Buenas foreros
Vivo en un condominio de 30 casas , en el condominio hay 15 gatos ( 2 míos ) y uno de ellos
Que no es mío ). lamentablemente no está operado y se orina en la casa de otro vecino , ante esto el comité está sacando un reglamento que dice que no puedes tener ni a perros ni a gatos en espacios comunes sin su respectivo collar y correa.
Entiendo al vecino , pero lo lógico sería pagar el daño civil ocasionado por la mascota , pero ahí viene la pregunta :
Es legal un artículo como este ?
Tengo 2 alternativas
1 - amarrarlos ( maltrato animal )
2 - construir un muro alto para que no lo puedan escalar y no salgan ( está prohibido por el reglamento )
Me imagino que habrá algún recurso de protección u orden de no innovar para q un juez vea legalidad de este reglamento interno , Alguien me puede orientar ? . Gracias
La nueva ley de copropiedad salida hace una semana dice:
DEL REGLAMENTO DE COPROPIEDAD
Párrafo 1°
Del objeto del reglamento
Artículo 8°.- Los copropietarios de un condominio deberán acordar un
reglamento de copropiedad, de acuerdo a esta ley y su reglamento y a las características propias del
condominio, el que observará plenamente las normas de la ley N° 20.609, que establece medidas contra la
discriminación, con los siguientes objetos:
a) Fijar con precisión sus derechos y obligaciones recíprocos, en el marco de la ley.
b) Imponerse las limitaciones que estimen convenientes, siempre que no sean
contrarias al ejercicio legítimo de cualquier otro derecho y a las disposiciones legales.
El reglamento de
copropiedad no podrá prohibir la tenencia de mascotas y animales de compañía por parte de copropietarios,
arrendatarios u ocupantes del condominio, dentro de las respectivas unidades. No obstante, podrá establecer
limitaciones y restricciones respecto al uso de los bienes comunes por parte de dichos animales, con el
objeto de no perturbar la tranquilidad ni comprometer la seguridad, salubridad y habitabilidad del
condominio, especialmente tratándose de especímenes caninos calificados como potencialmente peligrosos,
respecto de los cuales son plenamente aplicables las medidas especiales de seguridad y protección y las
condiciones especiales de tenencia contenidas en el artículo 6° de la ley N° 21.020.
Cualquier innovación al respecto debe estar en un reglamento de copropiedad ANEXO inscrito en el Conservador de bienes raíces, si no carece de validez. Hay tipos de asamblea (en este caso extraordinaria) y quorums que deben cumplirse para poder aprobar dichos reglamentos anexos
Ahoraaaaaaaaaa esa es la letra, pero debes tener algo super claro: las mascotas son de los residentes de cada unidad, NO DEL CONDOMINIO, por lo cual el resto del condominio no tiene por que sufrir molestia ninguna producto de ellas, por lo cual, el reglamento anexo de copropiedad (reglamento interno) deberìa indicar lo que dices: "no deben circular mascotas sueltas, independiente del tipo de mascota, haciéndose responsable el dueño de las mismas de todos los desperdicios que esta dejara en las áreas comunes" y fijando las multas respectivas
Respecto de las Asambleas:
ORDINARIA
Quienes concurran,debiendo representar, al menos, el 33% de los derechos en el condominio.
Decisiones: Mayoría absoluta de los asistentes.
Temas:
a) Rendición de cuentas por
parte del administrador y aprobación del balance presentado.
b) Designación, reelección o
renuncia de los miembros del
comité de administración.
c) Designación o remoción del
administrador o subadministrador.
d) Reporte de las actualizaciones al plan de
emergencia y programación de
simulacros de evacuación y/o
acciones de capacitación o
prevención de riesgos.
e) Cualquier otro asunto
relacionado con los intereses de
los copropietarios, salvo
aquellos que sean materia de
sesiones extraordinarias.
y dentro de los temas a tratarse en Asambleas Extraordinarias esta :
Modificación del reglamento
de copropiedad, salvo que se
refieran a las materias
señaladas .....