Corte Suprema aplica prescripción de indemnización en caso de DD.HH.El Pleno de la Corte Suprema resolvió de forma inédita acoger el recurso de casación presentado por el Consejo de Defensa del Estado (CDE) y anuló la indemnización de $50 millones de pesos concedida a la hermana del médico Eduardo González Galeno, detenido desaparecido el 14 de septiembre de 1973 desde el Hospital de Cunco, Región de La Araucanía.Se trata del primer pronunciamiento del máximo tribunal del país en una causa civil de este tipo.
Según informó El Mercurio, la decisión se adoptó en un fallo dividido, en que se definió el criterio que se establecerá y que la responsabilidad civil del fisco prescribe transcurridos cuatros años desde que se perpetró el delito. Sin embargo, precisa el medio, en materia de derechos humanos el cómputo se inicia desde que se entregó el Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Rettig), el 8 de febrero de 1991, por lo que la acción se extinguió en 1995.
En la causa, el CDE solicitó el pronunciamiento del pleno del máximo tribunal, al existir discrepancias en sentencias sobre indemnizaciones de reparación por daño moral en procesos ligados a violaciones a los derechos humanos, entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990.
La sentencia acoge el argumento planteado por el Fisco en cuanto a que la acción de carácter civil se encuentra prescrita y que la imprescriptibilidad determinada por la legislación internacional para el aspecto penal, no se extiende al aspecto civil. Sin embargo, establece que el plazo de prescripción debe comenzarse a contar desde que los familiares de la víctima tuvieron certeza del ilícito perpetrado, no desde la fecha de la desaparición, estimando que ese hecho se produjo con la publicación del Informe de la Comisión de Verdad y Reconciliación o Informe Rettig.
Asimismo, la sentencia -a cuya mayoría concurrieron los ministros Nibaldo Segura, Patricio Valdés, Héctor Carreño, Pedro Pierry, Gabriela Pérez, Guillermo Silva, Rosa María Maggi, Rosa Egnem y María Eugenia Sandoval- señala:
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