migue, aca dijeron claramente que la camarita amiga es la diferencia entre pasar la noche en calabozo o en tu casa, y eso es absolutamente falso, todos los dimes y diertes, los llantos, apelaciones y pataleos son posterior a esa noche incial, los peritajes sen demorosos, acá la cosa es clara, la camarita no te libra de nada. Todo lo que dices de audiencia y asdfagsagfsagfsa esta de más, puedes probar lo que quieras, pero eso demanda tiempo, la realidad es otra y solo me atreveria a repetir una recomendacion que la dan en todos lados, no te agaches a recoger el jabon.
Aprende las etapas del proceso penal actual antes de discutir HOMBRE!!!
Es evidente que según la hora pasarás una noche en la unidad policial, pero lo planteas como si te fueran a decretar la prisión preventiva ipso facto, cuando, en realidad lo que pasará si no ibas con alcohol, es que en la audiencia de control de detención independiente de si se formaliza la investigación ahí o dentro de los tres días siguientes, te irás a tu casa pues no cabrás en las hipótesis de prisión preventiva que otorga la ley.
y pq hablas de peritajes? si acá no vas a incorporar un informe pericial, ¿pericia de qué? vas a incorporar "otros medios de prueba" puntualmente video y eso es todo. En muchas audiencias he visto como se incorpora la prueba de video y se anuncia tal cual "Video de la cámara de seguridad ubicada en X parte que registró los siguientes hechos" y listo, así se incorpora, eso es todo.
y lo de la audiencia no está de más, pues es lo que viene después de pasar la noche en los cops (eventualmente, depende de la hora del accidente).
Depende del juez de policia local.
Yo converse con el JPL de X comuna que era profesor de la catedra y si bien era de edad relativamente avanzada, me dijo que el aceptaba todos los medios de prueba digitales, pero siempre que estuvieran en papel, es deficil las fotos digitales debian ir impresas en papel de buena calidad y si se queria descatar algo se podria presentar la foto más otra foto con el zoom. Justamente le converse que algunos jueces de policia local no aceptaban nada digital y que podian los rollos originales de la fotografia fotoquimica, me dijo que de los que el conocia de la RM todos estaban aceptando medios de prueba digital.
La idea es que si se presentan fotos digitales esten ORDENADAS, BIEN impresas y que sean las justas y necesarias, si son muchas los jueces se enrredan.
Incluso se puede presentar un video. PERO es pega del demandado/demandante, llevar el computador con el video y que el juez lo vea, que sea solo el momento importante no un video largo, solo lo que interesa. incluso se puede adjuntar como secuencia de imagenes pero solo mas 4 o 5 fotogramas que son relevantes.
y en general me recomendo poco blah blah y más resumen y consistencia en los alegatos.
Eso.
Pero eso es para efectos de la acción civil, en cuanto a lo penal es distinto, se rige por el CPP. pero aún así, hasta en los JPL te aceptan prueba digital, en los civiles también, es cosa de ver la custodia de los tribunales, están llenas de CD's
Esto solo pasa en Chile? Por que en otros paises se usa mucho, entonces acá la preguntas; no sirve en modo prueba? En frente de la justicia, en estos paises?
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A decir verdad, ni en Chile pasa, algunos de acá se quedaron en el proceso inquisitivo, por lo tanto, si sirve, es totalmente incorporable como prueba en el sistema penal chileno y es casi imposible que la excluyan, salvo como señala andres, por asuntos de forma más que nada (que son cagazos de los abogados muchas veces)