Autor Tema: Ayuda renuncia  (Leído 991 veces)

Desconectado GABRIEL

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Ayuda renuncia
« en: Febrero 21, 2011, 21:53:18 pm »
Estimados, les cuento:

Mi novia encontró trabajo en otro lugar y renuncio el día 9 de este mes, dejando constancia que el 28/2 termina sus obligaciones para/con la empresa. Justamente, ella dia aviso el 9, pero estaba de vacaciones hace 1 semana (es educadora de párvulos, tiene poquitas vacaciones :sconf:), y la verdad me surgió la duda/temor....le tienen que pagar el sueldo completo de febrero? o tienen la posibilidad de descontarle las vacaciones??, estamos claro que indemnizaciones no hay, tampoco le deben vacas del año pasado

Ella entro esta semana nuevamente a trabajar (última semana) hasta el lunes 28

Desconectado Metal Gear

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Re:Ayuda renuncia
« Respuesta #1 en: Febrero 21, 2011, 22:17:41 pm »
El empleador que pagar el sueldo completo hasta el 28 de febrero
incluidas las vacaciones obviamente.


"Sólo escuchen con atención los [sutiles] matices ideológicos en Radio 4, la televisión de la BBC, y el servicio mundial de ésta última [BBC World Service], y se darán cuenta de que el comunismo no es un credo moribundo". -Oleg Antonovich Gordievski

Desconectado Marcelo S.

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Re:Ayuda renuncia
« Respuesta #2 en: Febrero 21, 2011, 23:01:45 pm »
Si la carta de renuncia indica claramente que el 28/2 deja de prestar servicios a "la empresa" y se la aceptaron con esa clausula, ella debe recibir su sueldo hasta ese día. Solo un punto muy importante, esa carta que le recibieron debe estar firmada por las partes y lo prudente es que sea ratificada en la inspeccion del trabajo.

El tramite normal para renunciar y que sea indeclinable, es, hacer carta bien redactada y con la fecha de termino de las prestaciones muy clara, despues ir a la inspeccion del trabajo y presentarla y timbrarla como corresponde, una vez hecho eso, ir donde el empleador y presentarle la renuncia ya certificada, si el empleador en ese caso quiere cortarte de inmediato, debe asumir el costo de los 30 dias de aviso que le estas dando (si es que se los diste), caso contrario el empleador solo esta obligado a finiquitarte con los dias de vacaciones que queden pendientes a la fecha del retiro del trabajador.

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