supone que de acuerro al contrato el valor ya se debió haber reajustado dos veces y el arrendador podria echar mano a ese punto para exigir esas diferencias aunque legalmente no estoy tan seguro puesto que recibió dinero y entregó recibos.

Como sea, si el no dice nada al respecto solo hay que asumir el reajuste del tiempo transcurrido y pagar el arriendo de Marzo con el reajuste correspondiente. Legalmente el tipo no puede pedir la casa porque se le ocurrió nomas y solo lo podría hacer anticipadamente por faltas graves al contrato por parte del arrendatario, de otra forma lo debe hacer mediante los procedimientos legales antes mencionados y asi y todo la señora tiene otros meses extras a partir de Septiembre.
Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: KBezon en Marzo 12, 2014, 14:10:41 pm
Si el contrato dice que el reajuste es 1 vez al año, este debe ser en sept del 2012, sept 2013, y sept 2014.. no ahora en Marzo.
Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: ROMMEL en Marzo 12, 2014, 14:16:51 pm
Si el contrato dice que el reajuste es 1 vez al año, este debe ser en sept del 2012, sept 2013, y sept 2014.. no ahora en Marzo.

Eso ya lo mencioné, el tema es que ninguna de las dos partes hizo nada en los tiempos especificados y tal vez para efectos de transparencia ante un eventual acción legal , la señora podría incluír esas diferencias.
Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: KBezon en Marzo 12, 2014, 14:21:26 pm
Si el contrato dice que el reajuste es 1 vez al año, este debe ser en sept del 2012, sept 2013, y sept 2014.. no ahora en Marzo.

Eso ya lo mencioné, el tema es que ninguna de las dos partes hizo nada en los tiempos especificados y tal vez para efectos de transparencia ante un eventual acción legal , la señora podría incluír esas diferencias.

nop, dijiste "Ok, entonces el cálculo del reajuste se debe hacer desde Septiembre del 2011 hasta Marzo de este año"

existen plazos para realizar el reajuste, no puede estar cobrando pasado ya 2 años y al mes que se le plazca..


(de lo ultimo no estoy seguro eso si... es lo que entendi cuando entre en arriendo una casa)

Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: JABV en Marzo 12, 2014, 14:29:04 pm
Una  duda  al respecto .... ¿existe aún eso de un  mes por año,  como plazo de abandono de la propiedad  cuando le dan el aviso de término de contrato?

Repito la  pregunta... que nadie  contestó     ;)
Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: chunchos en Marzo 12, 2014, 14:35:07 pm
Citar
¿Cómo opera el desahucio?

Esta comunicación se realiza al arrendatario mediante una notificación personal hecha por un Notario, o mediante un procedimiento judicial.

El plazo que tiene el arrendatario para dejar el inmueble es de dos meses, contados desde la notificación, aumentando este plazo en un mes por año completo que el arrendatario ocupó  el inmueble, siendo el plazo máximo de seis meses.
http://www.legalchile.cl/contrato-de-arrendamiento-lo-que-debes-tener-en-cuenta/ (http://www.legalchile.cl/contrato-de-arrendamiento-lo-que-debes-tener-en-cuenta/)
Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: ULRICH en Marzo 12, 2014, 15:00:52 pm
En relación al IPC que no aplicaron en su tiempo, yo lo calcule completo desde Sept 2011 y llega aprox a un 7% a la fecha, porque si fuera un solo año, sería alrededor de un 3%.

En todo caso, en ninguna situación llegaría al 30% que pretenden aumentar hoy.

Sobre el desahucio, estuve leyendo unas modificaciones que se hicieron a la ley, y esta indica que se deben dar 2 meses , mas otro mes adicional por cada año completo que hayan habitado la casa. En este caso, serían 2 meses adicionales.

Por lo anterior, entiendo entonces que aunque el contrato sea con renovación anual, igualmente se podrá cancelar el contrato en períodos intermedios.
Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: Patagonia en Marzo 12, 2014, 15:19:47 pm
Es obligación del arrendatario pagar el arriendo que corresponde mensualmente, si el contrato dice reajuste una vez al año por IPC entonces el arrendatario debe considerarlo en el pago, es su responsabilidad.


Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: KBezon en Marzo 12, 2014, 15:29:28 pm
Es obligación del arrendatario pagar el arriendo que corresponde mensualmente, si el contrato dice reajuste una vez al año por IPC entonces el arrendatario debe considerarlo en el pago, es su responsabilidad.

estas seguro que es obligacion legal del arrendatario reajustar el cobro del arriendo?
Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: nailuj en Marzo 12, 2014, 15:33:20 pm
En relación al IPC que no aplicaron en su tiempo, yo lo calcule completo desde Sept 2011 y llega aprox a un 7% a la fecha, porque si fuera un solo año, sería alrededor de un 3%.

En todo caso, en ninguna situación llegaría al 30% que pretenden aumentar hoy.

Sobre el desahucio, estuve leyendo unas modificaciones que se hicieron a la ley, y esta indica que se deben dar 2 meses , mas otro mes adicional por cada año completo que hayan habitado la casa. En este caso, serían 2 meses adicionales.

Por lo anterior, entiendo entonces que aunque el contrato sea con renovación anual, igualmente se podrá cancelar el contrato en períodos intermedios.
Asi es. Da lo mismo cuando tenga fecha de renovación. si te piden el inmueble, tienes un plazo desde 2 a 6 meses para salir, bueno puedes salir a la semana si quieres...

Yo he estado en ambos lados de la moneda..
Un local que tenia en viña que cambio de dueño y el nuevo dueño me subió un 40% el monto del arriendo, como dije que no, me dio carta de aviso, y bueno antes del mes ya lo había desocupado.
Un dpto que arriendo, hable con mi arrendatario que necesitaba el dpto, le explique le porque, y me lo dejo sin problemas en 30 días, bueno tb he tenido arrendatarios que me han avisado que se van con 1 semana de anticipación, y tampoco he tenido problemas.
Siempre pienso, para que hacerse mala sangre.. si lugares para arrendar y/o arrendatarios existen....


Sobre los reajustes, yo lo tengo en el contrato de arriendo con mi arrendatario, que es cada 6 meses.. en una oportunidad uno de los arrendatarios sólito reajustaba el monto a pagarme cada 6 meses, otro como a los 2 años acordamos en reajustarlo por el IPC de los últimos 18 meses..
Conversando todo se puede.
Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: ULRICH en Marzo 12, 2014, 15:34:19 pm
Es obligación del arrendatario pagar el arriendo que corresponde mensualmente, si el contrato dice reajuste una vez al año por IPC entonces el arrendatario debe considerarlo en el pago, es su responsabilidad.
Pero Patagonia, en este caso particular no se trata de no querer pagar el arriendo, ni tampoco de no asumir los reajustes por IPC,,, se trata de que de un día para otro, llego la persona cobrando un 30% por sobre el arriendo, lo cual se escapa bastante del reajuste acordado en el contrato.
Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: ULRICH en Marzo 12, 2014, 15:38:24 pm
En relación al IPC que no aplicaron en su tiempo, yo lo calcule completo desde Sept 2011 y llega aprox a un 7% a la fecha, porque si fuera un solo año, sería alrededor de un 3%.

En todo caso, en ninguna situación llegaría al 30% que pretenden aumentar hoy.

Sobre el desahucio, estuve leyendo unas modificaciones que se hicieron a la ley, y esta indica que se deben dar 2 meses , mas otro mes adicional por cada año completo que hayan habitado la casa. En este caso, serían 2 meses adicionales.

Por lo anterior, entiendo entonces que aunque el contrato sea con renovación anual, igualmente se podrá cancelar el contrato en períodos intermedios.
Asi es. Da lo mismo cuando tenga fecha de renovación. si te piden el inmueble, tienes un plazo desde 2 a 6 meses para salir, bueno puedes salir a la semana si quieres...

Yo he estado en ambos lados de la moneda..
Un local que tenia en viña que cambio de dueño y el nuevo dueño me subió un 40% el monto del arriendo, como dije que no, me dio carta de aviso, y bueno antes del mes ya lo había desocupado.
Un dpto que arriendo, hable con mi arrendatario que necesitaba el dpto, le explique le porque, y me lo dejo sin problemas en 30 días, bueno tb he tenido arrendatarios que me han avisado que se van con 1 semana de anticipación, y tampoco he tenido problemas.
Siempre pienso, para que hacerse mala sangre.. si lugares para arrendar y/o arrendatarios existen....


Sobre los reajustes, yo lo tengo en el contrato de arriendo con mi arrendatario, que es cada 6 meses.. en una oportunidad uno de los arrendatarios sólito reajustaba el monto a pagarme cada 6 meses, otro como a los 2 años acordamos en reajustarlo por el IPC de los últimos 18 meses..
Conversando todo se puede.
También comparto tu opinión de que conversando todo se puede, si el problema fue que arbitrariamente pretenden aplicar un alza por sobre lo pactado. Por ultimo se reunen ambas partes antes.

Finalmente si desea que le entreguen la casa, basta que lo diga, y se hace todo de forma legal, pero lo que hizo el dueño, me parece de mala clase. Mas encima lo llaman por telefono, y no quiere contestar, varias veces se ha intentado, y dicen que no esta.

Bueno, en fin, si mi suegra tiene que dejar la casa lo hará, pero en ningún caso pagará un valor excesivo, solo porque al dueño se le ocurrió subirlo.
Título: Re:Alza en Valor de Arriendo
Publicado por: Patagonia en Marzo 12, 2014, 15:50:01 pm
Es obligación del arrendatario pagar el arriendo que corresponde mensualmente, si el contrato dice reajuste una vez al año por IPC entonces el arrendatario debe considerarlo en el pago, es su responsabilidad.
Pero Patagonia, en este caso particular no se trata de no querer pagar el arriendo, ni tampoco de no asumir los reajustes por IPC,,, se trata de que de un día para otro, llego la persona cobrando un 30% por sobre el arriendo, lo cual se escapa bastante del reajuste acordado en el contrato.

Si, está bien...lo que te recomiendo es pagar lo pendiente por contrato para que no se aferre a una supuesta mora como razón para término de contrato...