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General => De Todo Un Poco => Mensaje iniciado por: larayavergara en Abril 26, 2011, 20:51:17 pm
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una pregunta para los expertos...
mi sra renuncio a su trabajo el 10 de abril, y por lo tanto deben pagar esos dias trabajados mas vacas, ect...
hoy aparecio depositado la liqudacion solo de los dias de abril, o sea, los 10 dias, pero de esos dias le descontaron el total para afp e isapre, o sea, 30 dias y no los 10 dias trabajados...es correcto(legal) esto?
por que pregunto, por que cuando le paguen el finiquito, los dias de vacas tambien son imponibles, por lo tanto tambien se ira el corresponidente porcentaje a la afp e isapre, y ahora que empezo a trabajar en su nuevo trabajo, a fin de mes, nuevamente tendra desctos por dias que ya estan descontados...
la afp np preocupa que se vaya plata alla, pero a la isapre, si bien tenemos excedentes es un cacho, ya que no es poca plata la que se iria alla...
se entiende?...jajaja
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las vacaciones proporcionales,vienen en el finiquito,creo que tienen 30 dias para pagar,no recuerdo bien...voy a buscar el codigo y vuelvo :pozozipy:
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Lo q le paguen de vacaciones no es imponible, asi q de eso no le tiene q hacer ningun descuento .... la obligacion de la empresa es descontarle afp e isapre proporcionalmente a los dias trabajados .... asi q ahi esta el error .... ahora en el nuevo trabajo tbn le descontaran, es obligacion como ya dije, solo le qeda apelar a la devolucion de los excedentes en el caso de la isapre y pedir una devolucion a la afp si lo quiere
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Las cotizaciones se pagan hasta el día 10 del mes siguiente, por lo que aun puede alegar que se le descuente el proporcional a los días trabajados. De lo contrario que haga una denuncia en la Inspección del trabajo, verás como correrán para solucionar el problema.
Respecto al finiquito, este debe ser entregado con un máximo de 30 días desde la desvinculación o renuncia. En este caso se debe pagar el feriado legal solamente, ya que no corresponde mes de aviso ni mes por año. Dependiendo del numero de empleados de la empresa, quizas le descuenten los aportes realizados al Seguro de desempleo.
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Exactamente, como ya lo han dicho, si se retiro el día 10 de abril solo corresponde el descuento proporcional de las imposiciones por los dias efectivamente trabajados, y en cuanto a las vacaciones proporcionales, estas deben cancelarse sin descuento de imposiciones.
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yap, me queda claro, es mas o menos lo que pensaba...todavia esta a tiempo de pedir la devolucion a la empresa...
muchas gracias a todos.