En términos simples.
El mismo poder para vender que le podrían dar a tu padre acá en Chile en una notaría, se puede hacer ante el Cónsul de Chile en el respectivo país.
En vez de una escritura, envías por mail la minuta del poder para vender, suscrita por un abogado (es decir, que diga en una parte que el abogado tanto fue el que la redactó), la que es revisada por el consulado, y citan a la persona para firmar el documento, luego ese poder debe ser enviado a Chile y pasar por legalización, y ser protocolizado en una notaría y listo.
Obviamente, si el país de residencia no es de habla hispana, el documento debe hacerse igual es español para ahorrarse el trámite y costo de la traducción oficial.