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General => De Todo Un Poco => Mensaje iniciado por: ROMMEL en Octubre 13, 2013, 13:56:21 pm

Título: Consulta a los abogados
Publicado por: ROMMEL en Octubre 13, 2013, 13:56:21 pm
En un área X de una institución, despiden a la Coordinadora del Área por necesidades de la empresa. La Asistente de esa área lleva 5 meses asumiendo las responsabilidades del cargo antes mencionado por las mismas lucas de asistente.

La institución reconoce las capacidades de la Asistente pero le informa que no pueden darle el cargo de Coordinación por que al haber despedido al la Coordinadora anterior por los motivos mencionados, por ley éstos no pueden suplir ese cargo ya que el despido no se debió a problemas puntuales con la persona, o sea, si fue por necesidades de la empresa se asume que el cargo como tal sería innecesario y para volver a oficializar el cargo debería pasar un año después del despido anterior.

La verdad es que no me queda muy claro este cuento y según yo, simplemente despidieron a una jefatura que no era tan eficiente considerando que la pura asistente hacía la pega completa , o sea , la de ella y la de la coordinadora.

Respondiendo a las explicaciones legales, según yo creo que en el caso de que fuera efectivo el hecho de que no se puede contratar a una nueva persona para el mismo cargo y utilizando el mismo nombre formal "Coordinadora", perfectamente se podría hacer cambiandole el nombre al cargo o me equivoco?

Por otra parte, si la Asistente tiene tantas o mayores capacidades que la despedida jefa, independiente a que no puedan subirla a Coordinadora por los supuestos motivos antes mencionados, igualmente le pueden aumentar el sueldo de manera equivalente  y eso si que no tendría relación con el supuesto límite legal.

¿Hay números o artículos de ley en los que se pueda aclarar mas este embrollo?

Desde ya agradecido
Título: Re:Consulta a los abogados
Publicado por: JOYO en Octubre 13, 2013, 14:41:21 pm
en lineas generales es asi... 

puede complicarle a la empresa un juicio por despido injusificado si la ascienden con el sueldo de la otra...   del mismo modo que si le siben el sueldo, podria complicarse tambien la cosa...
Título: Re:Consulta a los abogados
Publicado por: Patagonia en Octubre 13, 2013, 15:12:26 pm
Si ponen a alguien en el cargo la persona despedida incluso puede pedir que se la re-contrate, en ese sentido tienen razón. Ahora, para el resto de los temas como aumento de sueldo no veo problema, es super razonable que en una optimización de las funciones se decida que dejar más responsabilidades en un cargo más bajo y mientras no le contraten a un "segundo" no existe la figura de antes de jefe+segundo por lo que legalmente ok, yo creo que están estirando el chicle nomás pa no subirle el sueldo.

Título: Re:Consulta a los abogados
Publicado por: ROMMEL en Octubre 13, 2013, 15:40:46 pm
¿Y si se crea un cargo con un nombre distinto al que tenía la anterior jefatura?
Título: Re:Consulta a los abogados
Publicado por: chunchos en Octubre 13, 2013, 15:56:06 pm
¿Y si se crea un cargo con un nombre distinto al que tenía la anterior jefatura?
es un tema de prueba, si se puede probar que el cargo sigue existiendo por las mismas o más lucas, no importando el nombre, despido injustificado... pero es un tema de prueba.
Título: Re:Consulta a los abogados
Publicado por: ROMMEL en Octubre 13, 2013, 19:14:20 pm
¿Pero que plazo tendría la persona despedida para interponer alguna acción, argumentando que su despido fue injustificado en el caso de que volvieran a contratar a otra persona para el mismo cargo?

A ver si me explico mejor, en este caso, la institución, ¿después de cuanto tiempo podría volver a contratar a otra persona para ocupar el cargo de la persona despedida sin que por ello pueda recibir alguna acción judicial de la misma?
Título: Re:Consulta a los abogados
Publicado por: chunchos en Octubre 13, 2013, 19:26:43 pm
mmmm, si hay finiquito sin reserva cooperó nomás... sin finiquito la acción prescribe, si mal no recuerdo en 60 días...pero NO es mi materia, hace 15 años que no veo laboral, de todas maneras se aplica el 168 del Cº del Trabajo.
Título: Re:Consulta a los abogados
Publicado por: MK1 en Octubre 14, 2013, 07:59:39 am
Correcto, el plazo para impugnar un despido injustificado es de 60 días. Si no se hace en el plazo, cagó nomas. Y no se puede cambiar el nombre del cargo tan fácil, porque para eso se tiene que hacer un nuevo perfil del cargo, un analisis ocupacional para llegar a la renta, que todo este cambio organizacional lo apruebe el big boss, etc. es webeo.

Yo creo que aqui la persona que comentas cometió el error de tomar la pega de la Coordinadora por las mismas lucas sin cuestionar nada. Lo primero era preguntar sin miedo de cuanto sería el bono mientras realiza las labores extras. Mal la empresa y mal la trabajadora, porque pocas personas aguantan llevar el ritmo de 2 trabajos y si las compensaciones no llegan en tiempo y forma, es una persona que muy pronto se pone a buscar pega en otro lado.
Título: Re:Consulta a los abogados
Publicado por: ROMMEL en Octubre 14, 2013, 08:56:43 am
Correcto, el plazo para impugnar un despido injustificado es de 60 días. Si no se hace en el plazo, cagó nomas. Y no se puede cambiar el nombre del cargo tan fácil, porque para eso se tiene que hacer un nuevo perfil del cargo, un analisis ocupacional para llegar a la renta, que todo este cambio organizacional lo apruebe el big boss, etc. es webeo.

Yo creo que aqui la persona que comentas cometió el error de tomar la pega de la Coordinadora por las mismas lucas sin cuestionar nada. Lo primero era preguntar sin miedo de cuanto sería el bono mientras realiza las labores extras. Mal la empresa y mal la trabajadora, porque pocas personas aguantan llevar el ritmo de 2 trabajos y si las compensaciones no llegan en tiempo y forma, es una persona que muy pronto se pone a buscar pega en otro lado.

De acuerdo, entonces eso quiere decir que transcurridos los 60 días no sería necesario cambiarle el nombre y perfil al cargo y perfectamente se puede contratar a una persona para ocupar el mismo cargo, ¿aunque haya sido por necesidades de la empresa?
Título: Re:Consulta a los abogados
Publicado por: MK1 en Octubre 14, 2013, 09:04:03 am
Correcto.  :thumbsup:
Título: Re:Consulta a los abogados
Publicado por: zenco en Octubre 14, 2013, 09:22:39 am
De acuerdo, entonces eso quiere decir que transcurridos los 60 días no sería necesario cambiarle el nombre y perfil al cargo y perfectamente se puede contratar a una persona para ocupar el mismo cargo, ¿aunque haya sido por necesidades de la empresa?

Si, pero es dificil que una empresa se arriesgue a eso. Si bien es cierto, el plazo para impugnar el despido es de 60 días, transcurrido eso igual se puede demandar a la empresa, con un buen abogado, se le saca mas plata a la emprersa.
Título: Re:Consulta a los abogados
Publicado por: ROMMEL en Octubre 14, 2013, 09:53:27 am
Si, pero es dificil que una empresa se arriesgue a eso. Si bien es cierto, el plazo para impugnar el despido es de 60 días, transcurrido eso igual se puede demandar a la empresa, con un buen abogado, se le saca mas plata a la emprersa.

Pero entiendo que esa excepción se extiende solo a 30 días mas, o sea, existe un plazo fatal máximo de 90 días.
Título: Re:Consulta a los abogados
Publicado por: chunchos en Octubre 14, 2013, 10:16:50 am
Mmm, si mal no recuerdo el plazo máximo en el CºT es de seis meses expirado el contrato.