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General => De Todo Un Poco => Mensaje iniciado por: Ro_rro en Febrero 12, 2016, 09:20:06 am
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Estimados:
Estoy viendo departamentos de aprox 70 m2....mi consulta es bien puntual...sobre el impuesto territorial que se aplica según el tamaño...¿este se define según la superficie útil o la total?, ¿y donde puedo corroborar esa información?.... sin tener que preguntarle al corredor :seriously:
por ejemplo en este caso
Dirección
Monseñor Eyzaguirre con Dublé Almeyda, Ñuñoa
Programa
2 Dormitorios
2 Baños
Superficie
65 m² útil
75 m² total
acá el párrafo de la ley:
2.7 EXENCION DE IMPUESTO TERRITORIAL
De acuerdo a lo indicado en el artículo 14º del D.F.L. Nº 2, de 1959, así como a lo señalado en el Cuadro Anexo Nº 1 de la Ley Nº 17.235, Párrafo III, Nº 5, las viviendas económicas estarán exentas del 50% del impuesto territorial por los siguientes plazos:
a) Por 20 años, cuando la superficie edificada, por unidad de vivienda, no exceda de 70 m2.
b) Por 15 años, cuando la superficie edificada exceda de 70 m2 y no pase de 100 m2.
c) Por 10 años, cuando la superficie edificada sea superior a 100 m2 y no pase de 140 m2.
Por otra parte, el artículo 19º del D.F.L. Nº 2 establece que las franquicias, exenciones y beneficios de este decreto serán aplicables a los terrenos comunes de los conjuntos habitacionales que el proyecto aprobado autorice, y a los terrenos singulares, hasta una superficie de 500 m2 por unidad de vivienda, beneficios que no regirán para el resto de los terrenos.
GRACIAS!
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ninguna de las 2 :), el impuesto se aplica sobre la superficie "construida". Entre comillas ya que tienes que hacer un cálculo dado que las terrazas y otros pueden o no considerarse (o considerarse parcialmente) dependiendo de si tienen techo o no, si están cerradas a los costados o incluso por altura, es decir tienes que hacer un cálculo específico según el plano de tu dpto.
Acá la circular DDU 100 N°300 que explica el cálculo.
http://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwij5pTlsPLKAhVKFJAKHYjpBaYQFggaMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.minvu.cl%2Fincjs%2Fdownload.aspx%3Fglb_cod_nodo%3D20070321163347%26hdd_nom_archivo%3DCir110.pdf&usg=AFQjCNGKownRMIJqY0bEcpbYQ6u8trz79g&bvm=bv.114195076,d.Y2I (http://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwij5pTlsPLKAhVKFJAKHYjpBaYQFggaMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.minvu.cl%2Fincjs%2Fdownload.aspx%3Fglb_cod_nodo%3D20070321163347%26hdd_nom_archivo%3DCir110.pdf&usg=AFQjCNGKownRMIJqY0bEcpbYQ6u8trz79g&bvm=bv.114195076,d.Y2I)
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ninguna de las 2 :), el impuesto se aplica sobre la superficie "construida". Entre comillas ya que tienes que hacer un cálculo dado que las terrazas y otros pueden o no considerarse (o considerarse parcialmente) dependiendo de si tienen techo o no, si están cerradas a los costados o incluso por altura, es decir tienes que hacer un cálculo específico según el plano de tu dpto.
Acá la circular DDU 100 N°300 que explica el cálculo.
http://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwij5pTlsPLKAhVKFJAKHYjpBaYQFggaMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.minvu.cl%2Fincjs%2Fdownload.aspx%3Fglb_cod_nodo%3D20070321163347%26hdd_nom_archivo%3DCir110.pdf&usg=AFQjCNGKownRMIJqY0bEcpbYQ6u8trz79g&bvm=bv.114195076,d.Y2I (http://www.google.cl/url?sa=t&rct=j&q=&esrc=s&source=web&cd=1&cad=rja&uact=8&ved=0ahUKEwij5pTlsPLKAhVKFJAKHYjpBaYQFggaMAA&url=http%3A%2F%2Fwww.minvu.cl%2Fincjs%2Fdownload.aspx%3Fglb_cod_nodo%3D20070321163347%26hdd_nom_archivo%3DCir110.pdf&usg=AFQjCNGKownRMIJqY0bEcpbYQ6u8trz79g&bvm=bv.114195076,d.Y2I)
wow te pasaste!! Gracias!!!
quedé eso sí más perdido que la ....pensé que era mas simple
si es depa usado ¿puedo corroborar esa información con alguien o algo??? quizás ya está calculado
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Me parece debería estar en el detalle de las contribuciones? no soy propietario por lo que no cacho mucho...
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con el Rol podrias ver cuanto esta pagando actualmente
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Estimado, por lo que entiendo; el metraje no lo calculas tu, sino que al momento en que la constructora pide autoización para construir una obra nueva, le pasa las especificaciones técnicas a obras municipales. En ese momento se fija el metraje y, por consiguiente, el número de años de exención del impuesto de contribuciones, razón por la que no sacas nada con calcularlo ahora.
Por eso es que cuando sacas el certificado de avalúo en la web del SII, te sale el dato de los años que te quedan para el término de la exención (plazo que principió cuando se hizo la recepción municipal de la obra).
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Es nuevo o usado ?
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Usado compadre
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Entonces aplica los otros post, en todo caso no creo que el corredor te vaya a cuentear, pídele los documentos de tesorería y del sii, sabrás exactamente cuántos años más te qedan del beneficio en las contribuciones , éxito !