De dónde sacas este disparate Rommel??? En Chile no existe la cárcel por deudasl salvo el caso especialísimo de la pensión de alimentos y las deudas tributarias siempre que se acompañen de delito tributario. Si como resultado de la acción civil, Patricio Flores es condenado a pagar una indemnización civil a Don Francisco y no tiene bienes en que hacerla efectiva, el asunto queda hasta ahí y punto, durmiendo hasta que a éste se le encuentre algún bien o junte la plata, todo ello mientras opera la Prescripción extintiva.
Se supone que soy mas viejo que tú pero al parecer no soy yo el que se tiene que ponerse al día y culturizarse un poco mas en lo legal.
Calumnias: Es la imputación de un delito determinado pero falso y que pueda actualmente perseguirse de oficio (Art. 412 Código Penal). En otras palabras es cuando a una persona le atribuyen un delito que nunca ha cometido, además la calumnia debe ser actual su persecución como delito por parte del juez para poder ejercer la acción penal correspondiente, y que no haya operado por ejemplo la prescripción del delito (transcurso de cierto plazo de tiempo donde se extingue la acción penal, que en este caso es de un año desde que el ofendido tuvo o pudo racionalmente tener conocimiento de la ofensa). Otra forma de la extinción de la acción penal es el perdón del ofendido.
Su pena es de reclusión (encierro sin trabajo) desde 61 días a 3 años y multas que llegan hasta las 20 UTM, dependiendo si se atribuyo como calumnia un crimen o un simple delito o si se propago esta calumnia por escrito y con publicidad o sin ello.
El acusado del delito de calumnia (aquel que atribuyo un delito a otra persona) quedara exento de toda responsabilidad penal probando el hecho criminal que hubiere imputado al 3ero.
En el caso que la calumnia haya existido como delito, el ofendido con esta podrá pedir que la sentencia que declare la calumnia sea publicada a lo menos una vez y a lo mas 3 veces en los periódicos locales, para que todos se enteren que el delito atribuido era falso y así poder reestablecer la honra publica del ofendido. Todo esto a costa del calumniante.
Injuria: Es toda expresión proferida o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona (Art. 416 CP). O sea expresar o ejecutar hechos que afecten la honra o crédito de otra persona, tan simple como decirle a alguien que es un mentiroso o un incompetente.
Su pena y extinción de la acción penal (prescripción penal y perdón del ofendido)
es similar a las calumnias.Si bien una demanda por alegar paternidad no consituiría un delito enmarcado en las causales anteriormente expuestas,un buen abogado puede configurar el delito basándose solamente en el daño moral que esta acción pudo haber provocado, sin perjuicio que se puede incluir el daño emergente y lucro cesante que seguramente MK no va a considerar.