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General => De Todo Un Poco => Mensaje iniciado por: Truco en Mayo 29, 2012, 15:01:44 pm

Título: Consulta estupida tributaria
Publicado por: Truco en Mayo 29, 2012, 15:01:44 pm
Recien estaba teniendo una discución via twitter respecto a lo siguiente y me quedó una duda.

Resulta que hace unos dias salió a la venta una camiseta conmemorativa de los 75 años del CDUC, a $49.900 pesos, muchas personas compraron mas de una camiseta y ahora las estan revendiendo en mas $100.000.-

Un twittero dijo que habia que denunciarlos por no dar boleta y asi les caia el SII

y yo pensé...  como les va a caer el SII si la camiseta ya pagó el iva y esta persona me dijo que producto de la reventa se estaba produciendo un eriquecimiento y beneficio o utilidad monetaria por lo que debia pagar IVA

Entonces me quedé con la duda, claro, el iva se pagó pero por $49.000.- por lo que quedan mas de 40 lucrecias que deberian ser tributables no?

alguien podria aclararme esto? me hice un nudo.
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: Alejandra en Mayo 29, 2012, 15:07:12 pm
IVA= Impuesto al Valor Agregado

O sea, es lo q se recarga o paga por el adicional q yo le agrego al producto, el cobra 100 y le costo 49, deberia pagar el IVA por lo q esta pagando en la pasada, o sea por los 50 q se esta ganado

Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: Milo en Mayo 29, 2012, 15:10:24 pm
esta en lo correcto tu amigo

el IVA (impuesto al Valor AGREGADO) es decir es cada parte de la cadena donde se compra y vende un producto debe ir gravado..

ejemplo (tipipico de la U)

tenemos a un agrucultor un molino y una panaderia

El agricultor vende el trigo a 1000 + IVa es decir 1190

cuanto paga el agricultor de IVA 190

luego el molino compra el trigo ocupa ese credito fiscal 190 y vende la harina a 1500 + 285 IVA

cuanto paga el molino 285-190
95

luego el panadero compra 1500+ IVA en harina y lo vende a 2.000 + 380 IVA

cuanto paga de IVA el panadero (380-285) es decir 95

en todo el proceso se pago lo siguiente

trigo :190
harina : 95
pan : 95

total IVa pagado 380

hay que señalar que el IVa lo paga el consumidor final en el ejemplo el wn que compro el pan y el pago 2000 + 380 de IVA, como llego ese IVA a arcas fiscales? a traves de los 3 entes que intervinieron en la operacion

por eso es tan delicado cuando no se paga ya que en rigor es plata del cliente que el evasor no entera en arcas fiscales.

me explico?
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: ROMMEL en Mayo 29, 2012, 15:12:24 pm
IVA= Impuesto al Valor Agregado

O sea, es lo q se recarga o paga por el adicional q yo le agrego al producto, el cobra 100 y le costo 49, deberia pagar el IVA por lo q esta pagando en la pasada, o sea por los 50 q se esta ganado

Correcto, al igual que cualquier producto que pueda pasar legalmente por la manos de distintas personas, partiendo por el fabricante, intermediario, distribuidor mayorista, comerciante minorista, o sea, el mismo producto debería pagar tres veces IVA en base a cada recargo que se realiza en la cadena comercial hasta el consumidor final.

Está claro que cualquier forma de enriquecimiento informal es ilegal.
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: ROMMEL en Mayo 29, 2012, 15:13:05 pm
Me ganó el chico Milo  :cop2:  pero con un ejemplo  distinto pero igual de válido.
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: Alejandra en Mayo 29, 2012, 15:14:20 pm
Pero si no es habitual tbn esta gravado?? digamos q es primera y unica vez q lo hace y no hablamos de tantas lucas???
   
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: Truco en Mayo 29, 2012, 15:16:57 pm
Clarito como el agua...  la confusión se me formaba producto de que son personas naturales que compraron con boleta la camiseta para luego revenderla.

Pero está clarisimo ahora.
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: Milo en Mayo 29, 2012, 15:29:46 pm
nos vamos a poner mas tecnicos pero bueno

La ley grava 2 tipos de hecho gravados que deben cumplir requisitos copulativos

el hecho gravado venta debe cumplir 5 requisitos

1.- tranferencia de dominio
2.- estar en chile
3.- a titulo oneroso (que ambas partes se sientan beneficiadas no siempre con dinero, el trueque esta gravado por ejemplo)
4.- realizado por un vendedor habitualidad
5.-que sea un bien mueble o un inmueble construido por una empresa constructora

en el caso en cuention la habitualidad esta, ya que fueron comprados con la intencion de vender.
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: Alejandra en Mayo 29, 2012, 15:36:47 pm
nos vamos a poner mas tecnicos pero bueno

La ley grava 2 tipos de hecho gravados que deben cumplir requisitos copulativos

el hecho gravado venta debe cumplir 5 requisitos

1.- tranferencia de dominio
2.- estar en chile
3.- a titulo oneroso (que ambas partes se sientan beneficiadas no siempre con dinero, el trueque esta gravado por ejemplo)
4.- realizado por un vendedor habitualidad
5.-que sea un bien mueble o un inmueble construido por una empresa constructora

en el caso en cuention la habitualidad esta, ya que fueron comprados con la intencion de vender.
No es por ponerme tecnica ni nada, pero creo q esa es la cuestion mas relevante del tema .... si era habitual o no ....  a mi no me qeda tan claro,  pero si lo dices tu, sera  :cop:
Me refiero a q si lo dice el SII,  dificilmente podrias hacerlo cambiar de opinion
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: Milo en Mayo 29, 2012, 15:42:45 pm
la habitualidad la define el sii  :cop:

 :diablo:
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: Alejandra en Mayo 29, 2012, 15:52:03 pm
la habitualidad la define el sii  :cop:

 :diablo:

Lo tengo clarisimo ....

Igual podrian ser un poco mas criteriosos .... hace unos dias el papa de una amiga, q tiene un campito y tiene pinos, le traia unos cuantos metros de leña a mi amiga ... y justo lo fiscalizaron, 2 multas le pasaron al pobre viejito

Esos, serian mis descargos  :ouch2:
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: ROMMEL en Mayo 29, 2012, 16:08:52 pm
Milo , la Ale te llamó "descriteriado".  >:D     ;D
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: Milo en Mayo 29, 2012, 16:16:03 pm
Milo , la Ale te llamó "descriteriado".  >:D     ;D

parece que me conoce   :risa2: :risa2:
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: Alejandra en Mayo 29, 2012, 16:19:56 pm
parece que me conoce   :risa2: :risa2:

jajaja  :-X
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: DATSUN_FOREVER en Mayo 29, 2012, 16:27:43 pm
Citar
y tiene pinos, le traia unos cuantos metros de leña a mi amiga ... y justo lo fiscalizaron, 2 multas le pasaron al pobre viejito

Esos, serian mis descargos 

pero la multa fue por què???? No será por andar sin Guía de despacho????
Saludos
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: Citation-X en Mayo 29, 2012, 16:28:18 pm
No me quedó del todo claro por qué debo pagar IVA si yo todo lo que hice fue comprar una camiseta para mi. La acabo de recibir y a un amigo que estaba justo en ese momento en mi casa le gustó y me la quiere comprar.

Acepto y se la vendo en 100 lucas y me costó 49. me gané 51 y listo. no es habitual y es como una venta de mercado libre por qué voy a pagar IVA, me parece que hay un error. El IVA ya se pagó.

Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: negrogiro en Mayo 29, 2012, 16:32:05 pm
nos vamos a poner mas tecnicos pero bueno

La ley grava 2 tipos de hecho gravados que deben cumplir requisitos copulativos

el hecho gravado venta debe cumplir 5 requisitos

1.- tranferencia de dominio
2.- estar en chile
3.- a titulo oneroso (que ambas partes se sientan beneficiadas no siempre con dinero, el trueque esta gravado por ejemplo)
4.- realizado por un vendedor habitualidad
5.-que sea un bien mueble o un inmueble construido por una empresa constructora

en el caso en cuention la habitualidad esta, ya que fueron comprados con la intencion de vender.

Clarito como el agua...  la confusión se me formaba producto de que son personas naturales que compraron con boleta la camiseta para luego revenderla.

Pero está clarisimo ahora.
[/quote]

No me queda claro,ya que de lo que dice Truco puedo concluir que quienes compraron fueron personas naturales no comerciantes habituales y al comprar ellos con boleta ahí se termina la cadena del iva, si ellos vendieran con boleta estarían pagando dos veces iva ya que el iva de la boleta de compraventa no es deducible, es decir el iva que pagaron al comprar las camisetas no lopueden usar como crédito fiscal, por lo tanto nose cumple el requisito de vendedor habitual.
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: DATSUN_FOREVER en Mayo 29, 2012, 16:34:16 pm
Ademàs, los productores (panadero, etc) recuperan el IVA como crédito fiscal.

Una duda: quienes pueden recibir el crédito fiscal en metálico (efectivo) en vez de
abonarlo a su pago de IVA?
Saludos
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: Citation-X en Mayo 29, 2012, 16:36:08 pm
se enredaron dónde el wn pide 100 lucas y se gana el 100%
el otrio se picó y metió el culebrón de la boleta y el IVA.

Pero el IVA se quedó fuera y el mejor ejemplo es el que pusieron del agricultor
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: JOYO en Mayo 29, 2012, 16:40:14 pm
Si agregas valor..  debes pagar iva...

en castellano  si compras pa vender aunque sea un peso mas caro..  por ese peso debes pagar iva

y  por ley quien determina si tu compraste para vender  o compraste y despues  vendiste lo que compraste simplemente..  es el servicio
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: Citation-X en Mayo 29, 2012, 16:46:39 pm
en la práctica el servicio nunca se va a enterar

Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: negrogiro en Mayo 29, 2012, 16:51:41 pm
Para mi esta claro. no hay habitualidad porque el tipo que compró la camiseta no es comerciante.
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: ROMMEL en Mayo 29, 2012, 16:51:46 pm
Citar
Resulta que hace unos dias salió a la venta una camiseta conmemorativa de los 75 años del CDUC, a $49.900 pesos, muchas personas compraron mas de una camiseta y ahora las estan revendiendo en mas $100.000.-
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: Citation-X en Mayo 29, 2012, 17:02:26 pm



    Resulta que hace unos dias salió a la venta una camiseta conmemorativa de los 75 años del CDUC, a $49.900 pesos, muchas personas compraron mas de una camiseta y ahora las estan revendiendo en mas $100.000.-


una para cada hijo y tengo 5. cabros pollos no les gustó el color y las vendí.  :lero:

Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: KBezon en Mayo 29, 2012, 17:06:33 pm
yo le vendi una eliptica a Duraznov mucho mas barata de lo que la compre...
voy a pedirle al fisco que me devuelva parte del iva que pague.. jajajajaja

 :velhopozo:

muy frescos los que compraron para revender... y muy mal por los picados que amenzan con el SII por algo entre privados y un producto que no es ninguna necesidad...
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: Citation-X en Mayo 29, 2012, 17:16:21 pm
yo le vendi una eliptica a Duraznov mucho mas barata de lo que la compre...
voy a pedirle al fisco que me devuelva parte del iva que pague.. jajajajaja

 :velhopozo:

muy frescos los que compraron para revender... y muy mal por los picados que amenzan con el SII por algo entre privados y un producto que no es ninguna necesidad...

¿frescos? na que vers...


y la elíptica era para duraznov?  :plumapluma:   o para sus primitas  :P



Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: KBezon en Mayo 29, 2012, 17:30:41 pm
¿frescos? na que vers...

Frescos... igual que los que compran entradas para revender... frescos...

tu ejemplo de los 5 pollos que no le gustaron, claramente no es frescura, puesto que la intencion no era revender... despues el sobre precio solo es libre mercado...

pero los que compran para revender, como este caso.. son frescos...

Título: Re: Consulta estupida tributaria
Publicado por: don_efe en Mayo 29, 2012, 17:49:28 pm
y si yo compro una casa y despues la amonono y la vendo mas caro, debo pagar iva?
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: KBezon en Mayo 29, 2012, 17:58:33 pm
Creo que se entiende que si lo haces por unica vez, no deberias...

pero si te dedicas a eso.. no se mas de 1 al año, creo que el SII va a querer que pagues iva.
Título: Re: Consulta estupida tributaria
Publicado por: Tandersan en Mayo 29, 2012, 17:59:39 pm
y si yo compro una casa y despues la amonono y la vendo mas caro, debo pagar iva?

Aparte de pagar IVA, eres un fresco ya que compraste para re vender.  :risa2:
Título: Re: Re: Consulta estupida tributaria
Publicado por: don_efe en Mayo 29, 2012, 18:10:19 pm
Aparte de pagar IVA, eres un fresco ya que compraste para re vender.  :risa2:

y si compro 5 ??? jjjjj
 digo para mis 5 hijos que no les gustaron jjj
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: Milo en Mayo 29, 2012, 18:40:40 pm
aer aer para aclarar

Si compro una casa y la amonono y la vendo (menos de un año) no pago IVA pero si Renta

si compro 5 camisetas y no me gustaron y las vendo mas cara tampoco

si compro 5 camisetas para vendelas mas cara si pago IVa ( ya que compre para vender)

si compro 100 camisetas Hay qye pagar Iva a menos que sea la Geisha

todo esto sujeto a criterio asi que nunca vamos a estar de acuerdo  :risa2:

y claramente hay cosas que no se pueden detectar salvo que llege un wn y sapee, pero no por eso no van a estar afectas impuesto la pregunta iba dirigida a la obligacion o no de pagar IVA, si alguien tiene mas dudas ... que estudie  :risa2: :risa2: :risa2: :risa2: :risa2:


naaa mande Mp no mas
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: Matador en Mayo 29, 2012, 18:59:52 pm
Profesor Campusano...no le entendí ni wea.......salvo que los del SII la llean en estas cosas  >:D :cop2: :cop2:
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: Andrés en Mayo 29, 2012, 19:32:29 pm
aer aer para aclarar

Si compro una casa y la amonono y la vendo (menos de un año) no pago IVA pero si Renta

naaa mande Mp no mas

Aer, en ese ejemplo, hay que distinguir.

1) Lo que dice la ley de la Renta.
2) Lo que interpreta el SII.

Para la ley de la renta no pagas, pero el SII le da la carga de la prueba al contribuyente y te aplica renta, entonces el contribuyente deberá acreditar la no habitualidad mediante certificados de conservadores de bienes raíces de todo el país que acrediten que en ese año no se adquirió y vendió otro inmueble.
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: Milo en Mayo 29, 2012, 19:50:22 pm
Aer, en ese ejemplo, hay que distinguir.

1) Lo que dice la ley de la Renta.
2) Lo que interpreta el SII.

Para la ley de la renta no pagas, pero el SII le da la carga de la prueba al contribuyente y te aplica renta, entonces el contribuyente deberá acreditar la no habitualidad mediante certificados de conservadores de bienes raíces de todo el país que acrediten que en ese año no se adquirió y vendió otro inmueble.

ehhhh sip pero nos ponemos a hilar muy fino...  y para desvirtuar esa partida tendrias que reclamar alguna liquidacion si es que hay y es una joda..
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: Andrés en Mayo 29, 2012, 19:58:42 pm
Ehhhh...

Dígamos que el SII hace y deshace y somos otros ( :chicle:   ) los que ponemos la cara por el servicio en la ICA y la CS cuando el contribuyente apela y casa la sentencia del reclamo :risa2:

Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: Milo en Mayo 29, 2012, 20:02:33 pm
Ehhhh...

Dígamos que el SII hace y deshace y somos otros ( :chicle:   ) los que ponemos la cara por el servicio en la ICA y la CS cuando el contribuyente apela y casa la sentencia del reclamo :risa2:

 :risa2: :risa2: :risa2: :risa2: :thumbsup:
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: Marcelo S. en Mayo 29, 2012, 21:56:47 pm
Ya, pa no perder la partida, voy de parte que la habitualidad genera negocio y los negocios generan renta y tambien en la mayoria de los casos Iva.

Pero, si compras para revender, eres un comerciante y como comerciante debes pagar IVA por el valor agregado y renta a final de año.
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: cesar en Mayo 29, 2012, 22:28:19 pm
Que manera de calentarse la cabeza. :risa2:

Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: Marcelo S. en Mayo 29, 2012, 23:04:01 pm
Que manera de calentarse la cabeza. :risa2:

Es que algunos de aca nos pagan por calentarnos la cabeza con esos temas, y si no sabemos la respuesta..... estamos jodidos.
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: ROMMEL en Mayo 30, 2012, 09:01:48 am
Citar
Consulta estupida tributaria

Se me había olvidado lo que siempre menciono  ;D.   

No existen preguntas estúpidas. Estúpidos son los que no preguntan y se quedan con la duda.   :thumbsup:
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: Tandersan en Mayo 30, 2012, 09:08:15 am
... y después dicen que los informáticos hablan encriptado ...  :risa2:
Título: Re:Consulta estupida tributaria
Publicado por: Citation-X en Mayo 30, 2012, 10:49:25 am
El fondo es que algunos quedaron picados porque no tuvieron lucas pa comprar más de una y revenderlas para obtener jugosas ganancias  :pozozipy: