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General => De Todo Un Poco => Mensaje iniciado por: Iscariot en Noviembre 02, 2010, 16:26:27 pm

Título: Asesoría para problema laboral
Publicado por: Iscariot en Noviembre 02, 2010, 16:26:27 pm
Estimados,

Quisiera solicitarles su ayuda ya que una persona muy cercana tiene un problema importante con su empleador (ex-empleador) desde ahora.

Sucede que esta persona trabajó 3 meses en el contexto de un contrato a plazo fijo en el sector ventas, y hace unos días sufrió un hurto importante en términos de plata por parte de unos supuestos clientes. El local vende artículos de valor y sin embargo posee una sola persona que vende, además de no contar con cámaras de seguridad ni nada (plop!). Esta persona dió aviso de este robo y en una reunión unos días posteriores con su empleador, éste la trató pésimo diciendole que prácticamente era una incompetente, a pesar de que esta persona lleva muchos años en el rubro.

Cuento corto, esta persona solicitó el finiquito, ante lo que le dijieron que no había problema, pero le quieren descontar su sueldo que se lo tienen retenido por el monto del robo!!!... tengo entendido que esto no es legal, considerando que esta persona no fue quién se robó el artículo y no tienen como justificarlo. El empleador dice que no duda de la honestidad de la trabajadora, sin embargo quiere no pagarle su sueldo de todas maneras.

Necesito ayuda con urgencia por si alguien me puede orientar sobre que se puede hacer en este caso.

Muchas gracias de antemano.
Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: MK1 en Noviembre 02, 2010, 16:33:44 pm
Eso está pactado en el contrato?. Si la respuesta es negativa, puede aplicar el "autodespido" por incumplimiento grave a la obligaciones del contrato.
Denuncia de inmediato a la inspección del trabajo.
O lo otro es que no acepte la "oferta" del jefe y haga la denuncia correspondiente por no pago de las remuneraciones.
Con cualquiera de las 2 opciones es caso ganado desde ya.
Apenas el jefe ponga el poto en el asiento de la Inspección gentilmente le harán entrega de una multa, te lo aseguro. El 99% de las veces el caso lo gana el empleado.

Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: Iscariot en Noviembre 02, 2010, 16:38:08 pm
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Eso está pactado en el contrato?. Si la respuesta es negativa, puede aplicar el "autodespido" por incumplimiento grave a la obligaciones del contrato.
Denuncia de inmediato a la inspección del trabajo.

¿Si está pactado que si le roban a ella tiene que pagarlo?

Por supuesto que no.

¿Qué es el autodespido?

Mañana mismo entonces le diré que ponga su denuncia en la Inspección.

Gracias Cristian!
Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: negrogiro en Noviembre 02, 2010, 16:42:05 pm
Hasta donde alcanzan mis conocimientos, la remuneracion del trabajador es inembargable, tanto como lo son las vacaciones proporcionales, por lo tanto lo que debe hacer tu amiga es concurrir de inmediato a la inspeccion del trabajo que le corresponda y plantear el caso a un fiscalizador quien los llamará a un comparendo de conciliacion. Demás esta decir que no debe firmar ningún documento sin leerlo previamente.
Sería interesante saber si su contrato es a plazo fijo cual es la fecha de vcto.de este ya que si el contrato vence después de la fecha de despido debe exigir ante la inspeccion el pago total de su sueldo hasta la fecha de vencimiento del contrato.
Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: Iscariot en Noviembre 02, 2010, 16:45:27 pm
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Sería interesante saber si su contrato es a plazo fijo cual es la fecha de vcto.de este ya que si el contrato vence después de la fecha de despido debe exigir ante la inspeccion el pago total de su sueldo hasta la fecha de vencimiento del contrato.

La fecha de vencimiento es el 31 de Octubre de 2010. Hoy fue notificada del despido y le solicitaron ir a fimar el finiquito (con el super descuento del sueldo) mañana.

Obviamente esta persona no firmará nada e irá mañana a primera hora a la inspección del trabajo a plantar la denuncia.

Gracias negrogiro!
Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: MK1 en Noviembre 02, 2010, 17:07:34 pm
Ah, bueee... si su contrato venció el 31/10, no vale la pena el autodespido.
(El autodespido es igual que el despido común pero a la inversa, tú te despides porque tu empleador no cumple las obligaciones del contrato y es tan legal como cuando lo hace el jefe).

Y aunque no lo creas, eso situación se puede estipular en el contrato.

Que no firme nada y que haga la denuncia en la Inspección por no pago de remuneraciones.
Se los van a comer con papas.  :asadozippy: :zippyrox:
Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: Iscariot en Noviembre 02, 2010, 17:09:33 pm
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Que no firme nada y que haga la denuncia en la Inspección por no pago de remuneraciones.
Se los van a comer con papas.   

Excelente!!!

Entonces voy a decirle que haga la denuncia mañana mismo y les cuento después novedades  O0
Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: ROMMEL en Noviembre 02, 2010, 17:17:26 pm
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Que no firme nada y que haga la denuncia en la Inspección por no pago de remuneracione

Eso es todo lo que tiene que hacer.    ¿Autodespido? ::).. no existe. Solo existe la renuncia voluntaria y ante eso el empleador tiene la obligación de hacerle el finiquito cancelándole su sueldo proporcional, vacaciones y bonos que pudieran estar expresos en el contrato.
Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: MK1 en Noviembre 02, 2010, 17:27:59 pm
Eso es todo lo que tiene que hacer.    ¿Autodespido? ::).. no existe. Solo existe la renuncia voluntaria y ante eso el empleador tiene la obligación de hacerle el finiquito cancelándole su sueldo proporcional, vacaciones y bonos que pudieran estar expresos en el contrato.

Debe estar equivocado mi ex-profe de Derecho Laboral (Jefe de la Unidad de Fiscalización de la DT)  :risa2:

http://blog.portalservicio.cl/2009/10/27/autodespido-o-despido-indirecto/ (http://blog.portalservicio.cl/2009/10/27/autodespido-o-despido-indirecto/)
Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: arcobaleno en Noviembre 02, 2010, 17:32:58 pm
Te recomiendo que primero le plantee este asunto al empleador, contándole que en caso de no llegar a acuerdo el caso será tratado por la inspección del trabajo, donde no importa lo correcta que sea la empresa, luego de una fiscalización le encuentran si o si cosas para cobrarle multas.

Le saldrá más caro que pagar solo el sueldo.

El siguiente paso es poner una denuncia online, en la página de la inspección. Al otro día un funcionario de la inspección llama al empleador por teléfono e intenta el llegar a un acuerdo, esto le evita multas y mayores problemas.

Y ya como tercera opción, ir a poner una denuncia a la inspección del trabajo, donde el asunto ya pasa a mayores y se cobra en mala onda, con multas, etc.

Explicándole bien el proceso al empleador, te aseguro que reconsidera su decisión.



Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: natre en Noviembre 02, 2010, 17:36:22 pm
Que no firme nada y que haga la denuncia en la Inspección por no pago de remuneraciones.
Eso es todo.
La Inspección se encargará de obligar al empleador a cumplir con el pago de remuneraciones sin ese descuento sinvergüenza.
Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: KBezon en Noviembre 02, 2010, 17:39:21 pm
Eso es todo lo que tiene que hacer.    ¿Autodespido? ::).. no existe. Solo existe la renuncia voluntaria y ante eso el empleador tiene la obligación de hacerle el finiquito cancelándole su sueldo proporcional, vacaciones y bonos que pudieran estar expresos en el contrato.

Debe estar equivocado mi ex-profe de Derecho Laboral (Jefe de la Unidad de Fiscalización de la DT)  :risa2:

http://blog.portalservicio.cl/2009/10/27/autodespido-o-despido-indirecto/ (http://blog.portalservicio.cl/2009/10/27/autodespido-o-despido-indirecto/)


[spoiler](http://www.mundoimg.com/imagenes/divertidas/179409_mundoimg_wylde_owned-2.jpg)[/spoiler]
Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: Iscariot en Noviembre 02, 2010, 17:43:44 pm
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Te recomiendo que primero le plantee este asunto al empleador, contándole que en caso de no llegar a acuerdo el caso será tratado por la inspección del trabajo, donde no importa lo correcta que sea la empresa, luego de una fiscalización le encuentran si o si cosas para cobrarle multas.

Le saldrá más caro que pagar solo el sueldo.

El siguiente paso es poner una denuncia online, en la página de la inspección. Al otro día un funcionario de la inspección llama al empleador por teléfono e intenta el llegar a un acuerdo, esto le evita multas y mayores problemas.

Y ya como tercera opción, ir a poner una denuncia a la inspección del trabajo, donde el asunto ya pasa a mayores y se cobra en mala onda, con multas, etc.

Explicándole bien el proceso al empleador, te aseguro que reconsidera su decisión.

Arco, pasa que a esta persona el empleador lo trató bastante mal y le dijo que pasara mañana a firmar el finiquito con su sueldo descontado, es una persona al parecer de bastante mal trato como para llegar a un acuerdo. La trabajadora le dijo que antes de firmar quería asesorarse con la Inspección del Trabajo ante lo que la empleadora dijo "¿Es una amenaza?", por lo que claramente no está en una parada pacífica y de diálogo.

Por lo tanto, creo que mañana se planta la denuncia en la inspección para acabar el tema de una vez.

Muchas gracias por tu respuesta.
Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: ROMMEL en Noviembre 02, 2010, 17:44:09 pm
Debe estar equivocado mi ex-profe de Derecho Laboral (Jefe de la Unidad de Fiscalización de la DT)  :risa2:

http://blog.portalservicio.cl/2009/10/27/autodespido-o-despido-indirecto/ (http://blog.portalservicio.cl/2009/10/27/autodespido-o-despido-indirecto/)

¿Y desde que año existe esa modalidad?
Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: negrogiro en Noviembre 02, 2010, 17:47:34 pm
Hace dos o tres años atras existe esa posibilidad y procede cuando el empleador incurre en faltas graves a la legislación laboral o a las obligaciones que impone el contato como por ejemplo acoso sexual o sicológico al trabajador, no pago de remuneraciones integras, no pago de imposiciones, etc.
Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: negrogiro en Noviembre 02, 2010, 17:52:56 pm
Perdón debo rectificar ya que el autodespido existe hace mas de 8 años. :uy:
Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: KBezon en Noviembre 02, 2010, 17:54:35 pm
Perdón debo rectificar ya que el autodespido existe hace mas de 8 años. :uy:

El no pago de cotizaciones, al parecer no aparece contemplado.. por que no es una falta grave...
Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: negrogiro en Noviembre 02, 2010, 18:06:07 pm
 ¿Cuál es la situación en que se encuentra un trabajador, si su empleador no paga las remuneraciones ni las cotizaciones provisionales?

El trabajador afectado puede poner término al contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, fundando su demanda en el despido indirecto por el no pago de las remuneraciones pactadas ni estar enteradas debidamente sus cotizaciones de previsión y salud.

Si se acredita la causal de terminación del contrato de trabajo invocada por el trabajador, debe acogerse la demanda y ordenar el pago de las indemnizaciones que se reclaman.

En este sentido se ha manifestado la Corte Suprema, en fallos de 05 de septiembre de 2002, Rol N° 2.034-02, y de 29 de octubre de 2002.despido ya que es una falta grave a las condiciones del contrato de trabajo.
Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: KBezon en Noviembre 02, 2010, 18:08:02 pm
¿Cuál es la situación en que se encuentra un trabajador, si su empleador no paga las remuneraciones ni las cotizaciones provisionales?

El trabajador afectado puede poner término al contrato de trabajo por incumplimiento grave de las obligaciones del empleador, fundando su demanda en el despido indirecto por el no pago de las remuneraciones pactadas ni estar enteradas debidamente sus cotizaciones de previsión y salud.

Si se acredita la causal de terminación del contrato de trabajo invocada por el trabajador, debe acogerse la demanda y ordenar el pago de las indemnizaciones que se reclaman.

En este sentido se ha manifestado la Corte Suprema, en fallos de 05 de septiembre de 2002, Rol N° 2.034-02, y de 29 de octubre de 2002.despido ya que es una falta grave a las condiciones del contrato de trabajo.


PUTA LA #%"%#$"&$#%&... eso me pasa por no preguntar... recien hace 1 mes, nos pagaron las cotizaciones atrasadas de 6 meses... o sea... me pude autodespedir... y ahora estaria en un buen trabajo... y con finiquito integro... :(
Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: MK1 en Noviembre 03, 2010, 08:39:21 am
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¿Y desde que año existe esa modalidad?
Por lo menos desde el 2003.

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PUTA LA #%"%#$"&$#%&... eso me pasa por no preguntar... recien hace 1 mes, nos pagaron las cotizaciones atrasadas de 6 meses... o sea... me pude autodespedir... y ahora estaria en un buen trabajo... y con finiquito integro...

Tampoco es tan facil y pasar por caja estimado, los empleadores no conocen mucho sobre el autodespido y lo mas probable es que al autodespedirte se llegue a un comparendo con tu empleador para resolver el problema, luego el acuerdo, etc, etc etc... osea, pueden pasar facil 1 o 2 meses sin niunoman.

Sobre las cotizaciones, es diferente que esten declaradas y no pagadas, que no pagadas directamente, con la primera  no te puedes autodespedir, con la segunda sip.
Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: RacerU2 en Noviembre 03, 2010, 09:08:33 am
Jaja...la semana pasada estuve en un seminario de legislación laboral y la verdad por ahi se toco el tema del autodespido y quedó la mansaca, nadie o casi nadie conocia q existía el tema.

Por eso por eso...todo los años metale actualizandome en el tema si no...uff. Y asi y todo se nos pasan algunas cosas por ahi  o no colega MK?
Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: Metal Gear en Noviembre 03, 2010, 10:08:43 am
Exacto, con Derecho Laboral estas obligado a actualizarte siempre, dejar activado el RSS de la BCN a cualquier modificacion al codigo del trabajo y a estar revisando jurisprudencia de los tribunales más las resoluciones de la D.T porque es una de las ramas que mas modificaciones tiene y uno de los peores codigos en redaccion y aplicacion.

Asi que no tiene nada de extraño que Rommel no conosca el autodespido ademas de ser negrero
Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: RacerU2 en Noviembre 03, 2010, 10:11:00 am
Exacto, con Derecho Laboral estas obligado a actualizarte siempre, dejar activado el RSS de la BCN a cualquier modificacion al codigo del trabajo y a estar revisando jurisprudencia de los tribunales más las resoluciones de la D.T porque es una de las ramas que mas modificaciones tiene y uno de los peores codigos en redaccion y aplicacion.

Asi que no tiene nada de extraño que Rommel no conosca el autodespido ademas de ser negrero

y viejo ::)
Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: Metal Gear en Noviembre 03, 2010, 10:13:13 am
y vender escobas junto con bidones  ::)
Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: JOYO en Noviembre 03, 2010, 11:08:21 am
por cierto, las  clausulas en que las perdidas   de la empresa por robos y demases  las asume el trabajador y no el empleador,  normalmente en los juicios  se entienden por no escritas  salvo que sean incluyendo solo las por causas de "negligencia grave, inexcusable y  debidamente acreditada", algo que  de ninguna manera se podria probar  si el local no tiene una miserable camara, y  esta sola la persona.
Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: WEISER en Noviembre 03, 2010, 11:27:31 am
Estimados en relacion al tema adjunto lo siguiente.

El Autodespido o Despido Indirecto

La ley permite a los trabajadores poner término a una relación laboral si es el empleador el que no cumple con las obligaciones que le impone el contrato.-


El autodespido o despido indirecto consiste en el término de la relación laboral decidido unilateralmente por el trabajador, motivado por el incumplimiento del empleador que incurre en alguna de las causales de término del contrato de trabajo que le son imputables, lo que hace imposible que pueda continuar normalmente la prestación de servicios derivadas de ese contrato.

El autodespido entrega al trabajador la posibilidad de poner término a su contrato de trabajo y recibiendo el pago de las indemnizaciones legales si éstas correspondieren.

Para que se configure el autodespido deben concurrir los siguientes requisitos: que la relación laboral se encuentre vigente; que exista la voluntad del trabajador de poner término a la relación laboral; y que concurran las causales legales de despido indirecto

Según lo establece el artículo 171 del Código del Trabajo, el autodespido procede en caso de que el empleador incurra en alguna de las causales de terminación del contrato de trabajo señaladas en los números 1, 5 o 7 del artículo 160 del mismo cuerpo legal, es decir:

1.- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:

a) Falta de probidad del empleador.

b) Conductas de acoso sexual del empleador contra el trabajador.

c) Vías de hecho ejercidas por el empleador en contra del trabajador

d) Injurias proferidas por el empleador al trabajador, y

e) Conducta inmoral del empleador que afecte a la empresa donde se desempeña el trabajador.

2.- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.

3.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.

Procedente también el despido indirecto en los casos en que el empleador no observe el procedimiento de investigación y sanción del acoso sexual, establecido en el Título IV del Libro II del Código del Trabajo, el cual le impone la obligación de tomar una serie de medidas de resguardo a favor del trabajador afectado que denuncie estos hechos ante la Dirección de la Empresa.

Si el trabajador es afectado por alguna de las conductas señaladas precedentemente, debe comunicar por escrito a su empleador el término del contrato ya sea personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el instrumento de trabajo respectivo, con copia a la Inspección del Trabajo, indicando la o las causales legales que se invocan y los hechos en que se funda el término del contrato. Este aviso debe enviarse dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador de sus funciones.

El trabajador deberá concurrir a los Tribunales de Justicia, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la terminación de los servicios, para que el juez ordene el pago de las indemnizaciones, aumentada en un 50% la por años de servicio en caso que la causal invocada sea del N° 7, o en un 80% en el caso de las causales del N° 1 y 5.

Si el tribunal rechaza el reclamo del dependiente, se entenderá que el contrato ha terminado por renuncia voluntaria del trabajador, y consecuentemente no tendrá derecho al pago de las indemnizaciones sustitutivas del aviso previo ni por años de servicio.

Cuando el empleador incurre en las causales que configuran el autodespido, el trabajador puede poner término al contrato de trabajo recurriendo ante el juez respectivo el que podrá acoger su reclamo. En este supuesto, nace para el dependiente el derecho a percibir la indemnización sustitutiva del aviso previo y la indemnización por años de servicio en caso de corresponder.

La indemnización sustitutiva del aviso previo equivalente a la última remuneración mensual devengada, está establecida en el artículo 162 inciso cuarto del Código del Trabajo.

La indemnización por años de servicio legal o la convenida individual o colectivamente, deberá aumentarse de la siguiente forma:

- en un 50% en caso de que el empleador incurra en la causal del número 7 del artículo 160.

- hasta en un 80% en caso de que el empleador incurra en las causales de los números 1 y 5 del mismo artículo.

Estas indemnizaciones se reajustarán conforme a la variación que experimente el índice de precios al consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas, entre el mes anterior a aquel en que se puso término al contrato y el que antecede a aquel en que se efectúe el pago. Desde el término del contrato, la indemnización así reajustada devengará también el máximo interés permitido para operaciones reajustables.

Los incumplimientos a la obligación contractual de pagar las remuneraciones en el tiempo convenido y de integrar oportunamente las cotizaciones provisionales, son de la gravedad suficiente para legitimar el ejercicio por parte del demandante del derecho que le confiere el artículo 171 del Código del Trabajo, y que el hecho de que el actor hubiere otorgado recibo a conformidad de las cantidades adeudadas, no lo priva del ejercicio de la acción porque los derechos que la ley le confiere al trabajador, no son renunciables mientras subsista el contrato de trabajo.







Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: ROMMEL en Noviembre 03, 2010, 13:55:18 pm
Citar
Asi que no tiene nada de extraño que Rommel no conosca el autodespido ademas de ser negrero

No soy racista :pozozipy:


Citar
y viejo Roll Eyes

Citar
y vender escobas junto con bidones  Roll Eyes

 :plumapluma: Se agradece tanto piropo :risa2:


Efectivamente no me he actualizado en legislación laboral desde que despedí a 200 wns y me arranqué a Islas Canarias :risa2:

Ta bién entonces, siempre es bueno aprender cosas nuevas para saber a que atenerme cuando vuelva a contratar rotos por $ 42.000 de base.

 :risa2: :risa2: :risa2:

Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: Jack2010 en Noviembre 03, 2010, 14:14:03 pm
Icoron

Ojo con el tema del robo.
Hubo denuncia formal de ese robo.?
No vaya a ser cosa que el empleador "ensucie la reputacion" de la amiga
Título: Re:Asesoría para problema laboral
Publicado por: Iscariot en Noviembre 03, 2010, 20:38:50 pm
Les cuento novedades. Luego de una visita en la mañana a la inspección del trabajo y la aclaración de los puntos dudosos, esta persona se reunió con su empleadora -tras una conversación telefónica el día anterior donde se le aclaró a la empleadora que debía pagar todo para evitar "problemas" en la inspección- y firmó el finiquito... le pagaron el sueldo completo, las vacaciones proporcionales y las gratificaciones legales. Nuevamente trató de cobrarle "por fuera" el costo del robo, ante lo que esta persona se negó rotundamente, y más allá de unas malas palabras y malos tratos, no pasó a mayores.

Así que muchísimas gracias a todos, y se ha dicho, caso cerrado!  :risa2:

Pd. Muy necesaria toda la info que han posteado, he aprendido un montón de estas cosas. Gracias!

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Icoron

Ojo con el tema del robo.
Hubo denuncia formal de ese robo.?
No vaya a ser cosa que el empleador "ensucie la reputacion" de la amiga

Soy Iscariot, no Icoron, jajajaja, por si acaso.

Te cuento que nunca hubo denuncia, igual hoy cuando esta persona le dijo a la empleadora que no pagaría el robo porque no correspondía y no había figura legal para hacerlo, la empleadora la amenazó con hacerle una demanda civil. Pero pienso que si no tiene pruebas de ningún tipo, no tiene por donde. Además, son como 600 lucas la pérdida, por lo que irse a juicio por eso me tinca que es una tontera. Creo que trató de asustarla no más, nada más.