Estimados, buenas tardes
Luego de presentarme con mi nuevo usuario, pensando que me habían eliminado del foro
, quisiera pedirles orientación con respecto a un tema de contrato a plazo fijo.
Resulta que a una amiga, le hicieron un contrato a plazo fijo, hasta el 31 de mayo, pero por equis motivo, el lugar donde trabaja cerrará sus puertas con anticipación, por lo que asistirá a su trabajo solo hasta el día 15.
El tema es que de su empresa le están pidiendo hacer una carta de renuncia para el día 15, pero según yo, eso no es correcto.
Está bien hacerlo de esa forma?, o la puede perjudicar en algo a ella hacer eso.
Según yo lo mas adecuado es realizar un "anexo" al contrato de trabajo, donde se especifique que la fecha de cese de funciones se anticipa para el 15, pero siento que renunciar como que no aporta mucho.
En realidad no tengo claro si es perjudicial o no hacerlo de una u otra forma, o si al fin y al cabo da lo mismo.
Alguien que sepa???
ojo! que si renuncia, pierde la indemnización por años de servicio, si es que a tu amiga le corresponde, y lleva más de un año de trabajo. Mas abajo dejo el texto.
Respondiendo a tu pregunta, no debe hacer una "renuncia voluntaria", sino que el empleador debe notificar el término de contrato por la causal que fuere , y deben pagarle sí o sí las remuneraciones impagas, cotizaciones y el finiquito correspondiente.
"El artículo 163 del Código del Trabajo establece que si el contrato de trabajo hubiere estado vigente un año o más y el empleador le pusiere término de conformidad al artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, por necesidades de la empresa, establecimiento o servicio o por desahucio, deberá pagar al trabajador la indemnización por años de servicio que hubieren pactado contractualmente y, de no existir tal pacto, la equivalente a 30 días de la última remuneración mensual devengada por cada año de servicio y fracción superior a seis meses, prestados continuamente al empleador, indemnización que se encuentra limitada a 330 días de remuneración. Esta indemnización debe ser pagada por el empleador al otorgarse el finiquito, el cual, debe ser puesto a disposición del trabajador dentro de los 10 días hábiles siguientes a la separación del trabajador, salvo acuerdo en contrario de las partes. De esta forma, lo que condiciona el pago del beneficio es el tiempo de vigencia del contrato, esto es, que haya estado vigente por un año o más y, en segundo término, que la causal aplicada para el término del contrato sea alguna de las establecidas por el artículo 161 del Código del Trabajo (Necesidades de la empresa o Desahucio del empleador)."