Legalmente se debe hacer contrato aunque trabaje un día. Se pagan las cotizaciones en forma proporcional a las mensuales.
El problema de tener contrato sujeto a visa es que por ley el contrato debe tener una cláusula en que te obligas a pagar los gastos de repatriación en caso de término del contrato, como asimismo, señalar si cotizará en Chile o en su país de origen. Y eso, por un contrato de sólo un día, es cacho.