Yo creo que es mejor matar de una aun flayte que entre a tu casa. Si lo dejas herido hay más probabilidades que, una vez recuperado, se vuelva a vengar. Distinto son los familiares que como dice Rommel, son en general super cobardes. Y si hubiese algún tipo de amenaza, tal vez te sirva para sacar permiso de porte.
La Ley de Legítima Defensa Privilegiada de 1992 y que modificó el Código Penal en lo pertinente, establece que en caso de Escalamiento (Ingreso no autorizado a una propiedad) entre otros delitos, NO IMPORTA EL DAÑO CAUSADO AL AGRESOR:
Art. 10. Están exentos de responsabilidad criminal:
4° El que obra en defensa de su persona o derechos (...)
5° El que obra en defensa de la persona o derechos
de su cónyuge, de sus parientes consanguíneos legítimos
en toda la línea recta y...
6° El que obra en defensa de la persona y derechos
de un extraño,(...)
Se presumirá legalmente que concurren las
circunstancias previstas en este número y en los números
4° y 5° precedentes, cualquiera que sea el daño que
se ocasione al agresor, respecto de aquel que rechaza
el escalamiento en los términos indicados en el número
1° del artículo 440 de este Código, en una casa,
departamento u oficina habitados, o en sus
dependencias, o, si es de noche, en un local comercial
o industrial y del que impida o trate de impedir la
consumación de los delitos señalados en los artículos
141, 142, 361, 362, 365 bis, 390, 391, 433 y 436
de este Código.