Ley 2011
Artículo 23.- El portador de un
cheque deberá presentarlo al cobro
dentro del plazo de sesenta días,
contados desde su fecha, si el
librado estuviere en la misma plaza
de su emisión, y dentro de noventa
días, si estuviere en otra.
Este plazo será de tres meses
para los cheques girados desde el
extranjero.
El portador de un cheque que no
reclame su pago dentro de los plazos
señalados, perderá su acción contra
los endosantes. En el mismo caso el
portador perderá su acción contra el
librador si el pago se hace
imposible por hecho o por culpa del
librado, posteriores al vencimiento
de dichos plazos.
Estos plazos se aumentarán con
los días hábiles durante los cuales
el Banco librado hubiere suspendido,
por cualquier motivo, sus
operaciones y pagos.
http://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=5594Que te lo cambie.