El aporte de capital en una sociedad de resp. ltda. no necesariamente debe ser igual a la participación en las ganancias o pérdidas. Se puede pactar algo distinto. La sociedad de resp. Ltda. es una sociedad de personas donde lo que prima, en teoría, es la confianza entre los socios y ello es la condición o elemento de la esencia para contratar. Lamentablemente el Representante Legal siempre se puede arrancar con los tarros. Por eso es usual en este tipo de sociedad la administración conjunta por parte de dos o más socios. Lo que se puede hacer es restringir las facultades de administración y establecer un directorio. Efectivamente en la escritura de constitución de la sociedad se indican los aportes de cada socio que ingresan a la caja social.
Ten presente que hoy existe la Sociedad por Acciones SpA que es muy versátil y a diferencia de la Ltda. es una sociedad de capital.