Por eso no se compra casa con hipotecario...

En realidad me parece absolutamente draconiano, ilegal casi, onda "condonación del dolo futuro". Es decir si te compras una casa y tiene grotescos vicios ocultos, tales como defectos graves de diseño o calculo no vas a poder resolver el contrato?... no me parece logico. Y tengo además la impresión que no es general a todos los bancos.
Estimado, acuérdese que si hay vicios redhibitorios, por renuncia a la acción resolutoria no se pierde la acción redhibitoria del 1857 en relación al 1860, al menos para obtener la rebaja del precio.
No existe banco que no exija renunciar a la acción resolutoria, se lo consulté además hoy en la tarde a un compañero de la oficina que es profe de civil en la Escuela y me lo confirmó.
Además respecto de la redhibitoria está en todas las compraventas con hipotecario la cláusula de estilo de que se compra el inmueble "en el estado que se encuentra, que es conocido por el comprador". Así que la carga de la prueba en la redhibitoria es fuerte para el demandante.
Por eso es súper importante un buen estudio de títulos. Una buena tasación, etc.
Cito abajo la regulación de la acción redhibitoria:
§ 8. Del saneamiento por vicios redhibitorios
Art. 1857. Se llama acción redhibitoria la que
tiene el comprador para que se rescinda la venta o se
rebaje proporcionalmente el precio por los vicios
ocultos de la cosa vendida, raiíz o mueble, llamados
redhibitorios.
Art. 1858. Son vicios redhibitorios los que reúnen
las calidades siguientes:
1.a Haber existido al tiempo de la venta;
2.a Ser tales, que por ellos la cosa vendida no
sirva para su uso natural, o sólo sirva imperfectamente,
de manera que sea de presumir que conociéndolos el
comprador no la hubiera comprado o la hubiera comprado a
mucho menos precio;
3.a No haberlos manifestado el vendedor, y ser
tales que el comprador haya podido ignorarlos sin
negligencia grave de su parte, o tales que el comprador
no haya podido fácilmente conocerlos en razón de su
profesión u oficio.
Art. 1859. Si se ha estipulado que el vendedor no
estuviese obligado al saneamiento por los vicios ocultos
de la cosa, estará sin embargo obligado a sanear
aquellos de que tuvo conocimiento y de que no dio
noticia al comprador.
Art. 1860. Los vicios redhibitorios dan derecho al
comprador para exigir o la rescisión de la venta o la
rebaja del precio, según mejor le pareciere.