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General => De Todo Un Poco => Mensaje iniciado por: ULRICH en Mayo 02, 2011, 15:28:49 pm
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Algún Caperuzo en la materia. Ayuda por favor.
Me podrían indicar que es una "apertura de manifiesto".?? Hablando de comercio marítimo a aéreo.
gracias :jumbito:
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Solo te puedo ayudar en lo que se refiere al concepto de "manifiestos" y existen dos alternativas
Manifiesto de Carga: Documento suscrito por los representantes de la empresa de carga que contiene la relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo (barco, avión, etc) con exclusión de los efectos postales y de los efectos de tripulantes y pasajeros.
Manifiesto Courier: Documento que debe contener la individualización de cada una de las Guías Courier que transporta un vehículo o un mensajero internacional, sea por vía aérea o terrestre, mediante el cual las mercancías se presentan y entregan a la aduana a fin de acceder al sistema de despacho courier.
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El manifiesto de carga es un documento que comprende el detalle total de las mercancías embarcadas en la nave.
Ahora se hace una “apertura” cuando se desglosa un BL en más BLs.
Por ejemplo : Un forwarder o embarcador arrienda un contenedor para el cual la compañía le emite un BL (que sería el BL Madre) y el forwarder debe realizar la apertura del manifiesto para emitir BLs hijos para quienes él haya arrendado ese contenedor.
Cuenta si te quedan dudas
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Ya esta todo dicho, eso es, el documento que se le presenta a la aduana con el detalle de las mercancias en un contenedor.
saludos
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Estimados,
Gracias a todos por sus respuestas.
La duda que tengo con respecto a esto, es si siempre , en toda operación que involucre la participación de un forwarder, se deberá realizar la "apertura de manifiesto".
Y la otra consulta sería. ¿ Siempre que realice una consolidación de un contenedor, con carga de distintos clientes
( lo que por defecto considera la emisión de BL´s hijos), se debe hacer a través de un forwarder ????
gracias muchachos.
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La apertura la realiza el por así decirlo, “dueño del contenedor”, o sea, si el cliente es dueño del contenedor (y no la naviera) no necesitaría realizar apertura, tendría que ser autorizado en aduanas para poder manifestar su contenedor personalmente.
Ahora la consolidación de carga dentro de los contenedores es el negocio de los forwarder o embarcadores, y las naves NO LLEVAN CARGAS SUELTAS, todo va dentro de contenedor, por lo que efectivamente si necesitas enviar algo tendrás que hacerlo por obligación con un forwarder, a menos… que el contenedor sea tuyo… o arrendado por ti.