Autor Tema: Renuncia  (Leído 3472 veces)

Desconectado Fito

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Renuncia
« en: Marzo 26, 2013, 14:21:45 pm »
Qué dice la ley respecto a una renuncia. Hay un plazo mínimo en el que se deba dar aviso al empleador?

Desconectado Fredy Turbina

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Re:Renuncia
« Respuesta #1 en: Marzo 26, 2013, 14:23:47 pm »
No, puedes renunciar el mismo día que te vas si quieres.
"..Mi abuelo era un hombre muy valiente
solo le tenia miedo a los boludos
un dia le pregunté ¿por que? y me dijo
-porque son muchos  y no hay forma de cubrir semejante frente! por temprano
que te levantes, a donde vayas ya está
lleno de boludos y son peligrosos.
porque al ser mayoria eligen
hasta el presidente..”


Desconectado Cacike

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Re:Renuncia
« Respuesta #2 en: Marzo 26, 2013, 14:24:52 pm »
La renuncia voluntaria como causal de término del contrato debe ser presentada al empleador con las formalidades que se establece en el N° 2 del artículo 159 del Código del Trabajo. En efecto, debe ser presentada al empleador con, a lo menos, 30 días de anticipación, por escrito, firmada por el dependiente y ratificada por un ministro de fe que puede ser, entre otros, un Inspector del Trabajo o un notario público. La renuncia presentada con tales formalidades puede ser invocada por el empleador como válida.

 :velhopozo:

¿Qué efectos produce la renuncia voluntaria del trabajador sin la anticipación mínima de 30 días que exige la ley?
De acuerdo a lo establecido en el N°2 del artículo 159 del Código del Trabajo la renuncia del trabajador debe darse por escrito y con una anticipación de, a lo menos, 30 días. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 4748/148 de 08.07.91, que la circunstancia de haberse dado el aviso de término de contrato por renuncia voluntaria del trabajador con menos de 30 días de anticipación, no da derecho al empleador a retener de la liquidación final suma alguna por concepto de indemnización por los días de aviso previo que faltaren para enterar los referidos 30 días, sin perjuicio del derecho de exigir una eventual indemnización si procediere, conforme a las reglas generales.

accept yisus madafakaaa
« Última modificación: Marzo 26, 2013, 14:26:53 pm por Cacike »

Desconectado Fredy Turbina

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Re:Renuncia
« Respuesta #3 en: Marzo 26, 2013, 14:26:42 pm »
¿Qué efectos produce la renuncia voluntaria del trabajador sin la anticipación mínima de 30 días que exige la ley?
De acuerdo a lo establecido en el N°2 del artículo 159 del Código del Trabajo la renuncia del trabajador debe darse por escrito y con una anticipación de, a lo menos, 30 días. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 4748/148 de 08.07.91, que la circunstancia de haberse dado el aviso de término de contrato por renuncia voluntaria del trabajador con menos de 30 días de anticipación, no da derecho al empleador a retener de la liquidación final suma alguna por concepto de indemnización por los días de aviso previo que faltaren para enterar los referidos 30 días, sin perjuicio del derecho de exigir una eventual indemnización si procediere, conforme a las reglas generales.

Doble  :velhopozo: :velhopozo:
"..Mi abuelo era un hombre muy valiente
solo le tenia miedo a los boludos
un dia le pregunté ¿por que? y me dijo
-porque son muchos  y no hay forma de cubrir semejante frente! por temprano
que te levantes, a donde vayas ya está
lleno de boludos y son peligrosos.
porque al ser mayoria eligen
hasta el presidente..”


Desconectado Andrés

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Re:Renuncia
« Respuesta #4 en: Marzo 26, 2013, 15:14:42 pm »
La renuncia voluntaria como causal de término del contrato debe ser presentada al empleador con las formalidades que se establece en el N° 2 del artículo 159 del Código del Trabajo. En efecto, debe ser presentada al empleador con, a lo menos, 30 días de anticipación, por escrito, firmada por el dependiente y ratificada por un ministro de fe que puede ser, entre otros, un Inspector del Trabajo o un notario público. La renuncia presentada con tales formalidades puede ser invocada por el empleador como válida.

 :velhopozo:

¿Qué efectos produce la renuncia voluntaria del trabajador sin la anticipación mínima de 30 días que exige la ley?
De acuerdo a lo establecido en el N°2 del artículo 159 del Código del Trabajo la renuncia del trabajador debe darse por escrito y con una anticipación de, a lo menos, 30 días. Ahora bien, la Dirección del Trabajo ha establecido en su jurisprudencia administrativa, en dictamen 4748/148 de 08.07.91, que la circunstancia de haberse dado el aviso de término de contrato por renuncia voluntaria del trabajador con menos de 30 días de anticipación, no da derecho al empleador a retener de la liquidación final suma alguna por concepto de indemnización por los días de aviso previo que faltaren para enterar los referidos 30 días, sin perjuicio del derecho de exigir una eventual indemnización si procediere, conforme a las reglas generales.

accept yisus madafakaaa

Así es.

Sólo puedo adicionar un consejo. Si la renuncia intempestiva puede causar un perjuicio a un empleador, que se ha portado bien, es mejor avisar con tiempo.

Desconectado Tandersan

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Re:Renuncia
« Respuesta #5 en: Marzo 26, 2013, 15:16:33 pm »
Santa ley que no sabía que existe, y pensaba que era llegar y renunciar no más, Batman!  :pozozipy:

El empleador que tenía se portó bien, avisé con tres semanas de antelación, así que bullying no me hicieron -bueno, algo hicieron- :D
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Desconectado MK1

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Re:Renuncia
« Respuesta #6 en: Marzo 26, 2013, 15:17:17 pm »
Lo ideal es renunciar con tiempo para que el empleador se prepare y que no queden temas de trabajo pendientes. El tiempo me enseño que lo mejor es salir por la puerta ancha -incluso paso a saludar a los colegas cuando ando cerca de un antiguo empleo- porque hace algunos años renuncié el mismo día y mi jefe casi me ofrecio combos, jaja.
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Desconectado Tandersan

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Re:Renuncia
« Respuesta #7 en: Marzo 26, 2013, 15:19:18 pm »
Lo ideal es renunciar con tiempo para que el empleador se prepare y que no queden temas de trabajo pendientes. El tiempo me enseño que lo mejor es salir por la puerta ancha -incluso paso a saludar a los colegas cuando ando cerca de un antiguo empleo- porque hace algunos años renuncié el mismo día y mi jefe casi me ofrecio combos, jaja.

 :plumapluma:
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Desconectado MK1

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Re:Renuncia
« Respuesta #8 en: Marzo 26, 2013, 16:10:32 pm »
:plumapluma:

Eso no es mariconeo, se llama "mantener redes de contacto".  8)

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Desconectado Fredy Turbina

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Re:Renuncia
« Respuesta #9 en: Marzo 26, 2013, 16:34:49 pm »
Obviamente, lo más profesional es avisar con 3 - 4 semanas si se dan las condiciones para hacerlo
Pero el empleado puede renunciar el mismo día que se va, así como te pueden despedir y que te vayas el mismo día, o renunciar con 30 días de anticipación y el empleador te pide que agarres tus webadas y te mandes a cambiar inmediatamente. :diablo:
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Desconectado Patagonia

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Re:Renuncia
« Respuesta #10 en: Marzo 26, 2013, 17:04:58 pm »
Pero no es lo mismo en la práctica, si te echan y te tienes que ir el mismo día en el fondo te mejoran la condición porque tienes un mes completo pagado para buscar pega, reponerte anímicamente etc, perfectamente podrían pedir que ese mes lo trabajes y a fin de mes te quedas en la calle sin poder haber hecho ninguna gestión pa conseguir otra pega. En cambio si renuncias y te vas altiro dejas tu puesto cojo sin dar tiempo para tomar alguna medida...

Desconectado AlfredoVregion

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Re:Renuncia
« Respuesta #11 en: Marzo 26, 2013, 19:44:15 pm »
Entre profesores se estila llegar a renunciar el 28 de Febrero, vale decir, un día antes de la vuelta de vacaciones.
"El POPULISMO busca desmantelar las instituciones, para luego reescribir Constituciones y acomodarlas a los antojos de los líderes corruptos que tenemos en Latinoamérica"
                                          Gloria Álvarez

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