Autor Tema: consulta a entendidos SII  (Leído 1735 veces)

Desconectado canallin

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consulta a entendidos SII
« en: Marzo 14, 2016, 19:19:07 pm »
estimados , me acabo de dar cuenta de un condoro ..
resulta que emití facturas durante enero y febrero que tenían vigencia hasta diciembre 2015 ..
me acabo de dar cuenta !!!
estuve averiguando en la red y encontré una prorroga que detalla el problema mío ..
hoy fuí al SII y me dijeron que eso no corría y bla , bla , bla .
y me entregaron un formulario para una "autodenuncia" por lo cuál no accedí ..
según mi contador puede pasar ...
que me aconsejan ??
aquí va la prorroga .
SERVICIO DE IMPUESTOS INTERNOS
SUBDIRECCIÓN DE FISCALIZACIÓN
 DEPARTAMENTO DE ATENCIÓN Y
ASISTENCIA DE CONTRIBUYENTES
MATERIA: FIJA NUEVA FECHA DE VIGENCIA DE
EMISIÓN DE LOS DOCUMENTOS TIMBRADOS, Y
PRORROGA PLAZO QUE DISPONE LA RESOLUCIÓN
EX. SII N° 99, DE 2013.
SANTIAGO, 29 de agosto de 2014.-
Hoy se ha resuelto, lo que sigue:
RESOLUCIÓN EX. SII N° __88.-_____/
VISTOS:
Las facultades contempladas en el artículo 6º letra A, Nºs
1 y 3 del Código Tributario, contenido en el artículo 1° del D.L. Nº 830, de 1974; en los artículos 1° y 7° de
la Ley Orgánica del Servicio de Impuestos Internos, contenida en el artículo 1° del D.F.L. Nº 7, de 1980,
del Ministerio de Hacienda; lo dispuesto en el D.L. N° 825, de 1974, sobre Impuesto a las Ventas y
Servicios y su Reglamento, contenido en el D.S. N° 55 del Ministerio de Hacienda, de 1977; lo dispuesto
en Ley N° 19.983, de 2004, que otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura; las Resoluciones Ex. SII
N° 1661, de 08.07.1985, N° 45, de 01.09.2003, y N° 14, de 08.02.2005, modificada por Resoluciones Ex.
SII N° 51, de 27.05.2005, y N° 32, de 24.03.2006; N° 99, de 29.11.2013; y,
CONSIDERANDO:
1° Que, de acuerdo al artículo 71 bis del D.S. N° 55, de
1977, Reglamento de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, la Dirección del Servicio de
Impuestos Internos, debe fijar las características de las facturas, facturas de compra, guías de despacho,
liquidaciones, notas de débito y notas de crédito, y sus respectivas copias.
2° Que, mediante Resolución Ex. SII N° 1661, de
08.07.1985, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de Julio del mismo año, se procedió a fijar las
características de los documentos facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones,
liquidaciones factura, notas de débito y notas de crédito.
3° Que, mediante Resolución Ex. SII N° 14, de
08.02.2005, y sus modificaciones, se estableció que los siguientes documentos tributarios: factura de
ventas, factura de compras, liquidación factura, nota de débito, nota de crédito y guía de despacho que
fueren timbrados en las Unidades de este Servicio, sólo podían ser emitidos hasta el 31 de diciembre del
año siguiente en que se materializó el respectivo timbraje.
4° Que, este Servicio, a fin de resguardar debidamente el
interés fiscal y optimizar la atención de los contribuyentes que efectúan timbraje de documentos, prorrogó
mediante Resolución Ex. SII N° 99, de 29.11.2013, la fecha de vigencia de los documentos tributarios
timbrados con vencimiento original 31.12.2013 al 30.06.2014.
5° Que, este Servicio, con igual finalidad, ha estimado
necesario fijar una nueva fecha de vigencia a los documentos timbrados al amparo de la Resolución Ex.
SII N° 14, de 2005, a contar de la fecha de publicación de la presente resolución.
SE RESUELVE:
1° Que a contar del 01 de Enero del año 2015, toda
factura, factura de compra, liquidación factura, guía de despacho, nota de débito, nota de crédito y todos
aquellos documentos que deban confeccionarse con las mismas características de los ya mencionados,
autorizados por este Servicio mediante timbraje de los mismos, al amparo de la Resolución Ex. SII N° 14,
de 08.02.2005, podrán ser emitidos por el contribuyente hasta el 30 de Junio del siguiente año en que
se materializó el timbraje. Con posterioridad a esta fecha, no podrán ser emitidos, careciendo de validez
tributaria. Como consecuencia de esto, tales documentos deberán ser inutilizados por los contribuyentes,
dentro del mes siguiente en que dejan de tener vigencia para ser emitidos, procediendo a anularlos uno
por uno y en forma diagonal, archivarlos y resguardarlos.
La fecha de vigencia que corresponde al 30 de junio del siguiente año, deberá ser pre-impresa en cada
documento tributario y en todas sus copias, bajo el recuadro de color donde se menciona el RUT del
emisor y el número de facturas, en letra tipo “Univers Médium”, tamaño mínimo 11, mediante la
incorporación del siguiente texto: “FECHA VIGENCIA EMISIÓN HASTA: 30 / JUNIO / AÑO”, donde AÑO
corresponden al año siguiente en que se haya materializado físicamente el timbraje.”
 2° PRORRÓGASE, hasta el 30 de junio de 2015, la
vigencia de las facturas, facturas de compra, guías de despacho, liquidaciones factura, notas de débito y
notas de crédito, con vigencia hasta el 31 de Diciembre de 2014; y hasta el 30 de junio de 2016,
aquellos que tengan como fecha de vigencia el 31 de Diciembre de 2015. Para hacer uso de esta
prórroga, los documentos tributarios señalados deben haber sido timbrados en las oficinas de este
Servicio, hasta el 31 de diciembre de 2014.
Para efectos de lo previsto en el párrafo anterior, los contribuyentes deberán estampar - en forma clara y
legible - en el respectivo documento tributario, así como en todas sus copias obligatorias, sobre o debajo
de la leyenda “FECHA DE VIGENCIA EMISIÓN HASTA: 31/Diciembre/2014”, o “31/Diciembre/2015” la
nueva fecha de vigencia, usando el siguiente texto: “FECHA DE VIGENCIA EMISIÓN HASTA:
30/Junio/2015” o “30/Junio/2016” según corresponda. Dicho estampado se podrá efectuar mediante
impresión a través de medios computacionales, aposición de un timbre de goma o mediante cualquier otro
medio manual o mecánico.
3° La presente resolución regirá a partir de la fecha
de su publicación, en extracto, en el Diario Oficial.

ANÓTESE, COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE EN EXTRACTO
 (Fdo.) MICHEL JORRATT DE LUIS
 DIRECTOR (T y P)
 Lo que transcribo a usted, para su conocimiento y demás fines.
VVM/NSM/RCC/RPA/CPG/FEM
DISTRIBUCIÓN:
? Internet
? Diario Oficial, en extracto
? Boletín del SII
« Última modificación: Marzo 14, 2016, 19:47:25 pm por canallin »
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Re:consulta a entendidos SII
« Respuesta #1 en: Marzo 14, 2016, 19:26:19 pm »
si  son vigentes hasta diciembre del 2016 no  veo problema, estamos en marzo...

Desconectado canallin

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Re:consulta a entendidos SII
« Respuesta #2 en: Marzo 14, 2016, 19:48:31 pm »
si  son vigentes hasta diciembre del 2016 no  veo problema, estamos en marzo...
zorry !!  diciembre 2015  (editado)
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Re:consulta a entendidos SII
« Respuesta #3 en: Marzo 17, 2016, 06:37:04 am »
Puedo aportar lo siguiente:
En nuestro país (como en el resto del mundo) para que puedan sancionarte debe haber una conducta tipificada de antemano, y en la ley, esto es, no puede quedar entregado al arbitrio de cualquiera, ni siquiera un organismo público, establecer sanciones o extender la conducta tipificada a casos que están más allá de esa conducta reprochable ya fijada.

te cuento esto pq no hay una sanción específica a la emisión "extemporánea" de facturas; pues si bien el reglamento dice que ellas deben contener una fecha de emisión, no dice que deban emitirse dentro de un cierto plazo, pasado el cual "vencerían" o caducarían.

Pero como el SII se cree legislador, ellos opinan que pueden reglamentar lo que no regula la ley, sancionando conductas que no son infracción, y que ellos asimilan a conductas que sí son sancionadas, pero que son distintas y se aplican a otros casos.

Los tribunales, en innumerables ocasiones, les han dicho que no pueden operar de esa forma, pero siempre salen con una nueva. Así, en la cita que te pongo más abajo, el Tribunal Tributario les dijo que una conducta exactamente como la tuya no es sancionable; pero claro, implicó reclamar, ir con un abogado, esperar en la incerteza, y etc. ¿y el funcionario que cursó la multa? bien gracias....

En mi opinión tu conducta no tiene reproche jurídico, así que no es sancionable; por lo que mi consejo es el mismo que el del contador: dejarlo piola y, si te revisan dentro de los plazos y te pasan multa, reclamas al TTA y debieras ganar.

http://www.sii.cl/pagina/jurisprudencia/judicial/2011/tta/jj2622.htm

Saludos
« Última modificación: Marzo 18, 2016, 06:58:57 am por miguelazo »

Conectado Milo

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Re:consulta a entendidos SII
« Respuesta #4 en: Marzo 17, 2016, 07:42:41 am »
agrego que el art 6 del código tributario faculta al director a interpretar la legislación tributaria


ARTICULO 6.- Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias.

Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio, corresponde:

A.- Al Director de Impuestos Internos:

1º.- Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.

Desconectado miguelazo

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Re:consulta a entendidos SII
« Respuesta #5 en: Marzo 17, 2016, 20:51:43 pm »
agrego que el art 6 del código tributario faculta al director a interpretar la legislación tributaria


ARTICULO 6.- Corresponde al Servicio de Impuestos Internos el ejercicio de las atribuciones que le confiere su Estatuto Orgánico, el presente Código y las leyes y, en especial, la aplicación y fiscalización administrativa de las disposiciones tributarias.

Dentro de las facultades que las leyes confieren al Servicio, corresponde:

A.- Al Director de Impuestos Internos:

1º.- Interpretar administrativamente las disposiciones tributarias, fijar normas, impartir instrucciones y dictar órdenes para la aplicación y fiscalización de los impuestos.
interpretar no es llenar los vacíos que pudieran existir en la ley, ni menos crear conductas sancionables...

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